[Solar-general] Martin o Daniel? (Re: 'Hay lugar para mi?')

vsebriano en daleclick.com vsebriano en daleclick.com
Vie Jul 16 20:51:15 CEST 2004


Les envío adjunto el estatuto vigente.
Saludos
VSebriano

> On Fri, 16 Jul 2004 12:40:22 -0300, Martin Olivera wrote
>> creo que el tema amerita una buena discusion aqui, para determinar  la
>> postura oficial de Solar, que DEFINITIVAMENTE no tiene por que  ser
>> igual que la MIA!
>>
>
> en este caso lo oficial es lo que esta en el estatuto, sujeto obviamente
> a interpretaciones, alguien puede trasncribirlo?, ya que no esta
> publicado en ninguna lado todavia.
>
>
> --
> Diego Saravia
> dsa en unsa.edu.ar
>
>
> _______________________________________________
> Solar-general mailing list
> Solar-general en lists.ourproject.org
> http://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general



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------------ próxima parte ------------
SOLAR SOFTWARE LIBRE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL
ESTATUTO

TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL 
Artículo 1º.- Con la denominación de Solar Software Libre Argentina Asociación Civil se constituye el día 26 del mes de Diciembre de 2003 una entidad de bien público de carácter civil y sin fines de lucro, por tiempo indeterminado, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y podrá tener delegaciones y/o sucursales en todas las provincias. La misma aplicará todas sus rentas e ingresos, cualquiera que fuere su procedencia, al cumplimiento de sus fines. 
Artículo 2º.- La ASOCIACION tiene por objeto:
1. Generar un espacio orgánico de representación y mecanismos de visibilidad publica de los individuos y comunidades que usan software libre
2. Promover las ventajas tecnológicas, sociales y políticas del software libre.
3. Crear un espacio de expresión, reflexión, intercambio y participación, trabajando en y con la comunidad en dirección a generar un mayor conocimiento y utilización del software libre.
4. Promover valores tales como: igualdad de oportunidades, cooperación, solidaridad, libertad y responsabilidad de toda la comunidad.
5. Favorecer el desarrollo pleno de cada persona en el uso y desarrollo del software libre.
6. Promover toda actividad que tienda al desarrollo de la creatividad, estimulando la producción de software libre. Las actividades se enmarcan en talleres, cursos, seminarios, difusión de material bibliográfico, entre otras. 
7. Brindar ayuda al individuo, grupos, instituciones gubernamentales y no gubernamentales y a toda la comunidad que procure tomar decisiones respecto de la utilización y/o reemplazo de software.
8. Brindar asistencia técnica y capacitación a la comunidad.
9. Efectuar diagnósticos, estudios e investigaciones
10.Evaluar, elaborar, e implantar proyectos 

Para lograr estos objetivos a Asociación podrá:
1. Organizar talleres, cursos, seminarios y todo tipo de eventos para la comunidad en general
2. Cooperar y coordinar acciones con toda persona física y jurídica, cualquiera sea su carácter, de acuerdo con los objetivos de la entidad
3. Promover y establecer el intercambio cultural en todas las áreas
4. Publicar y difundir material bibliográfico, revistas, folletos y toda clase de impresos, videos, que reflejen los fundamentos y el accionar de la entidad como así también las conclusiones de trabajos científicos. Los mismos se distribuirán a través de los diversos medios existentes tanto de soporte como de distribución.
5. Crear y otorgar becas de Estudio para personas que realicen investigaciones sobre software libre, los cuales serán aprobados en las reuniones de comisión.
6. Procurar la mayor difusión de todas las actividades de la Asociación a través de publicaciones propias o de terceros.
7. Facilitar la formación y el perfeccionamiento a través de la formación de equipos interdisciplinarios y trabajo mancomunado. 

TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES 
Artículo 3º.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Personas Físicas y/o Jurídicas, Públicas y/o Privadas, Nacionales y/o extranjeras. 
Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 
1. las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados, con arreglo a los criterios que fije la Asamblea General 
2. la renta de sus bienes
3. las donaciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones
4. el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda actividad que pueda realizarse para obtener ingresos lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.
5. Las cantidades que se devenguen como consecuencia de convenios, pactos, contratos o acuerdos que se establezcan con personas físicas y/o Jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

TITULO III
ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO 
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: 
a) Activos: los que invistan el carácter de personas físicas, tengan más de 18 años que manifiesten su adhesión con los objetivos de esta Asociación y ofrezcan su colaboración en la realización de las distintas tareas que la misma requiera y sean aceptados por la Comisión Directiva.
b) Fundadores: Serán asociados fundadores las personas físicas que suscriban el acta fundacional. Tendrán idénticos deberes y derechos que los socios activos.
c) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva ad referéndum de la asamblea o de un 40% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para los mismos. 
d) Vitalicios: que serán los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de 20 años. 
e) Adherentes: Personas individuales mayores de 18 años que no reúnan las cualidades para ser socio activo, pagará cuota social y tendrá derecho a voz, pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
f) Cadete: serán los menores de 18 años de edad, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas, podrán gozar de los beneficios sociales. 
g) Benefactores: Serán asociados benefactores las personas físicas o jurídicas que contribuyan prestando servicios o aportes significativos a la Asociación, reconocidos por la Comisión Directiva e incorporados, previa su aceptación como socios por la misma. Podrán ser designados para integrar las subcomisiones que se creen. Tendrán voz pero no voto en las asambleas, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. 
Artículo 6º.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando tengan una antigüedad no menor a 1 año; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad. 
Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado quien:
1) hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
2)  se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, y sea notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá disponer, ad referéndum de la asamblea de socios, la cesantía del socio moroso. 
3) Se perderá también el carácter de asociado por renuncia o expulsión. 
No se dará curso a ninguna renuncia que no sea presentada por escrito o que provenga de un socio que no se encuentre al día con la Tesorería de la Asociación.

Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Todas estas sanciones de la Comisión Directiva se tomarán ad referéndum de la primera asamblea, ordinaria o extraordinaria.
Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de 30 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuando a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva. 

TITULO IV
COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN 
Artículo 10º.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 7 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 Vocales TITULARES Y 2 SUPLENTES. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de 2 miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán 2 años.
Artículo 11º.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad no menor a 1 año y tener residencia en el país.
Artículo 12º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. 
Artículo 13º.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ellos sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. 
Artículo 14º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea convocada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por Circulares, y/o correos electrónicos, y/o publicación en el sitio oficial de Internet de SOLAR y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 15º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: 
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; 
b) Ejercer por intermedio de su Presidente o quien lo reemplace, la representación y la administración de la asociación 
c) Convocar a asambleas; 
d) Resolver la admisión de las personas que soliciten ingresar como socios; 
e) Cesantear o sancionar a los asociados; 
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sanciones y despedirlo; 
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 24 para la convocatoria a asamblea ordinaria; 
h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea General; y toda clase de actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación
i) Dictar las Reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art.114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuase aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario. 
J) Acordar convenios de cooperación con personas físicas o jurídicas, publicas o privadas nacionales o extranjeras, con el fin especifico de realizar proyectos o programas comunes, dando cumplimiento en el ultimo supuesto a las disposiciones que rigen la materia de derecho internacional, con conocimiento e intervención de las autoridades argentinas que correspondan
k) salvaguardar los bienes que hayan sido proporcionados a la Asociación por personas físicas y jurídicas e incrementar los medios que permitan su aplicación y evolución futura. 
l) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas, prendas y demás derechos sobre cualquier clase de bien, transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la previa autorización por parte de la Asamblea General.
m) Conferir y revocar poderes generales y especiales
n) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente
ñ) Operar con instituciones bancarias oficiales y privadas en todas las operaciones que ellas brinden
o) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarles retribución con cargo a gastos generales 
p) Elaborar el Orden del Día para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, pudiendo ésta ser modificada a requerimiento de la Asamblea por la mayoría de los miembros presentes. 
La enumeración precedente no es limitativa, sino ejemplificativa, pudiendo la Comisión Directiva realizar todo acto que sea posible dentro de los establecidos por este estatuto, conforme a los fines de la entidad
Artículo 16º.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos títulos y valores; 
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; 
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; 
d) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario y Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio; 
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días; 
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; 
g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 22; 
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones sin entorpecer la regularidad de la administración social. 

TITULO V
DEL PRESIDENTE 
Artículo 17º.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: 
a) Ejercer la representación de la asociación; 
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, al presidente se le otorga un voto más
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación; 
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmar recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. La firma de cheques será en forma conjunta de a dos entre: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; 
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referendum" de la primera reunión de Comisión Directiva. 
i)Preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto de Memoria 

TITULO VI
DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 18º-  Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en todas las funciones indicadas en este estatuto, en el caso de ausencia temporal o definitiva del mismo.

TITULO VII 
DEL SECRETARIO 
Artículo 19º.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: 
a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; 
b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; 
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 14; 


d) Llevar el Libro de Actas ( Asamblea y Comisión Directiva), y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. 
e) Preparar anualmente la Memoria junto al Tesorero y Presidente

TITULO VIII
DEL TESORERO 
Artículo 20º.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: 
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; 
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; 
c) Llevar los libros de contabilidad; 
d) Presentar a la Comisión Directiva y a la asamblea de socios detalle de ingresos y egresos mensuales, preparar anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria; 
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; 
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero o Presidente y Secretario o Tesorero y Secretario, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; 
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva, a los socios y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija. 

TITULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES 
Artículo 21º.-
Corresponde a los Vocales Titulares: 
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; 
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe; 
Corresponde a los Vocales Suplentes: 
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; 
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. 

TITULO X
DE LAS ASAMBLEAS 
Artículo 22º.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de Junio de cada año y en ellas se deberá: 
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; 
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; 
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; 
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual; 
Artículo 23º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el art.10 Inc.1) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. 


Artículo 24º.- Las asambleas se convocarán con 20 días de antelación por circulares remitidas al domicilio que denuncio el socio. La misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. 
Artículo 25º.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate. 
Artículo 26º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando éste estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 27º.- Con la anticipación prevista por el art.24 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma. 

TITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION 
Artículo 28º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución. 


TITULO XII 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 29º.- No se exigirá la antigüedad requerida por los arts.6 Inc.3) y art.11) durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad. 
Articulo 30º.- La Comisión Directiva, los miembros suplentes y el Órgano Fiscalizador que se hallasen en ejercicio en el momento de obtener la Personería Jurídica, continuarán en funciones con todas las atribuciones que les acuerda el presente estatuto, hasta que se lleve a cabo la próxima Asamblea General  donde se elegirán las nuevas autoridades.



       SECRETARIO					PRESIDENTE


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