[Solar-general] Solar. telecom modelo de denuncia!!

Daniel Cordoba danielcordoba en datamarkets.com.ar
Lun Nov 22 22:17:23 CET 2004


Hola:

Lles escribo para pasarles un modelo de Denuncia para la Secretaria de 
de Defensa al Consumidor y la de Comunicaciones y los articulos que 
estarian violando-segun los abogados amigos que la redactaron- los 
articulos de la ley de defensa al consumidor.
La particularidad de esta denuncia de la presentada por porcomsumer que 
es de uso individual.

Por otra parte la Direccion de Defensa al Comsumidor de la Ciudad 
tambien impuso o iba imponer una medida cautelar.
O sea que tambien ahi se podria reclamar junto al Ente de servicios 
Publicos de la Ciudad que tendria jurisdiccion.

que les sirva

Daniel

http://www.mecon.gov.ar/secdef/basehome/dondereclamar.htm
http://www.cnc.gov.ar/reclamos/cau/index.asp




DIRIGIDO A:



a) SENORA SUBSECRETARIA A CARGO DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL 
CONSUMIDOR DE LA NACION


LIC. PATRICIA VACA NARVAJA.-


b) COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:

S./D.-

..................................................., por mi propio 
derecho, constituyendo domicilio legal en calle 
................................................................, ante 
Ud. me presento y respetuosamente y digo:

I.- LEGITIMIDAD ACTIVA:


Que soy inquilino/propietario del inmueble de 
......................................................, línea 
telefónica........................................, conforme lo acredito 
según contrato de locación/titulo de propiedad; y usuario del servicio 
de banda ancha de.........................................., cliente 
numero............................-



II.- OBJETO:


Que en el carácter invocado, vengo por el presente a solicitar que sé 
ordene las siguientes medidas con respecto a la empresa TELECOM 
ARGENTINA, a saber:

Lo cual significa que se procederá unilateralmente al cambio técnico 
anunciado, que obligadamente y en forma inconsulta con los usuarios, 
deberán aceptar.


III.- HECHOS:


A principios del mes de noviembre arribo a mi domicilio una carta, sin 
fecha, dirigida por TELECOM, a mi persona en la cual me notificaba del 
aumento en la velocidad de banda ancha que corre a través de la línea 
telefónica que provee TELECOM de 256 k a 512 k, en forma gratuita.

Yo he contratado en el mes de septiembre con Ciudad Internet el servicio 
de Banda Ancha de 256 k.


IV.- MODIFICACIÓN DE LA RELACION CONTRACTUAL DE LOCACION DE SERVICIOS DE 
INTERNET CON CIUDAD INTERNET:


Ahora bien, unilateralmente y fuera de la relación contractual de 
servicio de Internet que manejo con CIUDAD INTERNET, la empresa TELECOM, 
de manera dolosa y palmaria no me notifica de la modificación del 
"volumen de trafico".


Este hecho altera mi vinculo jurídico establecido con la empresa 
proveedora de Internet configurando un hecho de un tercero que 
transforma el contrato ya que modifica un elemento esencial del mismo 
como la velocidad contratada y el volumen de trafico preestablecido.


Esto modifica el volumen de datos medidos en Gigabytes se ve limitado, y 
se pasa a alterar la relación contractual directa que tengo con mi 
proveedor de Ciudad Internet de volumen de trafico ilimitado.


Evidentemente el hecho que dolosamente omitió la empresa en notificarme 
constituye una modificación de los términos contractuales que mantengo 
con Ciudad Internet, y al mismo tiempo, me genera nuevos efectos 
jurídicos y contractuales con TELECOM pero unilateralmente dispuestos 
por la empresa.


V- NUEVO VINCULO JURÍDICO CREADO UNILATERALMENTE POR TELECOM:


El hecho que se me modifique el volumen de trafico si tiene efectos 
jurídicos ya que crea una nueva relación contractual directa con 
TELECOM, según lo explicitado en la pagina web 
http://www.telecom.com.ar.ar/adsl/ 
<javascript:OpenWin('http://65.54.186.250:80/cgi-bin/linkrd?_lang=ES&lah=9396e82aa65ea9b2987c35065e24f222&lat=1100125597&hm___action=http%253a%252f%252fwww%252etelecom%252ecom%252ear%252ear%252fadsl%252f');>.


