[Solar-general] AFIP y Software legal.

Daniel Spada estudio en temaspublicos.com
Vie Jul 2 22:38:12 CEST 2004


Pablo De Napoli escribió:
> 
> Es realmente increible esto. Por un lado la AFIP te obliga a
> usar Windows para liquidar los impuestos, y ademas verifica 
> que hayas pagado las licencias. O sea que actua como agente 
> de venta de M$ (una compania privada), en vez de representar 
> los intereses colectivos de todos nosotros (que es lo que 
> deberia hacer el Estado). Sigo insistiendo que tenemos que 
> hacer de nuestro reclamo a la AFIP una de las banderas que 
> tenemos que levantar en cuanto foro nos den espacio.
> 

A ver, la AFIP no puede exigir las licencias del software
en las empresas que inspecciona, si puede exigir las facturas
de compra del software o de quien desarrollo el software,
pero vale para cualquier bien o servicio que haya comprado
la empresa: "tiene que tener boleta". Va esto de ejemplo:
- si compro un win server y tiene la licencia pero perdio
  la factura va a tener un quilombo con la AFIP.
- si compro un win server trucho a "pepitito computacion" y
  este le dio una factura en regla, para la AFIP esta bien.
- si el s.o. es una distro libre no es comercial, entonces
  no pide factura.
- adicional:el SIM entro de contrabando pero puede que tenga 
  licencia y hasta factura.

La facturacion esta harto reglamentada por la AFIP, aqui
copio y pego una partecita de su ultima novedad, la Rg.1697:

"4. Detalle del sistema computarizado utilizado a los fines de
la emisión de comprobantes y forma en que se cumplirá el 
requisito de autoimpresión: 

4.1. Si el sistema es: 

4.1.1. de diseño propio; 
4.1.2. por encargo a un tercero ("a medida"); 
4.1.3. o por compra ("software comercial"); 

4.2. Individualización del responsable del área de sistemas y 
de la empresa respectiva: 
4.2.1. Apellido y nombres, tipo y número de documento de 
identidad del responsable del área de sistema. 
4.2.2. Apellido y nombres, denominación o razón social, 
domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria 
(C.U.I.T.) de la empresa responsable del desarrollo del 
sistema, para el punto 1.2. 
4.2.3. Apellido y nombres, denominación o razón social; 
domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria 
(C.U.I.T.) de la empresa vendedora del "software comercial", 
para el punto 1.3. 

4.3. Detalle de "software" de aplicación y sistemas operativos 
(por ejemplo XENIX, UNIX, DB 2/3/ 4) y toda adaptación de los 
mencionados."

Notar: a)no menciona a win entre los s.o; b) cuantos de uds.
estan hasta las manos.

Por el SIAP sobre win si, ya me tienen podrido!!!

Daniel Spada
Contador y linuxero
Porteña-Cba(casi en el Reino de Dinamarca)




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