[Solar-general] Ayuda para responder un post

Pablo De Napoli pdenapo en yahoo.com
Jue Nov 20 07:30:54 CET 2003


Hola compañeros,

Miren no soy abogado, ojalá tuviéramos alguno para consultarle...
(aunque confiezo que me gusta el derecho)

Pero mi opinión es que el artículo 14 de la Constitución Nacional
garantiza a todos los "habitantes de la nación" el derecho de
asociarse con fines útiles, y el artículo 20 lo reafirma diciendo

"Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de
 todos los derechos civiles del ciudadano"

Nuestra constitución, inspirada en el pensamiento de Alberdi y su
célebre frase "Gobernar es poblar", trataba justamente de atraer extranjeros
a nuestra tierra, y por eso hace énfasis en que tienen todos los derechos
del ciudadano, por ello en el preámbulo dice que los constituyentes
se proponían "asegurar los beneficios de la libertad... para todos 
los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino  

El único caso donde creo que existe en nuestra legislación diferencia
entre ciudadanos y residentes extranjeros es cuando se trata de derechos
políticos (que son específicos del ciudadano), o por ej. en las leyes
militares y migratorias. 

Si se exige ser argentino (nativo o por opción) para integrar un partido
político o las fuerzas armadas, o para ocupar un cargo de diputado  . 

Pero para una asociación civil no hay diferencia entre ciudadanos y residentes
extranjeros. Ambos gozan de los mismos derechos.

Un saludo a todos,
                             Pablo De Nápoli


--- vsebriano en daleclick.com wrote:
> Si cualquier extranjero residente en el país, puede ser miembro activo,
> también puede ser presidente de SOLAR.
> Para el único cargo que la Constitución exige ser argentino nativo, es
> para ser Presidente de la República.
> Saludos
> VSebriano
> 
> > Walter Omar Autalán wrote:
> >> 1. Para ser miembro activo (con voz y voto) se debe residir en
> >> Argentina, es decir se debe tener domicilio legal en nuestro país. 2.
> >> Los residentes en el extranjero pueden ser miembros adherentes.
> >> Tendrán voz pero no voto en la elección de autoridades de Solar o en
> >> cualquier compulsa con caracter vinculante o decisoria.
> >> 2. Para ser miembro activo o adherente se debe solicitar la membresía
> >> previa lectura y aceptación total de la "Declaración de Principios y
> >> Fines" de Solar y de sus estatutos constitutivos.
> >
> > ¿Y que pasa con los extranjeros que viven en Argentina? Un extranjero,
> > con domicilio legal en Argentina, ¿puede ser presidente de Software
> > Libre Argentina?
> >
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