[Solar-general] Libro/texto del Dr. Carranza Torres sobre SL

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Sab Oct 9 18:46:18 CEST 2004



En

http://bo.unsa.edu.ar/docacad/softwarelibre/articulos/anticarranza/

puse un borrador inicial del articulo anticarranza.
donde pretendo iniciar la refutacion de los trabajos relacionados con soft
libre del Dr. Carranza

se agradecen, criticas, sugerencias, opiniones y comentarios

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Anti - Carranza
Crítica al trabajo "Problemática Jurídica del Software Libre", del Dr. Martín
Carranza Torres
Diego Saravia
dsa en unsa.edu.ar
Versión 0.02 - Borrador

La última versión puede encontrarse en
http://bo.unsa.edu.ar/docacad/softwarelibre/articulos/anticarranza
Este documento puede ser utilizado por cualquiera bajo los términos de la FDL.
Se aceptan sugerencias, críticas, aportes y opiniones. Se consideran secciones
invariantes los textos citados de Carranza Torres, solo pudiéndose modificar
en la presente si expresan mejor la posición del mismo.
Introducción

Este trabajo es una crítica al libro y al texto:

    *

      Texto 1: Problemática Jurídica del Software Libre", Martín Carranza
Torres, ISBN 987-1178-09-3 Lexis Nexis.

    *

      Texto 2: "¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre? Martín
Carranza Torres, Especialista en Derecho Tecnológico - Carranza Torres Estudio
de Abogados " http://www.grulic.org.ar/archiver/html/grulic/2004-07/txt00001.txt

Resumen

Los errores centrales del trabajo del Dr. Carranza, desde el punto de vista
técnico-legal, con relación al Derecho de Autor/Copyright, son pensar que:

    *

      una vez que el autor de determinado software o de determinada
modificación (parche), distribuye a determinada persona su obra bajo una
licencia -GPL por ejemplo-, pierde el derecho de distribuirlo a otras personas
– o eventualmente a la misma- bajo otras condiciones;
    *

      que poner la obra bajo la GPL -u otra licencia-, implica su distribución
universal.;
    *

      que los autores de modificaciones están obligados a distribuirlas.

Existen otros errores y confusiones, ya específicas de la temática del
Software Libre, como pensar que todo el software libre es copyleft, que
aparecen en algunos lugares -no en todos -de las obras. Y diversas trampas
lógicas como decir que la GPL es un contrato de adhesión, lo cual es cierto,
pero es curioso no decir que la inmensa mayoría de las licencias de software
son contratos de adhesión, y que en esto la GPL no innova en absoluto. Supongo
que este problema podría arreglarse en futuras ediciones con un poco de
prolijidad e incrementando la precisión del lenguaje. Cuando este trabajo se
complete, quedara patente que los principales argumentos del Dr. Carranza se
desvanecen y quedará la habitual y conocida argumentación de los monopolios
del software, puro FUD.

Algunas cuestiones interesantes desde el punto de vista de la ideología de la
propiedad de obras intelectuales aparecen cuando se intenta – Texto 1, pp 77-
explicar la situación de las obras intelectuales bajo el dominio público y
diferenciarlas de las “cosas sin dueño”. Este es un punto donde se ve con
claridad las contradicciones fundamentales de la aplicación de la ideología de
la propiedad intelectual a las ideas y sus expresiones, que son esencial y
naturalmente libres, y sobre las cuales es materialmente imposible establecer
una “apropiación exclusiva”, pero si un régimen legal arbitrario restrictivo
-Derecho de Autor/Copyright-. Es tanto mas sencillo comprender las cuestiones
cuando se analizan desde el punto de vista del derecho práctico, que cuando se
intenta aplicar un marco doctrinario incoherente al mismo. Tan interesante es
esta cuestión que en algun momento el autor pretende contraponer los conceptos
de justicia y libertad para poder hacer coherente una posición insostenible.

El resto de las cuestiones o diferencias que pueda tener con el Dr. Carranza
Torres responden a diferentes visiones políticas o defensas de diferentes
intereses particulares o sociales.
Puntos concretos

   1.