En dicha pagina se indican los topes que cada usuario podrá bajar de 
Internet a partir de 2005. Es decir, cada vez que el usuario se conecte, 
cada vez que visite una pagina web, o baje sonido, o un video, o incluso 
que prenda la webcam o desee jugar en red, es decir cada vez que baje 
información en forma de datos, tendría a partir de 2005 un li­mite.


De esta manera es TELECOM la que me facturaría un nuevo importe por la 
utilización extra del trafico de la línea de banda ancha que he 
contratado con un tercero.


VI- ILEGALIDAD:


Este tipo de comportamiento es contrario a numerosas normas del Código 
Civil y de la ley 24240:

   1.

      art. 1144/1145/1146: Este nuevo “contrato” que ofrece TELECOM y,
      entiende que unilateralmente debe de ser aceptado, no cumple con
      las normas elementales de consentimiento por parte de la otra
      parte conforme los art. 1144/5/6 ya que no he aceptado las
      condiciones impuestas ni aceptare las mismas.

   2.

      Art. 1198: La empresa TELECOM no cumple con las normas de buena fe
      contractual que deben de tenerse en cuenta al celebrar un
      contrato. La situación de hecho explicada oportunamente demuestra
      que la empresa ha desarrollado una estrategia de engaño mostrando
      un “regalo” de aumento de velocidad pero ocultando el cambio de
      condiciones en el “volumen de trafico”.

   3.

      Arts. 4, 7, 8 de la ley 24240 de Defensa al Consumidor: La
      información suministrada por la empresa TELECOM no fue cierta y
      objetiva, ni veraz, detallada, eficaz y suficiente para que el
      consumidor pueda tener un conocimiento detallado sobre las
      condiciones de la oferta de cambio de velocidad ya que los medios
      utilizados para demostrar el cambio de velocidad (televisión, via
      postal, radio, etc) no fueron los mismos que utilizo para la
      oferta obligatoria y unilateral del cambio de condiciones en el
      volumen de trafico, las que solo fueron especificadas en la pagina
      web: http://www.telecom.com.ar/adsl/duplicacion.html. La
      notificación y publicidad por medio de una pagina web no es
      suficiente medio para cubrir los requisitos de información del
      art. 4, máxime teniendo en cuenta que la misma empresa ha
      desarrollado una política de marketing y publicidad ampliamente
      mayor para demostrar las bondades del cambio de velocidad gratuito
      pero sin realizar el mismo tipo de política para detallar el
      cambio en el volumen de trafico que afecta directamente al
      bolsillo del consumidor.

   4.

      Art. 954: El presente acto jurídico realizado por la empresa
      TELECOM es un acto viciado en su naturaleza de nulidad por: 1.
      dolo: ya que la empresa de manera premeditada y consiente llevo
      adelante una política de engaño que ha sido de una gravedad
      institucional, determinante de la acción, ocasionando un daño
      potencial a los consumidores y a su patrimonio. 2. lesión
      subjetiva: la empresa TELECOM explotando de la necesidad, ligereza
      e inexperiencia de la gran masa de los consumidores obtiene por
      medio de esta política una ventaja patrimonial evidentemente
      desproporcionada y sin justificación. La ventaja patrimonial es
      patente ya que por intermedio de un artilugio me facturara una
      suma de dinero desproporcionada por un servicio que no he
      contratado con la empresa, es decir, sin justificación alguna.

   5.

      Enriquecimiento sin causa: La falta de justificación en la ventaja
      patrimonial que obtiene la empresa también se refleja en que la
      misma opera un enriquecimiento sin causa ya que no habiendo
      contratado con la misma el servicio de internet, obtendrá un
      beneficio que no se encontraba en las cláusulas del contrato
      original que firme con la empresa proveedora de internet CIUDAD.

   6.

      Art. 19 de la ley 24240: La empresa TELECOM no mantiene las
      modalidades de prestación de servicio, y por intermedio de su
      política obliga a las empresas proveedoras de internet a modificar
      su prestación.

   7.

      Art. 25 de la ley 24240: La constancia escrita que obliga la ley
      para la información al usuario de un servicio publico como
      internet no cumplió con los requisitos plenos de la misma ya que
      se omitió de manera dolosa y predeterminada el ocultamiento en las
      modificaciones del cambio en el volumen de trafico, hecho por el
      cual la empresa TELECOM obtiene un enriquecimiento sin causa
      abusando de la inexperiencia, ligereza y necesidad.

   8.

