[Solar-general] de P&C
Alejandro René Fernández Blanco
alejandrorfb en gmail.com
Mie Mayo 7 10:45:36 CEST 2008
El día 5 de mayo de 2008 13:01, Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar> escribió:
> La provincia de Buenos Aires lanzó el programa "La PC para
> conectarnos", que ofrece a 350.000 empleados públicos financiación de
> 36 meses para la compra de una PC o notebook. Impulsado por la
> Secretaría General de la Gobernación, comenzará a implementarse el 15
> de mayo y se basa en "una alianza público-privada" entre la provincia,
> fabricantes de computadoras del país, proveedores de Internet y el
> Banco Provincia, según el subsecretario de Modernización del Estado,
> Diego Gorgal. El plan permitirá elegir entre cinco opciones: tres PCs
> desktop y dos notebooks. Parte de los ingresos obtenidos por las
> ventas de los equipos serán destinados a montar Centros de Inclusión
> Digital.
>
Y acá tenés un decreto de Felipe Solá acerca del uso responsable de
tecnologías informáticas que menciona expresamente el uso de software
libre y/o de Código Abierto
(http://www.gba.gov.ar/uso_responsable_tecnologias/docs/decreto_n%BA_2442.pdf)
La Plata,
Visto el Expediente Nº 2100-34922/04, por el cual la Subsecretaría de
Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la
Gobernación impulsa la implantación del Régimen sobre el Uso
Responsable de Elementos Informáticos, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General de la Gobernación, a través de la
Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa y la Dirección
Provincial de Informática y Comunicaciones, tiene la responsabilidad
del establecimiento y aplicación de las políticas de informática y
comunicaciones del Poder Ejecutivo Provincial;
Que resulta necesario tener en cuenta el avance del proceso
contractual para resolver el Servicio de Transmisión de Datos y
Canales de Ordenes para la Red Única Provincial de Comunicación de
Datos, así como la suscripción de distintos Acuerdos Marcos con
empresas de informática y tecnología, por lo cual deviene fundamental
arbitrar los medios para lograr un
mejor aprovechamiento y administración de ese recurso y activo de la Provincia;
Que ante la generalización del uso de herramientas informáticas para
el desarrollo de la mayoría de las actividades a cargo de la
Administración Pública Provincial y la proyección de ese uso, que
puede visualizarse a partir de la demanda que actualmente generan los
Organismos, la Subsecretaría impulsante ha considerado apropiado
reglar su uso en este momento por diversas razones, entre las que
puede citarse la nueva Intranet Provincial;
Que como consecuencia de las políticas de modernización del Estado
impulsadas, las reformas tendientes a implantar el Gobierno
Electrónico y las compras de material informático, cada vez más
agentes de la Administración Pública tendrán acceso al uso de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo que amerita el
dictado de normas y procedimientos para su mejor uso;
Que en este sentido, resulta fundamental establecer para todos los
agentes de la Administración Pública Provincial un marco normativo
único y claro sobre el Uso Responsable de los Elementos Informáticos
que el Estado les brinda para mejorar su gestión y para generar las
condiciones de su uso confiable, legal y eficiente;
Que se hace necesario imponer criterios claros en orden a respetar la
información, los recursos y el trabajo de los usuarios que, de forma
compartida, utilizan los mismos recursos de manera de recrear un
ambiente laboral sano, sereno, seguro y respetuoso de los derechos
colectivos e individuales;
Que los recursos de software se encuentran protegidos por la Ley de
Propiedad Intelectual y por distintos Acuerdos Corporativos suscriptos
por la Provincia, por lo que resulta ineludible que se tomen todas las
medidas necesarias para garantizar su estricto cumplimiento,
deslindando la responsabilidad del usuario de la responsabilidad de la
Provincia, para evitar toda posibilidad de provocar acciones legales
que afecten el erario provincial;
Que en este sentido y por las características del uso del software
licenciado, la Administración Pública Provincial debe establecer un
marco normativo que defina el uso permitido, el uso aceptable, el uso
indebido y el uso prohibido, para evitar un uso del software que
resulte violatorio de la normativa vigente;
Que en el marco de reglas claras y precisas que determinen un uso
permitido y prohibido de los recursos informáticos, es posible
autorizar ciertos usos personales que tengan por finalidad aumentar la
calidad del trabajo y ayudar al Estado a retener a empleados
calificados;
Que la introducción de este tipo de normativa posibilitará avanzar en
la implementación de políticas de seguridad, contingencia y uso de
software y hardware;
Que en virtud de las regulaciones establecidas por el Decreto Nº
4.015/93, una normativa como la que se propicia coadyuva a un mejor
uso y aprovechamiento de los recursos y a su mejor administración por
parte de los funcionarios responsables de las diferentes áreas
técnicas de cada organismo;
Que además, por otro lado, la Provincia de Buenos Aires está
impulsando con diferentes proveedores tecnológicos, principalmente
aquellos de software y hardware, una serie de acuerdos con el objeto
de generar un marco único para toda la Administración Provincial que
