[Solar-general] registro de productores de software y serviciosinformaticos

bubi en opensa.com.ar bubi en opensa.com.ar
Sab Mayo 7 21:06:37 CEST 2005


Yo estoy incribiendo la empresa en este registro, las ventajas son
impositivas , un porcentaje del pago de cargas sociales puede ser descontado
del iva.
Todo esto si la inscripcion se efectua correctamente. Hay varios puntos,
exportacion de software, certificaciones, desarrollo de software . Hay que
ver muy bien que es desarrollo, implementar un w2003 o sap no entra en esto.
El software libre es muy problemático puesto que muy pocas empresas
desarrollan con este modelo.
Si le interesa a alguien este tema podriamos tratarlo en la lista de socios.

saludos
bubi
----- Original Message ----- 
From: "Rafael Bidegain" <r.bidegain en gmail.com>
To: "La lista de todos y todas en solar"
<solar-general en lists.ourproject.org>
Sent: Friday, May 06, 2005 4:15 PM
Subject: [Solar-general] registro de productores de software y
serviciosinformaticos


A la pata que corresponda:
pego el considerando y primer articulo de la resolucion 61/2005
***********************
Jueves 5 de mayo de 2005 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 30.647 9


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS
Resolución 61/2005
Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Industria el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Procedimiento de inscripción.
Bs. As., 3/5/2005 VISTO el Expediente Nº S01:0012804/2005 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION, la Ley Nº 25.922 y el
Decreto Reglamentario Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se instituyó un Régimen de Promoción de
la Industria del
Software.
Que por el mencionado Régimen, las personas físicas o jurídicas cuya
actividad principal sea
la industria del software podrán gozar de determinados beneficios
mediante su inscripción en
un Registro que a tal fin sea habilitado.
Que mediante el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, el
PODER EJECUTIVO
NACIONAL procedió a reglamentar distintos aspectos de la Ley Nº 25.922.
Que el Artículo 21 de la ley establece que la Autoridad de Aplicación
del Régimen es la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que a efectos de la puesta en marcha del Régimen resulta necesario
proceder a la creación
del REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMA-TICOS
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETA-RIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTE-RIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que asimismo resulta necesario establecer los requisitos y demás
formalidades que deberán
cumplimentar las personas físicas y jurídicas que soliciten
inscribirse en el Registro creado
por la presente resolución a efectos de ser considerados beneficiarios
del Régimen.
Que se deben fijar los criterios de evaluación para la determinación
de los porcentajes esta-blecidos
en el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1594 de fecha 15
de
noviembre de 2004.
Que igualmente se deben precisar los alcances de las condiciones de
cumplimiento estable-cidas
en los Artículos 8º de la Ley Nº 25.922 y 8º del Anexo I del Decreto
Reglamentario
Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004.
Que también resulta necesario establecer los criterios de evaluación a
efectos de determinar
los montos de los beneficios otorgados, conforme lo establecido en el
Artículo 3º párrafo 4º
inciso b) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1594 de fecha 15 de
noviembre de 2004.
Que se deben establecer las formalidades que deberán observar los
futuros beneficiarios del
Régimen en el supuesto de producirse modificaciones de las condiciones
que dieron lugar al
otorgamiento del beneficio en los términos del Artículo 3º del Anexo I
del Decreto Reglamen-tario
Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004.
Que asimismo, resulta necesario establecer los requisitos y demás
formalidades que debe-rán
observar los futuros beneficiarios para considerar la renovación de
los beneficios otorga-dos
por el Régimen.
Que la Dirección de Legales del Area Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empre-sa,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONO-MIA
Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Artículos 21
de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1594
de fecha 15 de
noviembre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
TITULO I
Artículo 1º _ Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA,
dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINIS-TERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFT-WARE
Y SERVICIOS INFORMATICOS.

-- 
/* Rafael Bidegain
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