      General, texto 2 :

      Lamentablemente el texto tiene poco que ver con un análisis comparativo
de costos y retorno de inversiones ante algun tipo de proyecto genérico. El
texto es interesante pues podríamos tomarlo como un resumen del texto 1.
   2.

      General, texto 1:

      En p 21, último párrafo.

      “La segunda limitación de nuestra posición ... la óptica desde la cual
abordamos la problemática: trabajamos como asesores de empresas de tecnología
y es a través de ese cristal como miramos ...”

      A confesión de partes relevo de pruebas. Sinceridad, realmente ésta es
la mejor frase del libro, No es un libro que surge de una idea, sino de un
interés. Es un trabajo de propaganda, no un texto de análisis jurídico, basada
en la primera limitación que menciona: la ideológica.
   3.

      " ... el software (libre) va a ser mejor"

      Dejo que responda una de las revistas científicas mas prestigiosas:
Nature. La apertura crea mejor software.
http://www.nature.com/nsu/030623/030623-6.html
   4.

      "Ahora bien, tanta gratuidad, ... ¿Hay que dar algo a cambio de acceder
al código fuente de un programa ajeno?" Ver 8.
   5.

      "Programa ajeno."

      Esta frase induce a creer que los programas tienen dueño. Lo cual es
falso, las obras intelectuales tienen derecho-habientes, estos derechos no son
asimilables al concepto de propiedad ya que las obras intelectuales permiten
uso no exclusivo y el fin de su protección es eminentemente social, no
individual. Que se utilice el desgraciado termino de "Propiedad Intelectual",
un oximoron, para referirse a estos derechos es algo que no puede impedir a
los analistas serios separar la paja del trigo. Usar la terminología de la
propiedad como "ajeno" y "dueño" para estas cuestiones es una cuestión de
propaganda, mas que una contribución técnica seria.
   6.

      "licencia de la que poco se habla en estas latitudes,"

      Creo que se habla mucho en estas latitudes, lamentablemente el autor del
presente no participa de estas conversaciones. Existen cuestiones mucho mas
interesantes desde el punto de vista de la doctrina jurídica para discutir en
relación al software libre. Lamentablemente el autor las pasa por alto.
   7.

      "sigue siendo un programa con dueño,"

      Ver 5.
   8.

      "No es a cambio de nada porque como contrapartida de las cuatro
libertades hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que
debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que hagamos,
nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que implican las
correlativas renuncias del autor. Sin excepciones."

      Obviamente si alguien permite algo, deja de impedirlo. Lo anterior es
obvio. Ahora ese dejar de impedirlo ¿implica técnicamente una renuncia? Ver 9
y 11.
   9.

      "Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona
recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va
a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre
que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus
recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo,
concediendo, a cambio de nada, estas cuatro libertades."

      En el caso propietario ni siquiera podría intentar solucionar el
problema. O sea en un caso no se puede, en el otro se puede y como
contrapartida de ese poder se alienta a los autores a que permitan que otros
también disfruten del aporte. ¿Esto parece injusto? Si uno usa software libre,
participa de una comunidad y contribuye a la misma. Es totalmente razonable.
Sin embargo no es como dice el autor, uno no esta obligado a distribuir sus
contribuciones. Ver 11 y especialmente 14.
  10.

      "La respuesta, para quienes somos algo avezados en el tema"

      Uff, un poco de soberbia injustificada.
  11.

      "el autor conserva todos los derechos que no conceda."

      El autor (derecho-habiente) conserva todos sus derechos, puede licenciar
su obra de la forma que quiera. Así se puede dar a Juan el programa en
términos de la GPL (cobrando o no) y a Pedro en términos privativos, o a Juan
en ambos términos. Al dar a Juan el programa en términos de la GPL esta
dándole a Juan ciertos derechos. Pero no pierde ninguno. Esa es la magia de la
Obra Intelectual, no es escasa, no se requiere un uso exclusivo. Muchas
personas pueden usarla simultáneamente bajo diversas condiciones. Muchos
confunden licenciar algo bajo la GPL con un licenciamiento universal bajo la
GPL. Nada obliga a un autor a distribuir su trabajo en forma universal, el
hecho de licenciarlo a Juan bajo la GPL, no le obliga a hacerlo con Pedro. Es
cierto Juan puede dárselo a Pedro, pero solo bajo los términos de la GPL, en
cambio el derecho-habiente puede hacerlo en cualesquiera términos.
  12.

