[Solar-general] leyes argentinas...
josx
josx en interorganic.com.ar
Lun Mayo 29 22:01:01 CEST 2006
Leyendo los anexos nuevos a la ley de propiedad intelectual me encontre con
algo que desconocia medio extraño:
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Art. 9°. — Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus
derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical
que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición
públicas o privadas.
Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa
de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de
salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. (Párrafo incorporado por
art. 3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).
Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del
licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de
salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar
el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original
se pierde o deviene inútil para su utilización. (Párrafo incorporado por art.
3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).
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Miren el inciso 2
Ve a la licencia como hecho implito de que va a ser usada para restringir
libertades.
Miren el inciso 3.
Es algo que es impracticable, no creen.
Que problemas podria traer al SL?
Leyes:
PROPIEDAD INTELECTUAL Ley 25.036
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54178/norma.htm
Estos son algunas cosas que se modificaron en el 1998 sobre la ley 11723
Texto completo de la LEY
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
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Ing. Di Biase José Luis
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