[Solar-general] Ley de software libre en la provincia de Santa Fe

Gustavo Courault gcourault en yahoo.com.ar
Jue Dic 23 13:27:09 CET 2004


Estimados y estimadas:
Me llega la siguiente noticia, la provincia invencible de Santa Fe ha
promulgado  la ley de software libre.
He aquí el texto:

REGISTRADA BAJO EL Nº 12360
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TÍTULO I: TERMINOLOGÍA
ARTICULO 1.- A los fines de la correcta interpretación y aplicación de la
presente ley entiéndase por:
§ Programa o Software: Cualquier secuencia de instrucciones usada en
procesamiento digital de datos para realizar una tarea específica o resolver
problemas determinados.
§ Ejecución o empleo de un programa: Acto de utilizar el software para
realizar funciones específicas.
§ Usuario: persona física o jurídica que utiliza el software.
§ Programador: persona que crea o modifica un software.
§ Código fuente o de origen: Conjunto completo de instrucciones y archivos
digitales originales creados o modificados por el programador, así como todo
otro archivo digital de soporte que sea necesario para ejecutar el programa.
§ Software libre: Es aquel que garantiza al usuario, sin costo adicional, las
siguientes facultades:
* Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito;
* Acceso irrestricto al código fuente respectivo;
* Inspección libre y exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
programa;
* Libertad total para modificar el programa a fin de adaptarlo a las
necesidades del usuario;
* Facultad de copiar y distribuir libremente copias del programa, original o
modificado, bajo las mismas condiciones del programa original;
* El costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte
del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de
mercado para la confección de dicha copia;
§ Software propietario: aquel que no reúna todos los requisitos expresados
arriba.
§ Formato abierto. Cualquier modo de codificación de información que
presente:
* Documentación técnica completa públicamente disponible; código fuente
disponible públicamente;
* Ausencia de restricciones para la confección de programas que almacenen,
transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
 
TITULO II: AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 2.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los organismos
descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría
accionaria emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática
preferentemente software libre.
 
TITULO III: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 3.- La autoridad de Aplicación de esta Ley será el Ministerio de
Hacienda y Finanzas.
 
TITULO IV: EXCEPCIONES
ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los
casos en que podrá utilizarse software propietario.
Las reparticiones del Estado Provincial incluidas en esta ley, podrán
gestionar un permiso de empleo de software no libre para tareas que dependan
directamente del uso del programa en cuestión.
ARTICULO 5.- Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación deberán
ser  publicadas en los medios que determine la reglamentación.
 
TITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta (
180 ) días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la
transición de la situación actual a una que se ajuste a la presente ley, y
adecuará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de
programas de computación realizadas a cualquier título.
ARTICULO 7.- El ahorro que signifique la utilización de software libre se
destinará, a través de la Dirección Provincial de Informática, para la
capacitación del personal provincial en la utilización de los nuevos
programas.
ARTICULO 8.- Se invita a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a
esta iniciativa.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A
LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.



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