      "Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de contenido
patrimonial nos diferencia de los usuarios" (a los autores)

      Los usuarios solo tienen los derechos otorgados por la GPL. Los autores
conservan todos sus derechos, incluso a distribuir su contribución en forma
privativa.
  13.

      "La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan
libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el
software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. "

      Aquí el autor confunde el software libre en general con el software
libre bajo copyleft. La copyleft efectivamente es software libre pero contiene
la clausula comunitaria. Si uno goza debe contribuir y participar. Es la
clausula que impide el vampirismo.

      Ver próximo.
  14.

      "No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los
derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras
derivadas."

      Cada autor puede seguir teniendo las atribuciones completas sobre sus
contribuciones. Puede hacer lo que quiera con sus "parches". Distribuirlos o
no. Recordemos que el software es una obra intelectual funcional y las
modificaciones suelen distribuirse en forma de “parches”. La obra derivada es
una combinación de un parche y la original. Cada parte puede ser independiente
desde el punto de vista del derecho. Si se distribuye junto a la obra se
aplica la clausula comunitaria del la GPL. Si el autor del parche se lo ofrece
al autor original -cediendo o no copyright- y este acepta y lo incorpora
definitivamente, el conjunto se rige por la GPL . ¿No parece tan injusto, no?
Si se hace un "fork" y se distribuye como obra derivada también queda bajo la
GPL. Parece natural. En cada caso el autor de la obra derivada elige que
hacer. Algunas cosas no puede hacer, como distribuirla incluyendo las
porciones de la obra original en forma privativa. Resulta extraño que
simultáneamente CT indique que esto limita al autor de la obra derivada y al
autor original, perdiendo atribuciones. ¿En que quedamos? ¿EL autor pierde
permitiendo parches, o el autor de los parches pierde por no poder usarlos en
forma privativa? ¿Quien pierde?, ¿No sera que ambos ganan? El software libre
es un juego de suma positiva. La GPL redacta el mejor de los mundos, donde
todas las partes: autores originales, autores de parches, obras derivadas,
usuarios finales retienen el máximo posible de libertad en el marco del la
legislación de Copyright.
  15.

      "No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos termina
ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones."

      Bueno, bueno, si de 10 libertades tienes 9, te falta una. Eso es mas
libre que tener 0 libertades. Por otro lado la libertad que te falta es la
libertad de permitir a otro que quite las libertades a un tercero.
  16.

      "no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que
también se pueden perder muchos más." Falso, no se pierden estos derechos (Ver
11), ¿pero cuales otros se perderían?
  17.

      "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré
intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver
su código; resultará evidente''.

      Esto poco tiene que ver con el tema en cuestión, tan poco como que en
los códigos fuentes se incluyen las estructuras de datos. En el lenguaje c, se
suelen incluir como archivos de encabezados “.h” Recordemos además que el
derecho de autor no protege las ideas sino su expresión. Es decir: si por
algún motivo veo las estructuras de datos y con eso genero código nuevo, este
código no esta sujeto a derechos del autor del software original.
  18.

      "Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido
patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso."

      ¿a que?
  19.

      "tenga cuidado en qué software va a elegir"

      ¿Le esta hablando a un usuario o a un desarrollador?. Para el primero es
evidente la conveniencia de usar software libre, ya que tiene acceso total al
conocimiento de su funcionamiento y enormes derechos con relación a su
software. Muchas veces, además, sin pagar por ello.

