[Solar-general] Fw: [Sl-hispano-coord] Fw: [hipatia] Guia de compra para gobiernos

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Lun Mar 7 18:51:47 CET 2005



Envio un nuevo trabajo, borrador

que esta relacionado con lo de españa, por ahi les sirve

http://www.hipatia.info/docs/comprasg/

y repito el link de la neutralidad:
http://www.hipatia.info/docs/neutro

copio lo de comprasg
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Introducción

Los gobiernos se caracterizan en que:

   1. adquieren software que debe ser utilizado en muchas computadoras,
   2. tienen normas de adquisiciones formales que deben respetar.
   3. todo su funcionamiento debe ser extremadamente transparente,
   4. deben garantizar condiciones de seguridad y respeto de la privacidad,
   5. deben garantizar la durabilidad en el tiempo de los datos públicos,
   6. para un listado mas completo, de 29 requisitos, ver Software Libre en el
Estado, Preparado por Hipatia para el ICA[SdH03]

Por lo tanto parece necesario discutir cuales son las pautas para la
adquisición de software en este tipo de organizaciones.

Esta guía pretende ser una ayuda de como aplicar las normas publicas a la
adquisición de software,

El software -que no sea del derecho publico, sin copyright- se adquiere
mediante contratos entre el usuario y el derecho habiente del copyright del
mismo. Es fundamental definir claramente este tipo de contrato en los pliegos
de adquisiciones. Los estados no tienen porque aceptar contratos de adhesión,
tal cual es la costumbre ahora. A medida que se termine con el Monopolio de
Microsoft -tarea de los gobiernos- sera posible mejorar las condiciones de compra.

Adquirir software no implica necesariamente una compra, puede bajarse de
Internet gratuitamente y sin necesidad de ningún trámite, en muchos casos, por
ejemplo en muchos casos de Software Libre.

En algunos casos el estado no requerira de asistencia para adquirir software,
podra por si bajarlo de Internet, y usarlo, otras veces requerirá -aún para
software libre-, contratar servicios para grabar cds, empaquetar manuales,
instalarlo, configurarlo, adaptarlo, etc..

No siempre se requerirá una ley para regular la adquisición de software por
los Estados, si bien puede ser recomendable modificar las normas vigentes
sobre compras o fijar una política de Estado al respecto. Dependiendo de la
cultura pública de cada país será o no necesario: una ley, un decreto, una
resolución de ministerio o repartición.

Han existido casos de planteos judiciales de inconstitucionalidad sobre normas
legislativas que obligan a los ejecutivos a usar o promueven el uso de
Software Libre. Basado en que esto es discriminatorio. En realidad estos
planteos no tienen fundamento pues cualquier proveedor puede "Liberar" su
software. Pero por otro lado plantear leyes de esta forma es invitar a este
planteo. La recomendación es que las normas -sean leyes o normas técnicas u
otras- no especifiquen sus requerimientos de esta forma, sino que se atengan a
los requerimientos generales que sean convenientes para el estado: indicando
libertad de instalación en todas las máquinas del estado, libertad de
modificación, compilación, distribución, etc.

Sí es necesaria una ley para administrar el derecho intelectual del estado,
los copyrights que este tiene sobre los programas de los que es derecho
habiente. Así debe fijarse por ley:

    * que el estado es derecho habiente de todo software cuya creación
contrata, aun si no es bajo relación de dependencia (contrato de obra o servicio),

    * que todo el software del cual es derecho habiente, se licencia
universalmente a terceros, bajo la GPL y que el estado mantendrá repositorios
públicos bajo sistemas web y/o tipo CVS.

Pocos estados tienen regulado como corresponde, por ley, el uso de sus
derechos y "patrimonio intelectual".

Puntos a tener en cuenta en las licitaciones publicas

   1.

      No adquirir hardware y software juntos o combinados. Un buen software se
caracteriza por ser compilable en muchas arquitecturas. Adquirir software que
pueda funcionar en muchos tipos de máquinas, permitirá al gobierno que cuando
cambie la tecnología de hardware sus inversiones en software puedan seguirse
usando, con mínimos cambios.

      Por lo tanto ponga en los pliegos de condiciones de las licitaciones de
hardware que el equipo se entregara sin software. Y que el software sera
instalado por el estado o por contratos separados bajo estricta supervisión
del estado.

      Esto garantiza que se entrega y resguarda todo el software necesario
para operar y para reinstalar en caso de ser necesario. No existen drivers
ocultos que luego nos e puedan conseguir.

