[Solar-general] [Fwd: ¿Necesitan protección adicional los derechos intelectuales de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable?]

Beatriz Busaniche busaniche en velocom.com.ar
Jue Nov 18 03:57:23 CET 2004


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From: Katitza Rodriguez <katitza en speedy.com.pe>
To: cpsr-peru en peru.cpsr.org
Subject: ¿Necesitan protección adicional los derechos intelectuales de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable?
Date: Wed, 17 Nov 2004 20:52:09 +0000

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NOTA DE PRENSA

Contacto: 
Pedro Mendizábal
Presidente, CPSR-Perú
Email: cpsr-peru en peru.cpsr.org

¿Necesitan protección adicional los derechos intelectuales de los organismos 
de radiodifusión y de difusión por cable? 

La ciudad suiza de Ginebra es sede de la duodécima sesión del Comité 
Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial 
de la Propiedad Intelectual - OMPI, a celebrarse del 17 al 19 de noviembre de 
2004.

Durante el evento se debatirá la conveniencia de adoptar un tratado que 
proteja de manera más amplia a los organismos de radiodifusión y de difusión 
por cable. Una veintena de organizaciones de la sociedad civil, entre las que 
se encuentra CPSR-Perú, asisten a la referida reunión, incluyendo a Consumer 
Project on Technology - CPTech, Electronic Frontier Foundation - EFF, IP 
Justice, Union for the Public Domain, European Digital Rights - EDRi, - The 
European Consumers' Organisation - BEUC, The Civil Society Coalition and The 
International Federation of Library Associations.

El gran tema de fondo es si realmente es necesario un tratado de esta 
naturaleza, que “podría crear una nueva categoría de derechos exclusivos para 
medios de radiodifusión, difusión por cable y webcasting, pues éstos derechos 
le serán concedidos a los medios por el solo hecho de transmitir una señal, 
aunque el emisor no sea autor o titular de las obras subyacentes”, manifestó 
James Love, director de CPTech.

Love lanzó asimismo varias interrogantes dignas de ser tenidas en cuenta 
durante el debate, como por ejemplo:

- - ¿De qué forma las señales de radiodifusión no están adecuadamente protegidas 
por los tratados existentes (Convenio de Berna para la Protección de las 
Obras Literarias y Artísticas, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de 
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Convenio de Roma, Tratado 
de la OMPI sobre Derecho de Autor, Tratado de la OMPI sobre Interpretación o 
Ejecución y Fonogramas, etc.) o por las leyes nacionales?

- - ¿Existe evidencia concreta de un amplio uso no autorizado de señales de 
radiodifusión que no pueda impedirse debido a la inadecuada legislación de la 
propiedad intelectual?

- - Dada la naturaleza extensiva de los derechos en obras con derechos de autor, 
¿por qué los medios de radiodifusión necesitan una nueva capa de derechos sui 
generis para proteger los trabajos creativos?

- - Si las organizaciones de transmisión no están interesadas en adquirir 
derechos sobre los contenidos, entonces ¿por qué no apoyan un modelo basado 
en la protección de la señal?

Un tratado como el propuesto puede crear confusión al traslapar en forma nada 
clara derechos cuyos titulares pueden ser personas distintas y perjudicar, 
por un lado, a los titulares de derechos de autor y de derechos conexos y, 
por otro, al público en general, respecto a lo que es el uso correcto de las 
obras y las obras que son de dominio público.

Fuente: CPSR-Perú
http://peru.cpsr.org

Puede encontrar mayor información al respecto en:

Consumer Project on Technology:
http://www.cptech.org/ip/wipo/wipo-casting.html

CPSR-Perú
http://peru.cpsr.org

Electronic Frontier Foundation
http://www.eff.org/IP/WIPO/

IP Justice:
http://www.ipjustice.org/WIPO/

Union for the Public Domain:
http://www.public-domain.org/node/view/47?PHPSESSID=f77cd744ebe07793af3d6d4bc43a5404
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