      Para un desarrollador, la decisión es ser parte de una comunidad. En la
cual recibe 99 y aporta 1. O trabaja en forma aislada, reinventa cada vez la
rueda, y comparte sus ingresos con otros. Imaginemos el caso de un
desarrollador independiente de sistemas comerciales. En sus presupuestos
tendrá que asumir el costo de su trabajo mas las licencias del soft de
terceros. En el caso libre asumirá el costo de su trabajo y nada mas.
Facturará lo que el mercado determine que valga la operación como servicios y
TODO sera para el. Su competidor propietario deberá facturar su trabajo como
servicios, mas lo que pueda conseguir como licenciamiento de su software y
deberá descontar en sus ingresos las licencias de otros.

      El esquema privativo es funcional a unas pocas empresas multinacionales
que hacen cajitas de colores y las distribuyen por el planeta, contando con la
fuerza policial y represiva del estado, un negocio del tipo del recaudador de
impuestos. No es funcional para el pequeño y mediano empresario, que vive de
la relación directa con su cliente.
  20.

      18) "Ni el software propietario ni el software libre son gratis."

      De acuerdo. Algún Software Libre puede ser de uso gratuito, también el
privativo.
  21.

      19) "sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se
pregunte ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?"

      A un empresario usuario yo recomendaría la pregunta, ¿cual es le
verdadero costo de cada alternativa?, ¿cual es el retorno de la inversión en
cada caso.? y además ¿Cuales son los riesgos asumidos en cada caso? ¿A donde
va el mercado? Si algo es de calidad similar o mejor y menor precio, ¿que nos
dicen las leyes económicas? ¿Que se va a imponer?

      A un ciudadano, le diría que se pregunte ¿Quiere apostar a una sociedad
que cumpla las leyes? ¿Quiere tener leyes razonables? Quiere usar software sin
preocuparse de cuestiones legales de licencias, pagos, virus, inestabilidades,
reinstalaciones permanentes, etc. Yo le diría además que sus opciones
tecnológicas son un voto. Un voto que va perfilando el futuro de las
sociedades del conocimiento.

      A un desarrollador le preguntaría ¿Quiere ser empleado de una
multinacional cobrando las migajas del festín? ¿O quiere formar parte de una
comunidad creciente, recibir 99, aportar 1, y quedarse con todo la ganancia
obtenida con los verdaderos servicios que Ud. le da a sus clientes?

      A un empresario del software le preguntaría ¿Quiere construir un negocio
basado en servicios o basado en licencias de derechos? ¿Quiere partir de una
base enorme de conocimiento y poner su granito de arena a cambio de usarla?
¿Quiere apostar al futuro?
  22.

      Texto 1, pp17 "si analizaran el fenómeno con mayor profundidad ..."
Refiriéndose a que muchos que apoyan al SL cambiarían su opinión.

      En realidad sospecho que ante un análisis mas profundo, menos aun
apoyarían al privativo. Todas las ideologías, incluso las religiones son
compatibles con los principios e ideales del soft libre. El único motivo para
apoyar al privativo es de intereses. Y los únicos realmente interesados en que
siga existiendo soft privativo son sus derecho-habientes, cada vez menos y mas
concentrados.
  23.

      Texto 1, pp20. Tesis central.

      La tesis es ridícula, autor es distinto a usuario, esta conclusión
deriva de la incomprensión del derecho de autor. Ver resumen..

      Ningún proyecto de ley estatal de soft libre que conozca obliga a ningún
autor a renunciar a nada. Nadie esta impedido de participar. Cualquier empresa
puede distribuir su software como libre al estado o a quien lo desee.
  24.

      Texto 1, pp25-26, “esta mal referirse al soft prehistórico como libre o
no libre, pues la cuestión no estaba planteada”. Curiosa idea, la cuestión es,
¿los usuarios de esa época ejercían sus libertades en relación al software?,
si la respuesta es sí sera una cosa, si no la otra. Si todavía no se había
inventado la idea del soft privativo, o la ridiculez de impedirle a la gente
compartir su código, es justamente una muestra mas de lo artificial de esta
posición y su relativa tardía aparición en escena.
  25.

      Texto 1, pp26. Aquí el autor confunde el avance tecnológico con la
disputa de dos modelos. Si la tecnología hoy esta difundida no es por la
victoria de un modelo sobre otro, sino por que cada vez se puede hacer lo
mismo a menor costo.

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Diego Saravia 
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