      Especifique en sus adquisiciones de licencias de software, que éste
deberá operar en toda la gama de equipos que el estado usa y que puede llegar
a usar. Pida código fuente que pueda ser recompilado en diferentes
arquitecturas. Siempre será mas fácil añadir una nueva arquitectura a un
software que funciona en varias que cambiar un software mono-arquitectura en
multi-arquitectura.

      Este es un principio de toda compra pública, separar lo mas posible las
compras, no favorecer las combinaciones de productos y la formación de
monopolios combinados.

   2.

      Separar la prestación de servicios de mantenimiento o instalación, de la
adquisición de licencias. De esta forma muchos proveedores podrán competir en
este rubro. Se ayudara a la existencia de proveedores que puedan manejar
entornos diversos en cuanto al software.

   3.

      Comprar para grandes cantidades. Un principio de la compra pública
indica que se deben juntar los requerimientos de muchas oficinas en uno solo
pedido para mejorar las condiciones de compra.

      En este caso, existe software que debe ser usado en "todo el estado" y
por lo tanto conviene adquirirlo de una sola vez para todo un estado.

      Así se recomienda especificar en el contrato de licencia que el software
podrá ser instalado en todas las computadoras del estado sin límite y que el
precio ofertado incluye esa posibilidad.

   4.

      Especificar que se debe proveer el código fuente y el derecho a adaptar
y recompilar el software. esto es necesario por varios motivos, en primer
lugar para saber que hace el software en cuestión y poder auditar su real
función. Luego para poder modificarlo y adaptarlo en condiciones cambiantes,
sin depender de contratos particulares con la empresa proveedora. Luego para
poder adaptarlo a nuevas arquitecturas, de haber obsolescencia tecnológica.

      Especificar que el estado debe poder redistribuir ese software a otras
personas jurídicas. Pues así podrá usarlo en programas de gobierno
electrónico, educación publica e interacción con ciudadanos.

   5. Especificar que las licencias no caducan en determinado periodo de tiempo.

   6.

      Inventariar las licencias de software por separado del hardware. Llevar
un estricto control de donde se usa cada licencia privativa y como cada
licencia privativa. Por ejemplo ver el ``Registro de programas de uso
restringido, UNSa''[UNS].

      Especificar responsables de mantener a resguardo los medios de
instalación, las facturas cuando se compran licencias privativas y las obleas
o contratos. Se deberá prever si los manuales quedan con el usuario o van a
bibliotecas comunes.

      Instruir a las auditorías y organismos de contralor para que informen
sobre incumplimientos a estas normas, realicen planes sistemáticos y
periódicos de control y realicen los sumarios correspondientes

      Es bastante caro este trabajo, pero indispensable llevarlo adelante en
caso de usar software privativo.

   7. Indicar claramente a los funcionarios que usar software ilegal implica
sumarios, y que no se debe regularizar software por acuerdos privados con
empresas, sin iniciar causas penales a los responsables de la violación de la
ley en primer lugar. Tampoco es legal contratar planes globales sin licitación
publica.

   8. No indicar marcas en las especificaciones de los pliegos. Windows, es
una Marca, GNU/Linux es una marca, Se debe especificar requerimientos
necesarios o convenientes, sean técnicos, económicos o contractuales de
licenciamiento.

   9. No solicitar productos que solo son necesarios para una marca en
particular, por ejemplo productos antivirus. Pedir que estos productos sean
parte del item particular de esa marca.

      Por ejemplo solicitar sistemas operativos que garanticen un razonable
funcionamiento sin virus. Se puede especificar cantidad de incidentes
aceptables, etc. Así quien provea Windows, deberá proveer y hacerse
responsable de solucionar estos problemas típicos de esta plataforma, pero que
no son necesarios en otras.

Derechos y estándares

Este documento:

puede ser utilizado por cualquiera bajo los términos de la GFDL. No contiene
secciones invariantes;

VALID HTML 3.2! cumple los estándares de la w3c.

Bibliografía

SdH03
    Diego Saravia y Comunidad de Hipatia.
    Software libre en la administración pública: Desafíos y oportunidades, 2003.

    http://bo.unsa.edu.ar/docacad/softwarelibre/articulos/ica

    http://www.hipatia.info/docs/dsl.

UNS
    UNSa.
    Resolución 326/2001 sobre uso de software en la UNSa.

    http://www.unsa.edu.ar/coope/info/regisoft/index.html.

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