[Solar-general] Uso de Firma digital en la CABA

bubi bubi en opensa.com.ar
Mar Ago 2 14:41:57 CEST 2005



EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Impleméntase el uso de la tecnología de firma electrónica y
firma digital en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Facúltase al/la titular de la Secretaría de Hacienda y
Finanzas para dictar las normas que fijen las etapas y trámites en los
cuales se irá utilizando la referida tecnología, así como las políticas de
certificación y los criterios para la emisión, renovación y revocación de
los certificados digitales de los agentes y funcionarios del Poder
Ejecutivo, al igual que otras de carácter reglamentario del presente.
Artículo 3° - La Dirección General de Sistemas de Información, en su
carácter de órgano rector de los sistemas informáticos de este Gobierno,
actúa como autoridad de certificación, en tanto que la Escribanía General de
la Ciudad lo hace como autoridad de registro, en el marco normativo que se
establezca conforme lo dispuesto en el artículo precedente, en función de la
cual dichas autoridades podrán dictar las normas específicas que resulten
necesarias para el cumplimiento de la tarea que por el presente se les
encomienda.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° -Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y a
las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y, para
su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Sistemas
de Información. IBARRA - Albamonte - Fernández



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saludos

bubi




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