[Solar-general] Fw: [FTBA]Clarín.com - En la Argentina, no es delito diseminar virus en los sistemasinformáticos

Enrique A.Chaparro echaparro en uolsinectis.com.ar
Jue Dic 25 21:42:25 CET 2003


On Tue, 23 Dec 2003 09:44:00 -0300
"Marcelo Fortino" <mfortino en estrategiasgnulinux.com> wrote:

[...snip...]
MF> Les paso aquí un mensaje que me llegó desde la lista del FTBA y me
MF> parece una interesante aportación a lo que se había comentado
MF> previamente aquí.
MF> 
MF> salu2.
MF> Marcelo Fortino
MF>  
MF> ----- Mensaje original ----- 
MF> De: J. Andrew Hall 
MF> Para: FirstTuesdayBuenosAires en gruposyahoo.com.ar 
MF> Enviado: Viernes, 19 de Diciembre de 2003 05:43 p.m.
MF> Asunto: Re: [FTBA] Clarín.com - En la Argentina, no es delito
MF> diseminar virus en los sistemas informáticos
MF> 
MF> 
MF> Estimado Foro,
MF> 
MF> Creo el problema, recuerdo ya repetido anteriormente cuando un hacker
MF> alteró la página de Web de un comercio, es que por alguna razón los
MF> abogados y jueces en cuestión se centran en que el objeto en cuestión,
MF> que fuera dañado o alterado, es "información" o "datos", y no "cosa".
MF> 
MF> En ese sentido, y sin ser abogado aclaro, la interpretación a efectos
MF> del código penal que la información no es "cosa", es correcta.  Esto
MF> es así porque a efectos de la protección de los ciudadanos y para
MF> evitar abusos de todo tipo, las interpretaciones del código penal
MF> siempre deben hacerse restrictivamente.
MF> 
MF> Empero, el problema no reside en las interpretaciones del código
MF> penal, sino en como se encuadra jurídicamente la demanda. 
MF> Puntualmente, en mi opinión, no se debería accionar judicialmente por
MF> daño o modificación indebida de "información" o "datos", que no son
MF> "cosa", sino por daño o modificación del disco duro en el cual residen
MF> los datos objeto de la demanda, porque el disco duro en sí es "cosa",
MF> y los costos y daños derivados por la alteración indebida a ese disco
MF> duro/cosa sí son accionables jurídicamente.
MF> 
MF> Para ver la eficacia de éste argumento, basta con trasladarlo por
MF> analogía al mecanismo de medición de una balanza de laboratorio
MF> farmacéutico.  Si un operador malicioso alterara los registros de la
MF> misma (registros directos de lectura o acumulados en papel) y ello
MF> causara que los medicamentos se fabricasen fuera de su especificación
MF> farmacológica causando graves daños, claramente prosperaría una acción
MF> penal en contra del operador.  Pues bien, si los registros de lectura
MF> (nuevamente directos o indirectos desde datos acumulados en una base
MF> de datos informática) se hacen mediante equipos computarizados, y el
MF> operador de los mismos nuevamente acciona maliciosamente causando daño
MF> a terceros, creo sin lugar a dudas habría lugar a una acción penal.
MF> 
MF> Para resumir, no hay diferencia conceptual alguna entre el daño que
MF> puede causar una alteración de los datos de una Web o de una balanza
MF> farmacéutica, y ambos son punibles bajo el Código Penal, siempre que
MF> la demanda se base en la alteración de la cosa física (el disco duro)
MF> y sus consecuencias, y no en la información "etérea" en sí, que no
MF> está tipificada como "cosa" en el CP.
MF> 
MF> Adicionalmente, sugiero la industria haga llegar "amicus briefs"
MF> (opinión legal del amigo del tribunal) tal que esa información
MF> adicional le ayude a los jeces a "fallar" :-) del la manera más justa
MF> y moderna posible.
MF> 
MF> Espero esto sirva para revertir la situación actual, que no le hace
MF> bien a nuestro país.

La analogia esta absolutamente traida de los pelos. En principio,
porque se le mezclan los tipos penales. Esto no quiere decir que
no sea necesario extender la legislacion penal para cubrir ciertos
delitos que ahora permanecen en `zona gris', pero mientras tanto
la actitud mas sana (como desde hace milenios) es `nullum crimem
nulla pena, sine lege'.

Saludos,

Enrique

-- 
``Izena duen guzia omen da.''
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