[Solar-general] OT: Spam legal?

Julia Velasco * Arteco Studio artecostudio en gmail.com
Mie Mayo 30 02:19:42 CEST 2007


si.. el espiritu es bueno, pero como todo, a veces es torcido para la
ganancia de algunos.
ADemas, la ley dice claramente " La búsqueda, recepción y difusión de
información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet"
ESta ley no es la que tiene jurisprudencia aqui contra el Spam.
La ley que deberian poner es la que te dice claramente que para recibir
publicidad debes estar en una lista, legalmente aprobada, sino la efectiva
forma de ejercer tus derechos es hacer la denuncia correspondiente en
la Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales
(DNPDP)<http://www.jus.gov.ar/dnpdpnew/>

SEbastian si te sirve, podes denunciarlos.
Les paso la data
La dirección nacional de protección de datos personales es el organismo
estatal encargado de controlar las bases de datos que existen en el país,
por lo tanto si una base de datos no está registrada es, (según la ley) una
base ilegal, entonces si un ciudadano se presenta y realiza una denuncia por
estar incorporado en esa base de datos sin autorización y mas si ha
solicitado su eliminación y no ha sido eliminado el poseedor de la base de
datos estará ante un problema, la ley establece multas de hasta
100.000$.-entonces si mucha gente se pone de acuerdo y realiza las
pertinentes
denuncias en forma individual no hay manera que el poseedor ilegal de la
base de datos no se vea afectado ya que se establece que ante la primera
denuncia se impone un apercibimiento y a partir de la segunda y
subsiguientes va aumentando el concepto de la multa.

*Que hay que hacer entonces cuando uno recibe SPAM y puede identificar la
fuente?*

En cada caso el damnificado lo podrá evaluar, pero en líneas generales es
imprescindible hacerse de algún tipo de documento donde se ha solicitado la
eliminación de nuestros datos de esa base de datos, sea presentar una nota
en mesa de entradas y obtener para si una copia fechada, o enviar una carta
documento solicitando la eliminación. aquí el link para completar el
formulario tipo para supresión modificación o actualización de los datos:

*http://www.jus.gov.ar/dnpdpnew/formularios/form_rectificacion.doc*

Con estas pruebas recién se puede acudir a la DNPDP (Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales) a fin de radicar la denuncia, tener en
cuenta que la denuncia se realiza en forma personal y es necesario que hayan
transcurrido el plazo de diez (10) días corridos desde la solicitud del
derecho de acceso a las bases y aportar alguno de los siguientes documentos:

   - La negativa del responsable del banco de datos a facilitar la
   información solicitada *(Como comentaba en el punto anterior)*
   - Copia recepcionada de la solicitud de acceso, a fin de acreditarlo.
   - Cualquier documento enviado por el responsable del banco de datos.

*La denuncia ante la DNPDP en sí deber se presentada por escrito y debe
contener:*

   1. Lugar y fecha
   2. Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real y
   constituido del interesado, y de así considerarlo, el teléfono para
   facilitar el contacto
   3. Explicación de los hechos y si lo considera pertinente, la norma en
   que el interesado funda su derecho
   4. La petición concretada en términos claros y precisos esto es, que
   es lo que se quiere conseguir con la denuncia, generalmente es la supresión
   de nuestra información de dicha base de datos
   5. Ofrecimiento de toda la prueba que pueda corroborar los hechos
   denunciados, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su
   defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de
   ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se
   encuentren los originales. *(Esto es mails recibidos, mails enviados
   solicitando la baja o supresión o bien cartas enviadas o recibidas del
   titular de la base de datos en cuestión)*
   6. Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.

