[Solar-general] Solar. telecom modelo de denuncia!!
Daniel Cordoba
danielcordoba en datamarkets.com.ar
Lun Nov 22 22:17:23 CET 2004
Hola:
Lles escribo para pasarles un modelo de Denuncia para la Secretaria de
de Defensa al Consumidor y la de Comunicaciones y los articulos que
estarian violando-segun los abogados amigos que la redactaron- los
articulos de la ley de defensa al consumidor.
La particularidad de esta denuncia de la presentada por porcomsumer que
es de uso individual.
Por otra parte la Direccion de Defensa al Comsumidor de la Ciudad
tambien impuso o iba imponer una medida cautelar.
O sea que tambien ahi se podria reclamar junto al Ente de servicios
Publicos de la Ciudad que tendria jurisdiccion.
que les sirva
Daniel
http://www.mecon.gov.ar/secdef/basehome/dondereclamar.htm
http://www.cnc.gov.ar/reclamos/cau/index.asp
DIRIGIDO A:
a) SENORA SUBSECRETARIA A CARGO DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR DE LA NACION
LIC. PATRICIA VACA NARVAJA.-
b) COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
S./D.-
..................................................., por mi propio
derecho, constituyendo domicilio legal en calle
................................................................, ante
Ud. me presento y respetuosamente y digo:
I.- LEGITIMIDAD ACTIVA:
Que soy inquilino/propietario del inmueble de
......................................................, línea
telefónica........................................, conforme lo acredito
según contrato de locación/titulo de propiedad; y usuario del servicio
de banda ancha de.........................................., cliente
numero............................-
II.- OBJETO:
Que en el carácter invocado, vengo por el presente a solicitar que sé
ordene las siguientes medidas con respecto a la empresa TELECOM
ARGENTINA, a saber:
Lo cual significa que se procederá unilateralmente al cambio técnico
anunciado, que obligadamente y en forma inconsulta con los usuarios,
deberán aceptar.
III.- HECHOS:
A principios del mes de noviembre arribo a mi domicilio una carta, sin
fecha, dirigida por TELECOM, a mi persona en la cual me notificaba del
aumento en la velocidad de banda ancha que corre a través de la línea
telefónica que provee TELECOM de 256 k a 512 k, en forma gratuita.
Yo he contratado en el mes de septiembre con Ciudad Internet el servicio
de Banda Ancha de 256 k.
IV.- MODIFICACIÓN DE LA RELACION CONTRACTUAL DE LOCACION DE SERVICIOS DE
INTERNET CON CIUDAD INTERNET:
Ahora bien, unilateralmente y fuera de la relación contractual de
servicio de Internet que manejo con CIUDAD INTERNET, la empresa TELECOM,
de manera dolosa y palmaria no me notifica de la modificación del
"volumen de trafico".
Este hecho altera mi vinculo jurídico establecido con la empresa
proveedora de Internet configurando un hecho de un tercero que
transforma el contrato ya que modifica un elemento esencial del mismo
como la velocidad contratada y el volumen de trafico preestablecido.
Esto modifica el volumen de datos medidos en Gigabytes se ve limitado, y
se pasa a alterar la relación contractual directa que tengo con mi
proveedor de Ciudad Internet de volumen de trafico ilimitado.
Evidentemente el hecho que dolosamente omitió la empresa en notificarme
constituye una modificación de los términos contractuales que mantengo
con Ciudad Internet, y al mismo tiempo, me genera nuevos efectos
jurídicos y contractuales con TELECOM pero unilateralmente dispuestos
por la empresa.
V- NUEVO VINCULO JURÍDICO CREADO UNILATERALMENTE POR TELECOM:
El hecho que se me modifique el volumen de trafico si tiene efectos
jurídicos ya que crea una nueva relación contractual directa con
TELECOM, según lo explicitado en la pagina web
http://www.telecom.com.ar.ar/adsl/
<javascript:OpenWin('http://65.54.186.250:80/cgi-bin/linkrd?_lang=ES&lah=9396e82aa65ea9b2987c35065e24f222&lat=1100125597&hm___action=http%253a%252f%252fwww%252etelecom%252ecom%252ear%252ear%252fadsl%252f');>.
