[Solar-general] leyes argentinas...

josx josx en interorganic.com.ar
Lun Mayo 29 22:01:01 CEST 2006


Leyendo los anexos nuevos a la ley de propiedad intelectual me encontre con 
algo que desconocia medio extraño:

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Art. 9°. — Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus 
derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical 
que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición 
públicas o privadas.

Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa 
de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de 
salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. (Párrafo incorporado por 
art. 3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).

Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del 
licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de 
salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar 
el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original 
se pierde o deviene inútil para su utilización. (Párrafo incorporado por art. 
3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).
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Miren el inciso 2 
Ve a la licencia como hecho implito de que va a ser usada para restringir 
libertades.

Miren el inciso 3.
Es algo que es impracticable, no creen.


Que problemas podria traer al SL?



Leyes:

PROPIEDAD INTELECTUAL Ley 25.036
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54178/norma.htm
Estos son algunas cosas que se modificaron  en el 1998 sobre la ley 11723

Texto completo de la LEY
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm




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Ing. Di Biase José Luis
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