[Solar-general] Regalito: Ley en Santa Fe sobre el software- Rubén Tagliaferri, un asesor de  un diputado provincial del bloque radical

Marcos Guglielmetti marcospcmusica en yahoo.com.ar
Mar Dic 28 14:45:14 CET 2004


El Lun 27 Dic 2004 15:54, vsebriano en daleclick.com escribió:
> Fernando:  Sería interesante si pudieras averiguar de quien fue el
> proyecto de ley, de que partido y si es posible el resultado de la
> votación. Estos datos servirían para hacer lobby en otras provincias,
> recurriendo a diputados del mismo partido.
> Abrazos
> VSebriano

Re: Ley de software libre en la provincia de Santa Fe
De: Adrián Staffolani <adrian en gleducar.org.ar>  (Gleducar)
Para: Lista del GNU/Linux User Group Litoral <linux en lugli.org.ar>

El Jue 23 Dic 2004 12:23, Gustavo Courault escribió:
> Estimados colisteros:
>
> ¿Alguno sabía algo de la siguiente ley provincial?
> En el caso del Consejo Deliberante el LUGLi tuvo alguna participación,
> ¿quién habrá asesorado para el tema de la ley provincial?

Se hizo a trave´s del Dr. Rubén Tagliaferri, un asesor de  un diputado 
provincial del bloque radical, el Sr. D´Ambrosio, y se que a traves de el se 
ha trabajado en ese proyecto, trabajo tambi´en uno de los directivos de 
Gleducar, el Prof. Daniel Cardaci, le dio letra.
 

> Les paso el texto de la ley:
>
> REGISTRADA BAJO EL Nº 12360
> LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
>
> TÍTULO I: TERMINOLOGÍA
> ARTICULO 1.- A los fines de la correcta interpretación y aplicación de la
> presente ley entiéndase por:
> § Programa o Software: Cualquier secuencia de instrucciones usada en
> procesamiento digital de datos para realizar una tarea específica o
> resolver problemas determinados.
> § Ejecución o empleo de un programa: Acto de utilizar el software para
> realizar funciones específicas.
> § Usuario: persona física o jurídica que utiliza el software.
> § Programador: persona que crea o modifica un software.
> § Código fuente o de origen: Conjunto completo de instrucciones y archivos
> digitales originales creados o modificados por el programador, así como
> todo otro archivo digital de soporte que sea necesario para ejecutar el
> programa. § Software libre: Es aquel que garantiza al usuario, sin costo
> adicional, las siguientes facultades:
> * Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito;
> * Acceso irrestricto al código fuente respectivo;
> * Inspección libre y exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
> programa;
> * Libertad total para modificar el programa a fin de adaptarlo a las
> necesidades del usuario;
> * Facultad de copiar y distribuir libremente copias del programa, original
> o modificado, bajo las mismas condiciones del programa original;
> * El costo de obtención de una copia del código fuente del programa por
> parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual
> de mercado para la confección de dicha copia;
> § Software propietario: aquel que no reúna todos los requisitos expresados
> arriba.
> § Formato abierto. Cualquier modo de codificación de información que
> presente:
> * Documentación técnica completa públicamente disponible; código fuente
> disponible públicamente;
> * Ausencia de restricciones para la confección de programas que almacenen,
> transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
>
> TITULO II: AMBITO DE APLICACIÓN
> ARTICULO 2.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los organismos
> descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría
> accionaria emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática
> preferentemente software libre.
>
> TITULO III: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
> ARTICULO 3.- La autoridad de Aplicación de esta Ley será el Ministerio de
> Hacienda y Finanzas.
>
> TITULO IV: EXCEPCIONES
> ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los
> casos en que podrá utilizarse software propietario.
> Las reparticiones del Estado Provincial incluidas en esta ley, podrán
> gestionar un permiso de empleo de software no libre para tareas que
> dependan directamente del uso del programa en cuestión.
> ARTICULO 5.- Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación deberán
> ser  publicadas en los medios que determine la reglamentación.
>
> TITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
> ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta
> ( 180 ) días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la
> transición de la situación actual a una que se ajuste a la presente ley, y
> adecuará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de
> programas de computación realizadas a cualquier título.
> ARTICULO 7.- El ahorro que signifique la utilización de software libre se
> destinará, a través de la Dirección Provincial de Informática, para la
> capacitación del personal provincial en la utilización de los nuevos
> programas.
> ARTICULO 8.- Se invita a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir
> a esta iniciativa.
> ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
>
> DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
> A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
>
>
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Director general del proyecto Gleducar - http://www.gleducar.org.ar
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ICQ: 115678472 , Jabber: astaffolani en firebirds.com.ar 
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"Por el grosor del polvo en los libros de una
biblioteca pública puede medirse la cultura de un
pueblo."
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> > Feranando,
> > que bueno leerte por estas listas. =)
> > Gracias por las buenas noticias
> > y feliz año para vos tambien.
> >
> > Besos.
> > Verox.
> >
> >> Hola todas y todos
> >> Disculpen si ya lo saben, pero la Legislatura de la provincia de Santa
> >> Fe, sancionó la Ley 12360 donde establece en su artículo 2:
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