[Solar-general] el copyright...

Enrique A. Chaparro echaparro en uolsinectis.com.ar
Jue Abr 15 21:45:53 CEST 2004


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On Thu, 15 Apr 2004 12:47:23 -0300 (ART)
Martin Olivera <martin_olivera en yahoo.com.ar> wrote:

=20
MO> que buen  punto este! si yo  contrato a alguien para  que me escriba
MO> una cancion, la  cancion es mia? tenemos por un  lado, las canciones
MO> de  peliculas o  de programas  de tlevision  (por ej,  cuando Lerner
MO> escribe para  Pol-ka, se queda  con el copyright), pero  tambien los
MO> jingles  comerciales (que  no s=E9,  pero  supongo son  de la  empresa
MO> contratante)...
MO>
MO> si  yo  contrato  a  alguien   para  que  me  escriba  una  articulo
MO> perioditico, de quien es el copyright, del periodista, del medio que
MO> lo publica? no se, me cuentan?
MO>
MO> no  se porque  aceptamos tan  livianamente que  el copyright  es del
MO> empleador los desarrolladores de software!

La  cuestion es  un poquito  (pero solo  un poquito)  mas compleja.   El
copyright incluye  dos clases de  derechos:=20
(a) los patrimoniales  (esto es, los que dan guita  :)), que incluyen el
uso, la distribucion, la reproduccion, la ejecucion publica, etc.
(b) los morales (esto es, los que dan fama): atribuci=F3n e integridad.

  Los  morales  son  inalienables  (no   pueden  ser  cedidos  a  ningun
titulo). Cuando  existe  un  contrato   de  trabajo  se  presume  (salvo
disposicion  contractual   expresa  en   contrario)  que   los  derechos
patrimoniales pertenecen al  empleador/comitente. Los morales pertenecen
_siempre_ al autor.

Asi,  Juan tiene  un contrato  con  Trancasoft para  hacer un  programa,
llamemosle   el  Desmogrificador   Fifeen. Juan   no  puede   licenciar,
distribuir, reproducir...  ni siquiera  ejecutar Fifeen sin  licencia de
Trancasoft. Cuando Trancasoft  `publica' el programa, debe  reconocer la
autoria de Juan (atribucion) y, si hubiera modificado el codigo original
de Juan, distinguir esas modificaciones (integridad).

Esa es  la regla general. Por  cierto, algunas leyes de  copyright (como
nuestra 11723, Art. 4 inc. d) incorporado  por el Art. 2 de la 25036) lo
consignan especificamente,  aunque con  algun grado  de ambiguedad. Esta
ambiguedad surge de  la ridiculez intrinseca de asignar  a los programas
de  computador  ``la misma  proteccion  que  a  las obras  literarias  y
musicales'' que surge del Acuerto TRIPS de la OMC.

MO> digamos, que pasaria si aplicaramos la  idea de licencia de uso para
MO> el software  que escribimos,  digamos que yo  escribo un  codigo, el
MO> codigo  es  MIO,  y  le  permito  a  la  empresa  que  nos  contrata
MO> (supongamos, Microsoft)  que lo use  para integrarlo en  SU producto
MO> (marca  comercial que  incorpora MI  codigo). Si aplico  condiciones
MO> de  licencia propietaria  la  empresa no  puede  modificarlo sin  mi
MO> autorizacion,  y erquiere  de mis  servicios para  nuevas versiones,
MO> etc. es mas , deberia pagarme licencia por MI codigo cada vez que lo
MO> incorpore en una distribucion de sus productos, no?

Si tu contrato asi lo dice, asi sera.

[...snip...]

MO> Me parece que esta faltando un gremio informatico con fuerza...

No  me  cabe  duda. Pero  no   solo  (ni  siquiera  principalmente)  por
estas  razones:  me   parece  que  las  condiciones   de  precariedad  y
sobre-explotacion en las que tienen que ganarse la vida los trabajadores
de la  informatica justifican ampliamente  la necesidad de  construir un
gremio. Pero,  claro,  hablarle  de  `sindicato' a  muchos  de  nuestros
colegas es como mentarles a la madre...

[...snip...]

MO> 2) si  queres figurar  vos, pero  lo liberas GPL  (u otra  libre) te
MO> cobro 2x pesos (y bueno, el reconocimiento vale, no?)}

Esto  no es  legalmente  posible,  por lo  que  indicado mas  arriba. Tu
derecho  a ser  reconocido como  autor  es _inalienable_  (e'cir, no  es
enajenable). Por supuesto que el que sea ilegal no lo hace imposible :)

Saludos,

Enrique

--=20
``Izena duen guzia omen da.''

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