[Solar-general] Charla sobre la

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Mie Mayo 5 00:38:00 CEST 2004


> 
> Título III
>  Del contrato de compra y venta
> Art.1323.- Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a
> transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla
> y a pagar por ella un precio cierto en dinero.


jajaj otra vez problemas con la palabreja propiedad. totalmente inconsistente,

lo que te transfieren es la "propiedad" (lease titularidad) del derecho de uso
Propiedad no es un termino tecnico adecuado, otra ley a redactar denuevo.

Por otro lado esa ley no es aplicable en forma estricta a las obras
intelectuales. Las ideas no son cosas. Hay fallos judiciales al respecto.

Por otro lado vos no compras, sino que "adquiris" el contenido del  CDROM  

> 
> Y en la ley 25036 o la 11726 se hace referencia a una licencia
> 
> Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los
> programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de
> licencia para su uso o reproducción.

ademas una cosa es "la explotacion de la propiedad" en terminos de esa ley
que la "transferencia de la propiedad", a los efectos de darle logica el
articulo debiera decir:

La explotacion de los derechos de autor sobre ..... 

> 
> Aca aparece por primera ves el termino licencia.
> 
> Podemos seguir un largo, pero largo rato, a cada ves que llega una 
> pregunta o un respuesta viene su contrapartida. Lo que quiero decir 
> es que todo esto sobre lo que charlamos no tiene el mas minimo 
> asidero. Y si vamos a fondo, legalmente hablando, todos los 
> argumentos de derecho de uso de contenido por ejemplo se terminan derrumbando.

Obviamente si usas la palabra propiedad es asi.


-- 
Diego Saravia 
dsa en unsa.edu.ar




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