En dicha pagina se indican los topes que cada usuario podrá bajar de
Internet a partir de 2005. Es decir, cada vez que el usuario se conecte,
cada vez que visite una pagina web, o baje sonido, o un video, o incluso
que prenda la webcam o desee jugar en red, es decir cada vez que baje
información en forma de datos, tendría a partir de 2005 un limite.
De esta manera es TELECOM la que me facturaría un nuevo importe por la
utilización extra del trafico de la línea de banda ancha que he
contratado con un tercero.
VI- ILEGALIDAD:
Este tipo de comportamiento es contrario a numerosas normas del Código
Civil y de la ley 24240:
1.
art. 1144/1145/1146: Este nuevo “contrato” que ofrece TELECOM y,
entiende que unilateralmente debe de ser aceptado, no cumple con
las normas elementales de consentimiento por parte de la otra
parte conforme los art. 1144/5/6 ya que no he aceptado las
condiciones impuestas ni aceptare las mismas.
2.
Art. 1198: La empresa TELECOM no cumple con las normas de buena fe
contractual que deben de tenerse en cuenta al celebrar un
contrato. La situación de hecho explicada oportunamente demuestra
que la empresa ha desarrollado una estrategia de engaño mostrando
un “regalo” de aumento de velocidad pero ocultando el cambio de
condiciones en el “volumen de trafico”.
3.
Arts. 4, 7, 8 de la ley 24240 de Defensa al Consumidor: La
información suministrada por la empresa TELECOM no fue cierta y
objetiva, ni veraz, detallada, eficaz y suficiente para que el
consumidor pueda tener un conocimiento detallado sobre las
condiciones de la oferta de cambio de velocidad ya que los medios
utilizados para demostrar el cambio de velocidad (televisión, via
postal, radio, etc) no fueron los mismos que utilizo para la
oferta obligatoria y unilateral del cambio de condiciones en el
volumen de trafico, las que solo fueron especificadas en la pagina
web: http://www.telecom.com.ar/adsl/duplicacion.html. La
notificación y publicidad por medio de una pagina web no es
suficiente medio para cubrir los requisitos de información del
art. 4, máxime teniendo en cuenta que la misma empresa ha
desarrollado una política de marketing y publicidad ampliamente
mayor para demostrar las bondades del cambio de velocidad gratuito
pero sin realizar el mismo tipo de política para detallar el
cambio en el volumen de trafico que afecta directamente al
bolsillo del consumidor.
4.
Art. 954: El presente acto jurídico realizado por la empresa
TELECOM es un acto viciado en su naturaleza de nulidad por: 1.
dolo: ya que la empresa de manera premeditada y consiente llevo
adelante una política de engaño que ha sido de una gravedad
institucional, determinante de la acción, ocasionando un daño
potencial a los consumidores y a su patrimonio. 2. lesión
subjetiva: la empresa TELECOM explotando de la necesidad, ligereza
e inexperiencia de la gran masa de los consumidores obtiene por
medio de esta política una ventaja patrimonial evidentemente
desproporcionada y sin justificación. La ventaja patrimonial es
patente ya que por intermedio de un artilugio me facturara una
suma de dinero desproporcionada por un servicio que no he
contratado con la empresa, es decir, sin justificación alguna.
5.
Enriquecimiento sin causa: La falta de justificación en la ventaja
patrimonial que obtiene la empresa también se refleja en que la
misma opera un enriquecimiento sin causa ya que no habiendo
contratado con la misma el servicio de internet, obtendrá un
beneficio que no se encontraba en las cláusulas del contrato
original que firme con la empresa proveedora de internet CIUDAD.
6.
Art. 19 de la ley 24240: La empresa TELECOM no mantiene las
modalidades de prestación de servicio, y por intermedio de su
política obliga a las empresas proveedoras de internet a modificar
su prestación.
7.
Art. 25 de la ley 24240: La constancia escrita que obliga la ley
para la información al usuario de un servicio publico como
internet no cumplió con los requisitos plenos de la misma ya que
se omitió de manera dolosa y predeterminada el ocultamiento en las
modificaciones del cambio en el volumen de trafico, hecho por el
cual la empresa TELECOM obtiene un enriquecimiento sin causa
abusando de la inexperiencia, ligereza y necesidad.
8.
