[Solar-general] Triste muy triste y mas que triste

Alejandro René Fernández Blanco alejandrorfb en gmail.com
Lun Ene 16 06:31:34 CET 2006


El 15/01/06, Sebastian Bassi<sbassi en gmail.com> escribió:
> On 1/15/06, Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar> wrote:
> > lo cerraron?
> > cambiaron las claves?
> > los exploits todavia funcionan?
>
> Si, y ya publique la actualizacion del tema en mi blog.
>
La próxima vez tené más cuidado Seba:

(...)
- pero el hecho de que hayas hecho publicado informacion "confidencial" en tu
reporte, viola lo establecido en la Ley de Proteccion de Datos Personales
Argentina (Habeas Data - Ley Nº 25.326)
[http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64790 ]
y es plausible de sanciones (tanto monetarias, como penales).

Esto te lo mencionamos, a fin de que tengas en cuenta de que el M.Educacion
puede llegar a decir inciar algún tipo de acción legal. (obviamente, bajo la Ley
de Habeas Data tanto el administrador de la base de datos como el responsable
del centro de computos del Ministerio, son tambien plausibles de sanciones).
(...)


Sino te pueden aplicar esto (o cualquiera de sus 16 modificaciones):

"ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas).

1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que
correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de
datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados
de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que
correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de
apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil
pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o
banco de datos.

2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para
la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en
relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios
derivados de la infracción, garantizando el principio del debido
proceso.

ARTICULO 32. — (Sanciones penales).

1. Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente:

"1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que
insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de
datos personales.

2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un
tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos
personales.

3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo,
cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.

4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público
en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de
inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del
tiempo que el de la condena".

2. Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente:

"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:

1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de
confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma,
a un banco de datos personales;

2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos
personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición
de una ley.

Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de
inhabilitación especial de uno a cuatro años"."

--
Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco
Fecha Definitiva para el Segundo Festival Latinoamericano de
Instalación de SOftware Libre (FLISOL 2006): 25/3/2006


Apodos (por el look =) ):
"El Stallman Platense" (autor "Mojo"),
Jesucristo,
El "Che" Guevara,
........ Bin ........... (arabe mundialmente famoso desde el 11-S-2001)

Buscando a Adrian "el Chueco" Suar para hacer las 4 películas:
Localizado en Polka Producciones.

Miembro de PLUG (Argentina).
www.plug.org.ar
Petitorio contra el Programa de Malversacion miPC
http://www.petitiononline.com/noamipc1/

Coordinador General del I FLISOL La Plata
http://installfest.net/2005/lugares/ar/laplata


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