[Solar-general] No es posible la cruza genetica desde el prop. allibre

Enrique A. Chaparro echaparro en uolsinectis.com.ar
Mie Jul 21 15:14:49 CEST 2004


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On Tue, 20 Jul 2004 18:34:20 -0300
"Angel \"Java\" Lopez" <webmaster en ajlopez.com> wrote:

A> Hola gente!
A> 
A> Una pregunta: segun entiendo, como escribio Pablo mas abajo, el autor
A> puede si soy el autor, puede licenciarlo a otros con otras
A> condiciones...

El titular del copyright puede licenciarlo como se le de la gana, en
cada acto individual de licenciamiento (es decir, en cada contrato).
Asi, la Ana de mi cuento puede licenciar su programa a Braulio bajo
la GPL, y a Pedro bajo una licencia privativa que implique que Pedro
debe entregar su primogenito varon para ser sacrificado en la cima
de un monte. Lo que no puede hacer Ana es evitar que Braulio 
distribuya el programa, y se lo entregue a Pedro bajo la GPL.

Por que querria entonces Pedro obtener una licencia sumamente 
restrictiva directamente de Ana, si puede obtenerla con menos
restricciones recibiendo el programa de Pedro? (Notese que, en
cualquiera de los casos, es Ana la licenciante del programa; es
decir, en cualquiera de los casos el contrato es entre Ana y
Pedro). Multiples razones, pero la principal (en el mundo real)
es porque quiere hacer una obra derivada que va a distribuir como
soft privativo, o porque requiere indemnidad contra posibles
conflictos de patentes o copyright.


A> Que pasa cuando el autor es una persona, el proyecto es GPL, u otra
A> licencia libre o abierta, y luego va creciendo con el aporte de otras
A> personas? El autor original sigue teniendo esa prerrogativa de
A> licenciarlo a otros? Ha sucedido en algun caso conocido? (sospecho que
A> si, pero no tengo informacion)

El autor original sigue teniendo el derecho de licenciar _su_ codigo
bajo la forma que mas le plazca. Cada autor que haya incorporado
codigo tiene derechos exclusivos sobre el codigo que haya sumado.
No conozco casos concretos, pero esta analogia tal vez sirva (porque
se trata de los mismos principios juridicos):

- Orson Scott Card escribe 'Ender's Game', (C) 1975 Orson Scott Card
  /* Este seria el programa original */

- Hace un contrato de edicion con Tom Doherty Associates (Tor), y se
  publica (C) 1985 Orson Scott Card (notese que Card es cualquier cosa
  menos boludo y no le cede su copyright a la editorial)
  /* Esta seria una licencia que Card le da a Tor para publicar
   * el libro
   */

- Jose Maria Rodelgo y Antonio Sanchez lo traducen al castellano
  como `El juego de Ender' (C)1987 Ediciones B S.A. Para ello, han
  obtenido permiso del autor original (y claro, le han pagado las 
  regalias :))
  /* Esta es una `obra derivada' */

- Card sigue siendo el `propietario' de `Ender's Game'. Por lo tanto,
  puede hacer con el lo que quiera (o lo que le permitan los contratos
  que firmo, porque tal vez le dio a Tor): hacerlo publicar por otra
  editorial, ceder sus derechos, ponerlo en el dominio publico,
  autorizar otras obras derivadas. Lo que _no_ puede hacer es 
  publicar (o hacer publicar) `El juego de Ender' sin autorizacion
  expresa de Ediciones B S.A.

En sintesis, una obra derivada requiere autorizacion del autor original.
Pero una vez que esta autorizacion es concedida, la obra derivada es
autonoma, y `propiedad' de los titulares de derechos de autor sobre
ella.

Espero que el ejemplo haya servido.

Saludos,

Enrique

-- 
``Izena duen guzia omen da.''

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