Art. 29 de la ley 24240: La empresa TELECOM especifica en la
pagina web mencionada un método supuesto de medición del volumen
de trafico de internet por medio del cual el consumidor podía
“calcular” la cantidad de GB que utiliza. Dicho método de medición
no se encuentra debidamente controlado ni esta reconocido ni
legalmente autorizado por la autoridad competente por lo cual no
existe una verificación exacta de los extremos del calculo que
efectúa dicho método.
9.
Art. 37 de la ley 24240: La actuación de la empresa TELECOM debe
ser interpretada como desnaturalizante de las obligaciones,
restringen los derechos de los usuarios, amplíen los derechos de
la empresa, viola el deber de buena fe del consumidor, transgrede
el deber de información y la lealtad comercial.
VII- COLOFÓN:
El objeto de TELECOM es ganar mas dinero al tener cautivo al usuario al
fijar limites en la cantidad de datos que una persona en forma regular
baja de Internet.
Se concluye que los cobros por brindar Internet a cierta velocidad de
acceso se va a transformar en un cobro determinado para cada usuario
según la cantidad de datos transmitidos a su PC.
Para el 2005, estratégicamente, TELECOM planea poner un limite de 4
gigas de datos bajados, ante lo cual si un usuario excede las 4 gigas se
le cobraría 15 pesos extras mas IVA por cada GIGA adicional.
El exceso se motivaría lógicamente con el "regalo" publicitado, ya que,
al tener mas velocidad gratuita, la rapidez provocara mas acceso a bajar
mayor información de Internet. Al gozar mas de su "regalo", mayor va a
ser el costo de lo que tendrá que pagar.
Para un mayor entendimiento, una PC conectada a Internet utilizando su
velocidad de conexión al máximo, bajara esos 4 gigas de información en
menos de 24 horas, y Telecom intenta implementar esa estrategia de poner
ese limite mensualmente.
Mas grave aun va a ser cuando otras empresas proveedoras de banda ancha,
en caso de no sancionarse por parte de la autoridad debidamente la
reprochable conducta denunciada, intentaran implementar condiciones
similares a las aquí expuestas.
VIII- MEDIDAS:
1.
Solicito se disponga una medida de no innovar en las condiciones
de volumen de trafico y volumen de velocidad de la banda ancha de
internet que provee la empresa TELECOM ARGENTINA en mi línea
telefónica 011-............. hasta tanto no se resuelva el
presente expediente.
2.
En los términos del art. 47 de la ley 24240 solicito se imponga en
su caso: apercibimiento, multa, suspensión del servicio, perdida
de concesión, privilegios, regímenes impositivos o créditos
especiales que correspondieren a la empresa TELECOM ARGENTINA ya
que ha lesionado mis derechos de consumidor, ha actuado
dolosamente en el marco de una competencia desleal y se ha
comportado leoninamente al imponer condiciones de mercado hacia
los consumidores, siendo único responsable.
3.
En los términos del Art. 29 de la ley 24240 solicito la
intervención de la autoridad competente para la legalización,
autorización y control de la medición del volumen de trafico de
internet que opera por intermedio de la empresa TELECOM.
4.
Solicito la nulidad de la presente actuación de la empresa TELECOM
por los argumentos de hecho y de derecho que he vertido ut-supra
que afecta mis derechos como consumidor del servicio.
5.
Solicito que de manera inmediata retire la oferta de cambio de
velocidad y cambio de volumen de trafico que me ha suministrado
para mi servicio, y que por los mismos medios que utilizo para
publicitarlo sumado a los medios masivos de comunicación,
rectifique su postura.
IX: DERECHO:
De lo expresado precedentemente, surgen claras conductas infractoras a
las disposiciones contenidas en ley de Defensa del Consumidor y Código
Civil razón por la cual se eleva la presente denuncia a Vuestra Autoridad.
X.- PETITORIO
Por ello, mas aquello que sabrá suplir su elevado criterio, solicito:
1. Se me tenga por presentada esta denuncia en legal tiempo y forma y
por constituido el domicilio legal invocado;
2. Por adjuntada la prueba documental;
3. Solicito se cumplan las medidas solicitadas en el punto VIII.-
4. Subsidiariamente, hago reserva de acciones judiciales en los términos
del art. 52 de la ley 24240.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que de ser así;
SERA JUSTICIA.
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