habilite el perfeccionamiento de una relación comercial entre las
partes;
Que asimismo, dentro de los lineamientos provinciales, se ha iniciado
conjuntamente con la Facultad de Informática de la Universidad
Nacional de La Plata y sobre la base del Convenio suscripto con fecha
16 de Junio de 2004, la búsqueda de sistemas y aplicativos en base a
Software Libre y/o de Código Abierto, cuyos resultados y aplicativos
también estarán comprendidos por la presente normativa en aquellas
características de uso que les resulten aplicables;
Que la implantación de esta política brindará a la Provincia la
posibilidad de generar mecanismos de negociación hábiles para alcanzar
precios preferenciales con las empresas proveedoras;
Que la normativa propuesta ha sido ya incorporada tanto en el ámbito
privado como público, en la legislación de otras provincias y países,
con positiva repercusión pues han permitido minimizar los riesgos en
el uso de Redes de Datos, evitando la instalación de sistemas o
software no autorizados, impidiendo la incorporación voluntaria o
involuntaria de virus o sistemas dañinos, peligrosos, o que generen
responsabilidad por su uso no autorizado;
Que en su redacción han participado diversos gremios del personal de
la Provincia;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 17 y 41),
informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 42 y 66) y tomado
Vista el señor Fiscal de Estado (fs. 67);
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Régimen sobre el Uso Responsable de
Elementos Informáticos", según el texto que, como Anexo I, forma parte
integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Sus disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito
del Poder Ejecutivo, dentro del cual se comprende la administración
centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución y
alcanzarán a todos los agentes de planta permanente, temporaria,
contratados o que tuvieren cualquier otro modo de relación laboral o
de aprendizaje con los organismos de la Provincia de Buenos Aires.
Será de aplicación, asimismo, a toda persona que utilice elementos
informáticos, cualquiera fuere la relación contractual que lo uniere
con los mencionados organismos.
ARTÍCULO 3º.- El "Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos
Informáticos" será de aplicación a partir de los 180 días corridos
posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, período durante el
cual, la Autoridad de Aplicación, a través de las áreas competentes,
dará amplia difusión a su contenido. Sin perjuicio de ello, la
Dirección Provincial de Personal de la Provincia, adoptará los medios
necesarios para notificar a cada uno de los agentes. La Planilla de
Notificación, que como Anexo II forma parte del presente, será
incorporada al correspondiente Legajo Personal del agente una vez
suscripta.
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría General de la Gobernación será la
Autoridad de Aplicación del Régimen, facultándosela para realizar las
auditorias y/o inspecciones necesarias para verificar su cumplimiento.
Cuando la complejidad de las mismas así lo amerite, podrá requerir a
la Contaduría General de la Provincia la realización de auditorias
externas.
ARTÍCULO 5º.- Cada Jurisdicción, según sus necesidades y funciones,
deberá reglamentar, en forma conjunta con la Autoridad de Aplicación
en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos posteriores a su
publicación en el Boletín Oficial, las modalidades de uso aceptable,
las sanciones específicas por los usos prohibidos e indebidos así como
realizar las actividades de su difusión necesarias.
ARTÍCULO 6º.- La Dirección General de Administración, Dirección
Contable o la Dirección que haga sus veces de cada Jurisdicción,
centralizará el archivo y custodia de los certificados de licencia del
software propietario.
ARTÍCULO 7º.- La Secretaría General de la Gobernación deberá producir
al final de cada ciclo calendario, y en forma conjunta con el Comité
Ejecutivo Intersectorial de Gobierno Electrónico (CEIGE), un informe
acerca de los resultados que la aplicación del "Régimen sobre el Uso
Responsable de Elementos Informáticos" haya tenido en las respectivas
jurisdicciones y remitirlo al Consejo de Gobierno Electrónico de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, a los
Municipios, a los bancos y entidades financieras oficiales y todo otro
ente en el que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados
tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones, a
adherir a las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido
archívese.
--
Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco
Fecha Definitiva para el Cuarto Festival Latinoamericano de
Instalación de SOftware Libre (FLISOL 2008): 26 de Abril de 2008
Software Freedom Day: tercer Sabado de cada Septiembre.
Encuentro Estratégico de Software Libre - CRISOL Argentina: ¿Segundo
sábado de cada septiembre?
Miembro de PLUG (Argentina).
www.plug.org.ar
Petitorio contra el Programa de Malversacion miPC
http://www.petitiononline.com/noamipc1/
Colaborador Segundo Encuentro Estratégico de Software Libre - CRISOL
Argentina 2006 http://www.crisolargentina.org.ar
Coordinador General de FLISOL La Plata 2005 y 2007
http://www.flisol.info/FLISOL2008/Argentina/LaPlata
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