salute y ojala les sirva

julia






El día 29/05/07, Marcos Guglielmetti <marcospcmusica en gmail.com> escribió:
>
> El Miércoles, 30 de Mayo de 2007 01:00, Sebastian Bassi escribió:
> | Me llego un spam, no importa de quien ya que no le hare propaganda
> | gratis, donde al pie estaba esa nota tipica de que el mensaje es legal
> | y que uno puede ser removido. Normalmente citan un proyecto de ley
> | yankie como ley valida para espamear, pero esta vez habia un link a
> | una ley argentina, a esta:
> | http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/no
>
> |rma.htm
> |
> | Ley 26.032
> |
> | Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e
> | ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida
> | dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de
> | expresión.
> |
> | Sancionada: Mayo 18 de 2005
> | Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
> | El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
> | Congreso, etc.
> | sancionan con fuerza de Ley:
> | ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas
> | de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera
> | comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la
> | libertad de expresión.
> | ....
> | (articulos de forma)
> | —REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
>
> El espíritu de la ley parece bueno a primera vista y desde mi ignorancia
>
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>       #           Marcos Guglielmetti
>       #   Musix GNU+Linux, 100% Software Libre
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ADemas, la ley dice claramente " La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet"
ESta ley no es la que tiene jurisprudencia aqui contra el Spam.
La ley que deberian poner es la que te dice claramente que para recibir publicidad debes estar en una lista, legalmente aprobada, sino la efectiva forma de ejercer tus derechos es hacer la denuncia correspondiente en la http://www.jus.gov.ar/dnpdpnew/ Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP)
SEbastian si te sirve, podes denunciarlos.
Les paso la data
La dirección nacional de protección de datos personales es el organismo estatal encargado de controlar las bases de datos que existen en el país, por lo tanto si una base de datos no está registrada es, (según la ley) una base ilegal, entonces si un ciudadano se presenta y realiza una denuncia por estar incorporado en esa base de datos sin autorización y mas si ha solicitado su eliminación y no ha sido eliminado el poseedor de la base de datos estará ante un problema, la ley establece multas de hasta 100.000$.- entonces si mucha gente se pone de acuerdo y realiza las pertinentes denuncias en forma individual no hay manera que el poseedor ilegal de la base de datos no se vea afectado ya que se establece que ante la primera denuncia se impone un apercibimiento y a partir de la segunda y subsiguientes va aumentando el concepto de la multa.
Que hay que hacer entonces cuando uno recibe SPAM y puede identificar la fuente?
En cada caso el damnificado lo podrá evaluar, pero en líneas generales es imprescindible hacerse de algún tipo de documento donde se ha solicitado la eliminación de nuestros datos de esa base de datos, sea presentar una nota en mesa de entradas y obtener para si una copia fechada, o enviar una carta documento solicitando la eliminación. aquí el link para completar el formulario tipo para supresión modificación o actualización de los datos:
http://www.jus.gov.ar/dnpdpnew/formularios/form_rectificacion.doc http://www.jus.gov.ar/dnpdpnew/formularios/form_rectificacion.doc
Con estas pruebas recién se puede acudir a la DNPDP (Dirección Nacional de Protección de Datos Personales) a fin de radicar la denuncia, tener en cuenta que la denuncia se realiza en forma personal y es necesario que hayan transcurrido el plazo de diez (10) días corridos desde la solicitud del derecho de acceso a las bases y aportar alguno de los siguientes documentos:
La negativa del responsable del banco de datos a facilitar la información solicitada
(Como comentaba en el punto anterior)
Copia recepcionada de la solicitud de acceso, a fin de acreditarlo.
Cualquier documento enviado por el responsable del banco de datos.
La denuncia ante la DNPDP en sí deber se presentada por escrito y debe contener:
Lugar y fecha
Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real y constituido del interesado, y de así considerarlo, el teléfono para facilitar el contacto
Explicación de los hechos y si lo considera pertinente, la norma en que el interesado funda su derecho
La petición concretada en términos claros y precisos esto es, que es lo que se quiere conseguir con la denuncia, generalmente es la supresión de nuestra información de dicha base de datos
Ofrecimiento de toda la prueba que pueda corroborar los hechos denunciados, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.
(Esto es mails recibidos, mails enviados solicitando la baja o supresión o bien cartas enviadas o recibidas del titular de la base de datos en cuestión)
Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.
salute y ojala les sirva
julia
El día 29/05/07,
Marcos Guglielmetti
< mailto:marcospcmusica en gmail.com marcospcmusica en gmail.com
> escribió:
El Miércoles, 30 de Mayo de 2007 01:00, Sebastian Bassi escribió:
| Me llego un spam, no importa de quien ya que no le hare propaganda
| gratis, donde al pie estaba esa nota tipica de que el mensaje es legal
| y que uno puede ser removido. Normalmente citan un proyecto de ley
| yankie como ley valida para espamear, pero esta vez habia un link a
| una ley argentina, a esta:
| http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/no http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/no
|rma.htm
|
| Ley 26.032
|
| Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e
| ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida
| dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de
| expresión.
|
| Sancionada: Mayo 18 de 2005
| Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
| El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
| Congreso, etc.
| sancionan con fuerza de Ley:
| ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas
| de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera
| comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la
| libertad de expresión.
| ....
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| —REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
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