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Martin Gaido
martin_gaido en fastmail.fm
Sab Abr 30 00:43:46 CEST 2005
Texto de la Ordenanza:
ORDENANZA Nº 2.859/2.005
Decreto PE 330/05
VISTO:
Que no existe en el plexo normativo de la
Municipalidad de Rojas disposición alguna referida a
las características y condiciones técnicas bajo las
cuales deben operar los sistemas informáticos de la
Administración Pública Municipal del distrito, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo se encuentra elaborando
un proyecto para la informatización integral de la
Administración Pública Municipal.
Que dicho proyecto debe desarrollarse en un marco que
defina claramente sus características y condiciones
técnicas, aplicables tanto al equipamiento existente
como al que se incorporará en el futuro.
Que en concordancia con ello es que deberán realizarse
todas las acciones tendientes a la capacitación del
personal para la plena utilización de las herramientas
tecnológicas disponibles en la materia.
Que en estos momentos predominan en el mundo dos
modelos de distribución de software: el privativo, con
restricción de los derechos del usuario, y el libre,
con amplios derechos y alternativas de uso por parte
del usuario.
Que existe una marcadamente creciente corriente
mundial de migración desde el software privativo hacia
el software libre, fundada en las innumerables
ventajas que ofrecen esta última opción, básicamente
importantes ahorros en materia de regalías y mayor
control e independencia tecnológica.
Que hay países como Brasil, que han decidido
formalmente migrar todos los sistemas informáticos de
la Administración Pública hacia el software libre.
Que en el reciente Primer Foro Mundial de Tecnología
Libre celebrado en Venezuela hubo contundentes
pronunciamientos acerca de la importancia que adquiere
que sean los usuarios los que tengan el control de su
propio software.
Que, en ese sentido, se va instalando la idea de
“utilizar tanto software libre como sea posible y
tanto software privativo como sea imprescindible”.
Que en la República Argentina hay ejemplos que
traccionan en el mismo sentido, como los producidos en
la provincia de Salta, Municipalidad de Rosario,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos de la
Provincia de Tucumán.
Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires aprobó recientemente por unanimidad un proyecto
del diputado Marcelo Elías (UCR), mediante el cual se
encomendó a la Secretaría Administrativa del cuerpo la
puesta en marcha de un proceso de migración al
software libre de todas las computadoras que integran
su red informática, en un plazo de 360 días.
Que cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de
Senadores de la Provincia de Buenos Aires un proyecto
de Ley del Senador Alberto Conde (UCR) mediante el
cual se impulsa que “los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, los organismos
descentralizados y las empresas donde el Estado
Provincial posea mayoría accionaria, emplearán en sus
sistemas y equipamientos de informática exclusivamente
programas (software) libres”.
Que el Recinto del Honorable Senado de la Provincia de
Buenos Aires fue escenario, el 1º de junio del año
2.004, de la Jornada “Software Libre y Políticas
Públicas”.
Que el referido proyecto, en su artículo 10º expresa
textualmente: “se invita a los Gobiernos Municipales a
adherir a esta iniciativa”.
Que la Municipalidad de Rojas organizó el 19 de junio
del año 2.004 con fuerte repercusión y marcado éxito,
la Primera Jornada y Exposición sobre Dependencia
Tecnológica, Software Libre (S.L.) y Software de
Código Abierto.
Que dicha Jornada fue declarada de Interés Municipal
por Ordenanza número 2.780/2004 sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante de Rojas en su sesión
del día 14 de junio de 2004 y promulgada en todas sus
partes mediante el Decreto número 407/04 del
Departamento Ejecutivo Municipal.
Que siendo la libertad una condición propia de la
democracia, y el Municipio la primera organización
social, éste debe ser justamente el que lidere las
grandes transformaciones tecnológicas que redunden en
beneficio de la sociedad en su conjunto.
Que, en ese sentido, debe demostrar la capacidad para
actuar en función de generar sus propias herramientas
tecnológicas garantizando la continuidad y la
escalabilidad de las mismas en el tiempo.
Que, en concordancia con ello, debe alentar y fomentar
aquellas acciones del sector privado que se orienten
en el mismo objetivo de la tecnología libre.
Que, asimismo, y con el propósito de contribuir a
allanar caminos en favor del amplio acceso al
conocimiento que pone a disposición de todos por
igual el software libre, debe propender a la
instalación del concepto del software libre en el
ámbito de la educación.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Rojas en
uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Los Departamentos Ejecutivo y
Deliberativo de la Municipalidad de Rojas, y los
organismos descentralizados y empresas de economía
mixta –existentes o a crearse- en los que el Estado
Municipal posea mayoría accionaría, emplearán en sus
sistemas y equipamientos de informática exclusivamente
programas (software) libres.
Artículo 2º: Se establece un plazo de sesenta (60)
días corridos a partir de la entrada en vigencia de la
presente ordenanza, para iniciar la migración
progresiva a software libre de todos los sistemas
informáticos a los que hace referencia el artículo 1º
que se encuentren funcionando con software privativo.
Artículo 3º: Todas las compras y contrataciones de
programas de computación, así como toda la actividad
de capacitación en informática del personal de la
Administración Municipal se realizará con arreglo a lo
prescripto en el artículo 1º de la presente.
Artículo 4º: Será autoridad de aplicación de la
presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo, a través
del área que tenga a su cargo las políticas de
desarrollo de sistemas informáticos, con facultad para
actuar sobre todos los organismos y áreas de la
Administración Pública Municipal.
Artículo 5º: Se faculta al Departamento Deliberativo y
al Departamento Ejecutivo a autorizar excepciones al
cumplimiento del artículo 1º en favor de aquellas
áreas y dependencias a su cargo para cuyos procesos,
en los cuales se requiera el uso de la computación, no
existan soluciones disponibles o posibilidades de
desarrollo dentro del software libre.
El Departamento Ejecutivo a fin de otorgar excepciones
deberá solicitar dictamen técnico debidamente
fundamentado por parte del área de Desarrollo de
Sistemas Informáticos.
Las excepciones que autoricen ambos Departamentos
tendrán carácter transitorio y conservarán su vigencia
hasta tanto la tecnología del software libre pueda
proporcionar las soluciones que casa caso requiera.
Artículo 6º: El software desarrollado por la
Municipalidad de Rojas, tanto sea por sus propios
funcionarios y/o trabajadores de la planta permanente
o por contrato, será distribuido universalmente bajo
las licencia públicas generales LGPL (Lesser GPL) y
GNU GPL.
Artículo 7º: Se declara de Interés Municipal a las
acciones públicas que realicen las instituciones y
organizaciones de la comunidad del Partido de Rojas
debidamente reconocidas por la normativa vigente, en
función de la migración de sus sistemas informáticos a
la tecnología libre.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo instrumentará
acciones tendientes a concientizar sobre la
importancia del uso del software libre como
herramienta para la promoción del conocimiento, y de
modo particular arbitrará los medios y hará las
gestiones necesarias para fomentar el concepto del
software libre en la educación.
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la
presente Ordenanza dentro de los 120 días siguientes a
su promulgación.
Articulo 10º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de Rojas, en su Sesión Ordinaria,
celebrada el día 01/04/05.-
Ing. Jorge Kranzelic.
Secretario
Alicia Ferrea.
Vice-Presidente 1º.
Saludos,
--
Martín G. Gaido
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