[Solar-general] Articulo 103 del Estatuto de CELIX

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Mar Feb 10 01:11:11 CET 2004


Dar茅 mas adelantos cuando lo terminemos, a fines de marzo supongo.
P.


Art. 103潞 - La Asamblea no podr谩 resolver la disoluci贸n de la entidad
mientras existan cinco (5) socios que se comprometan a hacerla continuar
con regularidad, si esto no se lograra, los fondos sociales ser谩n
depositados en el Banco de la Naci贸n Argentina, a la orden del
Ministerio de Educaci贸n y Justicia, y ser谩n entregados cuando hubiere el
n煤mero de socios que menciona este art铆culo, que quieran continuar con
el nombre y Estatuto de esta C谩mara. Si pasados seis meses de efectuado
el dep贸sito, no se produjera lo antedicho, los fondos y bienes pasar谩n
en propiedad al Ministerio de Educaci贸n y Justicia, para ser destinados
a la Asociaci贸n Civil SOLAR o a la Free Software Consortium.