[Solar-general] OT: Consejo P rof. en Cs. Informáticas de la Prov. de Bs. As.

Daniel Spada papaio_ibr en yahoo.com.ar
Mar Mar 15 14:29:57 CET 2005


El Lunes 14 Marzo 2005 15:21, Sebastian Bassi escribió:
> On Mon, 14 Mar 2005 15:10:39 -0300, Martin Carr <tinblues en yahoo.com.ar> 
wrote:
> > Sobre esto te cuento que estoy en la misma situación, pero ya averigué
> > las cosas concernientes al monotributo. Si no vas a facturar demasiado,
> > y no estás laburando en otro lado (anotado) podés sacar un monotributo
> > eventual. Pagás cada 4 meses 5% de tu facturación, y a fin de año pagás
> > 420 menos lo que hayas ido pagando. Además están los ingresos brutos,
> > que son mínimo 27 mangos por mes.
>
> Cual es el limite para aplicar aca? Digamos, a partir de cuantos
> trabajos deja de ser "eventual" y pasas a otra categoria? Si no
> hubiera un limite, todos sacaria ese monotributo que es el mas barato.
Copio y pego, de la ley del monotributo

"CAPITULO II

Concepto de Pequeño Contribuyente Eventual - Requisitos de Ingreso al Régimen

ARTICULO 33. — Se consideran pequeños contribuyentes eventuales a las personas 
físicas mayores de dieciocho (18) años, cuya actividad, por la 
característica, modo de prestación u oportunidad, se desarrolle en forma 
eventual u ocasional, que hayan obtenido en el año calendario inmediato 
anterior ingresos brutos inferiores o iguales a pesos doce mil ($ 12.000) y 
que además cumplan con las siguientes condiciones en forma concurrente:

a) Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la 
explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada 
como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones.

b) Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables. 
Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la 
casa habitación del pequeño contribuyente eventual, siempre que no tenga o 
constituya un local.

c) Que no revistan el carácter de empleadores.

d) Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios.

Serán considerados también pequeños contribuyentes eventuales, los sujetos 
dedicados a la explotación agropecuaria, que hayan obtenido en el año 
calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a pesos 
doce mil ($ 12.000), y que además cumplan con las condiciones establecidas en 
los incisos a) y d) precedentes. "



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