[Solar-general] [Full OT] Era: Vamos, Kirchner... etc.

Alejandro René Fernández Blanco alejandrorfb en gmail.com
Dom Oct 9 21:40:14 CEST 2005


El 9/10/05, Enrique A. Chaparro escribió:
> On Fri, 7 Oct 2005 21:59:32 +0200
> Marcos Guglielmetti <marcospcmusica en yahoo.com.ar> wrote:
>
>
> MG> Una democracia real supondría asambleas barriales, escolares, de
> MG> fábricas, municipales, provinciales, y una asamblea nacional.
> MG>
>
> La idea de "todo el poder a los Soviets", que es precisamente esa,
> terminó ensartada en las bayonetas del Ejército Rojo del `democratico'
> Trotski en Kronstadt, marzo de 1921. :)
>
> Saludos,
>
> Enrique
>
Hola Comunidad.

Creo que Marcos apunta más para el lado de un estado parlamentarista
(como la Europa "Occidental") que a un Estado cercano a la anarquía, o
a la supresión de la disidencia.

Para pasar de ser Presidencialista (como lo es actualmente) a
Parlamentarista (el embrion de prioyecto de Marcos) se necesita:

1)Proyecto de Ley desde el P.E.N..

Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para
presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso
deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá
exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro
del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para
suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a
reforma constitucional,
tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.


2)Sancion de ese proyecto para llamar a elecciones de Constituyentes
(como la de 1.994, espero que de mejor calidad).

http://www.senado-ba.gov.ar/htms/senadores/EP/rvallari/Reforma%20del%20Estado/Autonom%C3%ADa_Municipal_E-198_04-05.htm

(especialmente importante el Artículo 1º).

Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en
cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada
por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus
miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al
efecto.

3)La eleccion de los Constituyentes.

4)La sanción de la nueva Constitucón por el Congreso General
Constituyente elegido a tal efecto.

Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en


Congreso General Constituyente


por voluntad y elección de las provincias que la componen, en
cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la
unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior,
proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar
los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad,
y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo
argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y
justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para
la Nación Argentina.


--
Alejandro Rene Fernandez Blanco
Miembro de PLUG (Argentina).
www.plug.org.ar
Petitorio contra el Programa de Malversacion miPC
http://www.petitiononline.com/noamipc1/

Coordinador General del I FLISOL La Plata
http://installfest.net/lugares/ar/laplata



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