      Art. 29 de la ley 24240: La empresa TELECOM especifica en la
      pagina web mencionada un método supuesto de medición del volumen
      de trafico de internet por medio del cual el consumidor podía
      “calcular” la cantidad de GB que utiliza. Dicho método de medición
      no se encuentra debidamente controlado ni esta reconocido ni
      legalmente autorizado por la autoridad competente por lo cual no
      existe una verificación exacta de los extremos del calculo que
      efectúa dicho método.

   9.

      Art. 37 de la ley 24240: La actuación de la empresa TELECOM debe
      ser interpretada como desnaturalizante de las obligaciones,
      restringen los derechos de los usuarios, amplíen los derechos de
      la empresa, viola el deber de buena fe del consumidor, transgrede
      el deber de información y la lealtad comercial.

VII- COLOFÓN:


El objeto de TELECOM es ganar mas dinero al tener cautivo al usuario al 
fijar limites en la cantidad de datos que una persona en forma regular 
baja de Internet.

Se concluye que los cobros por brindar Internet a cierta velocidad de 
acceso se va a transformar en un cobro determinado para cada usuario 
según la cantidad de datos transmitidos a su PC.

Para el 2005, estratégicamente, TELECOM planea poner un li­mite de 4 
gigas de datos bajados, ante lo cual si un usuario excede las 4 gigas se 
le cobraría 15 pesos extras mas IVA por cada GIGA adicional.

El exceso se motivaría lógicamente con el "regalo" publicitado, ya que, 
al tener mas velocidad gratuita, la rapidez provocara mas acceso a bajar 
mayor información de Internet. Al gozar mas de su "regalo", mayor va a 
ser el costo de lo que tendrá que pagar.

Para un mayor entendimiento, una PC conectada a Internet utilizando su 
velocidad de conexión al máximo, bajara esos 4 gigas de información en 
menos de 24 horas, y Telecom intenta implementar esa estrategia de poner 
ese li­mite mensualmente.

Mas grave aun va a ser cuando otras empresas proveedoras de banda ancha, 
en caso de no sancionarse por parte de la autoridad debidamente la 
reprochable conducta denunciada, intentaran implementar condiciones 
similares a las aquí expuestas.


VIII- MEDIDAS:


   1.

      Solicito se disponga una medida de no innovar en las condiciones
      de volumen de trafico y volumen de velocidad de la banda ancha de
      internet que provee la empresa TELECOM ARGENTINA en mi línea
      telefónica 011-............. hasta tanto no se resuelva el
      presente expediente.

   2.

      En los términos del art. 47 de la ley 24240 solicito se imponga en
      su caso: apercibimiento, multa, suspensión del servicio, perdida
      de concesión, privilegios, regímenes impositivos o créditos
      especiales que correspondieren a la empresa TELECOM ARGENTINA ya
      que ha lesionado mis derechos de consumidor, ha actuado
      dolosamente en el marco de una competencia desleal y se ha
      comportado leoninamente al imponer condiciones de mercado hacia
      los consumidores, siendo único responsable.

   3.

      En los términos del Art. 29 de la ley 24240 solicito la
      intervención de la autoridad competente para la legalización,
      autorización y control de la medición del volumen de trafico de
      internet que opera por intermedio de la empresa TELECOM.

   4.

      Solicito la nulidad de la presente actuación de la empresa TELECOM
      por los argumentos de hecho y de derecho que he vertido ut-supra
      que afecta mis derechos como consumidor del servicio.

   5.

      Solicito que de manera inmediata retire la oferta de cambio de
      velocidad y cambio de volumen de trafico que me ha suministrado
      para mi servicio, y que por los mismos medios que utilizo para
      publicitarlo sumado a los medios masivos de comunicación,
      rectifique su postura.


IX: DERECHO:


De lo expresado precedentemente, surgen claras conductas infractoras a 
las disposiciones contenidas en ley de Defensa del Consumidor y Código 
Civil razón por la cual se eleva la presente denuncia a Vuestra Autoridad.

X.- PETITORIO

Por ello, mas aquello que sabrá suplir su elevado criterio, solicito:

1. Se me tenga por presentada esta denuncia en legal tiempo y forma y 
por constituido el domicilio legal invocado;

2. Por adjuntada la prueba documental;

3. Solicito se cumplan las medidas solicitadas en el punto VIII.-


4. Subsidiariamente, hago reserva de acciones judiciales en los términos 
del art. 52 de la ley 24240.

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que de ser así­;

SERA JUSTICIA.





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