[Solar-cdeducacion] Re: ¿como licenciamos?: FDL vs. CC para trabajos de texto

Martín Olivera molivera en solar.org.ar
Mie Ago 18 19:47:31 CEST 2004


respuesta de Enrique (gracias! se entendio! muy util!)

El mié, 18-08-2004 a las 23:50, Enrique A.Chaparro escribió:
> MArtin,
> Contesto a las apuradas porque estoy en Lima (no Lima partido de
> Zarate), no puedo conectar mi maquina a la red, estoy usando un
> exploder... suma de males :)
> La FDL tiene dos problemas basicos. Uno subsanable, el otro no.
> El primero es el tema de las secciones invariantes: todo uso
> que hagas del documento (readaptacion, uso parcial, etc.) te
> obliga a mantener las "secciones invariantes", lo que puede
> implicar que para citar tres lineas de un documento FDL en una
> man page tengas que agregar trescientas lineas de las "secciones
> invariantes". Eso se puede resolver poniendo "with no invariant
> sections" al redactar el parrafo de licenciamiento.
> El otro problema es la clausula anti-DRM de la seccion 2 de la
> licencia. La intencion es loable, pero la redaccion es del orto.
> Como consecuencia de ello, el usuario no puede colocar ninguna
> restriccion de lectura en los documentos que piense "hacer o
> distribuir". El problema: transmitir un documento FDL via ssh
> viola la licencia (o ponerlo en un archivo que no sea "world
> readable", 644)
> Espero que se haya entendido. Si queres, el sabado cuando regreso
> a Buenos Aires podemos verlo con mas extension. Mientras tanto,
> trata de ubicar los comentarios sobre la FDL en la lista de
> Debian.
> 
> Saludos,
> 
> Enrique
-- 
Martín Olivera

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