[Solar-general] Fwd: Ordenanza Software libre
eazel7
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Lun Oct 31 03:46:25 CET 2005
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From: *"Bloque UCR" <laltolaguirre en cpenet.com.ar>*
Subject: *Ordenanza Software libre*
Date: *Fri, 28 Oct 2005 10:52:41 -0300*
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AD354940130; Fri, 28 Oct 2005 10:52:53 -0300*
>Ordenanza Software libre
>
>El Concejo Deliberante de Santa Rosa aprobó por unanimidad el Proyecto de
Ordenanza del Concejal Radical Leandro Altolaguirre por el cual se
encomiénda al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un plan de
migración de las diferentes herramientas de Software (Herramientas de
Escritorio y/o Servidores) que utilice la Municipalidad, hacia plataformas
de Software libre y de código abierto, compatibles con los enunciados,
planes y estándares del Estado Nacional.-
>
>Esta iniciativa se sustenta en la creciente complejidad de las actividades
del Municipio que llevan a la necesidad de contar con información fiable,
útil y oportuna, no solamente en lo administrativo sino, principalmente, en
cuanto a datos de la gestión, por ello la presente ordenanza tiene por
objeto establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y
gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad,
confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la
información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración
Municipal.
>Los sistemas actualmente en uso están basados en programas propietarios de
cuyo alto costo de licencia somos concientes. Ejemplo de ésto es el costo de
la licencia del Windows XP OEM U$S 140,00 y del Office Basic Edition 2003
Win32 Spanish OEM CD U$S 260,00. Cada una de estas licencias OEM, se pagan
cuando se compran máquinas nuevas.
>Los precios de las Licencias son por cada computadora.
>
>Estos programas aportan ventajas tecnológicas, económicas, y políticas de
indudable repercusión pública y que seguidamente sintetizamos:
>
>Ventajas tecnológicas: son ampliamente reconocidas por expertos en
informática a nivel mundial. Permite resolver eventualidades de toda índole,
contrario a los productos de "código cerrado". Brinda mayor seguridad, tanto
de la información como de protección ante ataques externos para introducirse
al sistema (hackeo), con relación a los sistemas propietarios en uso. Amplía
la capacidad operativa, debido a la agilidad de los programas que requieren
menores exigencias de Hardware.
>
>Ventajas económicas: no requieren los onerosos costos de licencia de los
programas propietarios y permiten una mayor vida útil operacional al parque
de computadoras. Las actualizaciones posteriores del Software libre, se
realizan sin costos, ni pago de licencias.
>
>Ventajas políticas: las propias características del software libre
permitirá su adaptación a las necesidades del Municipio sin depender de
paquetes licenciados, posibilitando además, la estimulación para la
capacitación de los profesionales de informática de nuestro medio y su
difusión entre las instituciones intermedias, empresas y usuarios en
general, en el marco del concepto "el Municipio como motor del desarrollo".
>En el mundo se han formado cientos de Grupos de Programadores/ Usuarios de
diversos sistemas operativos libres, siendo tal vez el más famoso el
GNU/LINUX. Dichas agrupaciones están creadas con el objetivo de compartir
conocimientos, desarrollar programas libres y de código abierto, producir
actualizaciones, y de brindarse comunitariamente soporte técnico. En todas
partes se los reconoce con la siglas L.U.G.(Linux User Group), el de aquí de
La Pampa es La Pampa L.U.G..
>Asimismo existen programas de sof. libre para casi todas las áreas.
>
>Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones del Concejo
Deliberante de Santa Rosa del Proyecto de Ordenanza del Bloque de Concejales
de la Unión Cívica Radical
>
>Proyecto de ORDENANZA
>
>
>Artículo 1º. Declárase de interés municipal las iniciativas informáticas
relacionadas con Software libre de Código abierto.-
>
>Artículo 2º. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la
elaboración de un plan de migración de las diferentes herramientas de
Software (Herramientas de Escritorio y/o Servidores) que utilice la
Municipalidad, hacia plataformas de Software libre y de código abierto,
compatibles con los enunciados, planes y estándares del Estado Nacional. La
selección de software a migrar garantizará la protección de la integridad,
confidencialidad, accesibilidad, información y auditabilidad manteniendo la
calidad del servicio.-
>
>Artículo 3º. A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza,
entiéndese por:
>a) Programa o "Software": a cualquier secuencia de instrucciones usada por
un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una
tarea específica o resolver un problema determinado.
>b) Ejecución o empleo de un programa: Colocar en forma operativa, al
programa (Software) para que cumpla la función para la que fué prevista.
>c) Usuario: a aquella persona física o jurídica que emplea el software.
>d) Código fuente o de orígen, o programa fuente o de orígen: al conjunto
completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o
modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de
soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y
todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a
partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas
herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software
libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos
y librerías.
>e) Software Libre, Programas Libres o Sistemas Libres: software licenciado
por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo
adicional, las siguientes libertades:
> e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
> e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
> e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
programa.
> e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del
programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
> e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo
la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus
resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades
particulares del usuario.
> e.6) confección y distribución pública de copias del programa.
> e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de las
alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones
de licenciamiento del programa original.
>Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa
por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo
habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística
necesaria para la confección de dicha copia.
>
>f) Parágrafo: La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la
licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios
que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni
propósitos para el que se puede utilizar.
>
>g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4) e.5) y
e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su código
fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.
>
>h) Software Propietario, Software Privativo o Programas Privativos: Exige
para su uso el pago de una licencia, ya sea por la compra de una copia, o
por el alquiler durante un determinado período. Es todo software que no es
libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar las
libertades enunciadas en el apartado e.
>
>i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital
que satisfaga las siguientes condiciones:
>
> 1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
>
> 2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar,
presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada
en él.
>
> 3. No existan restricciones para la confección de programas que almacenen,
transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
>
>j) OEM: denominación dada a una licencia de Software propietario, incluida
en el precio de un equipo nuevo.
>
>k) GNU/LINUX: Sistema Operativo libre, de código abierto.
>
>l) Hardware: Partes físicas de una computadora o de un sistema formado por
las mismas.-
>
>Artículo 4º. De forma.-
>
>Ing. Leandro Altolaguirre
>
>Bloque UCR de Concejales
>Cel. nº: 15669627
>E mail: laltolaguirre en cpenet.com.ar
>Av. San Martín nº 50, 1º piso, CP 6300,
>Santa Rosa, La Pampa - Patagonia Argentina
>
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.:[ Ezequiel Pérez | eazel7 ]:.
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