Re: [Care2x-general] más sobre HC
JR
jrbiolinux en yahoo.com.ar
Mar Nov 9 18:13:35 CET 2004
OK. Me lo llevo para analizar en el viaje a Tucuman,
asi luego lo charlamos. Excelente trabajo. Ahora
entendi el mail anterior...
Gracias.
JR
--- "Dr. Jose Manuel PEREZ JAMEIRO"
<perezjameiro en aoniken.net> escribió:
> JR
>
> Va adjunta la resolución Nº410 EXPEDIENTE
> 1-2002-4416/02-5, donde plantea
> el contenido que debería tener una HC, con miras a
> unificar las HCs de todo
> el país.
>
> Es de mi mayor interés que propongamos a las
> autoridades sanitarias de mi
> provincia, la unificación de la base de datos de HCs
> de los habitantes de la
> misma, en un servidor web, mediante SL, que bien
> puede ser el producto o uno
> de los productos de nuestro trabajo conjunto.
>
> PJ
> PD: ya "desatrancaste" el mail anterior con la
> descripción de la misma tabla HC, que el servidor de
> outproject la dejó en suspenso?
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LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SALUD
Buenos Aires,19 de julio de 2002.
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4416-02-5 del Registro
del Ministerio de Salud
CONSIDERANDO Que las políticas tienen por objeto
primero y prioritario asegurar el acceso de todos los
habitantes de la Nación a los Servicios de Salud,
entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo,
asistencial y de rehabilitación, sean estos de
carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención. Que en
el marco de las políticas del Ministerio de Salud de
la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual
se agrupan un conjunto de acciones destinadas a
asegurar la calidad de las prestaciones en dichos
servicios. Que entre dichas acciones se encuentran la
elaboración de guias de diagnóstico, tratamiento y
procedimientos de patologías y normas de organización
y funcionamiento de los Servicios de Salud. Que las
citadas guías y normas se elaboran con la
participación Entidades Académicas Universidades
Científicas de profesionales asegurando de esa forma
la participación de todas las áreas involucradas en el
Sector Salud. Que la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS
DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de
las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MÍNIMO DE
DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PACIENTES EN LOS
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DE
LA SALUD de acuerdo con la normativa vigente contando
con la participación de la ASOCIACION DE FACULTADES DE
CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AFACIMERA); ACADEMIANACIONALDE MEDICINA (ANM);
ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION
ARGENTINA DE INFORMATICA EN ENFERMERÍA, GRUPO DE
INFORMATICA BIOMEDICA DE BUENOS AIRES, NUCLEO DE
INFORMATICA MEDICA, FACULTAD DE MEDICINA DE LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR,
UNIVERSIDAD DE CUYO, FUNDACION PARA LA MEDICINA
(FUNDAMED), CAMARA ARGENTINA DEL SOFTWARE, CEMIC,
HOSPITAL NACIONAL A. POSADAS Que la SUBSECRETARÍA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA
GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA, YLA SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la
intervención de su competencia y avalan su
incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello´EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE
ARTICULO 1º.- Apruébanse las GUIAS PARA EL REGISTRO DE
UN CONJUNTO MÍNIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE
LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y
SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, que como Anexo 1
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse las GUIAS PARA EL REGISTRO
DE UN CONJUNTO MÍNIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN
DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y
SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, que se aprueban en
el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 3º.- Difúndase a través de la Coordinación
General del Programa la citadas guías, a fin de
asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la
misma en el marco de dicho Programa Nacional referido
en el artículo 2º precedente
ARTÍCULO 4º.- Las guías que se aprueban por la
presente Resolución podrán ser objeto de observación
por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por
las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas
de Profesionales dentro del plazo de sesenta (60) días
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial y en caso de no ser observadas entrarán en
vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación
ARTICULO 5º.- En el caso que la autoridad
jurisdiccional realizara alguna adecuación a la
presentes normas para su aplicación a nivel de la
jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION
GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién
entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su
registro a nivel nacional a través del acto
administrativo correspondiente
ARTÍCULO 6º.- Agradécese a ASOCIACION DE FACULTADES DE
CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AFACIMERA); ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM);
ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION
ARGENTINA DE INFORMATICA EN ENFERMERÍA, GRUPO DE
INFORMATICA BIOMEDICA DE BUENOS AIRES, NUCLEO DE
INFORMATICA MEDICA, FACULTAD DE MEDICINA DE LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR,
UNIVERSIDAD DE CUYO, FUNDACION PARA LA MEDICINA
(FUNDAMED), CAMARA ARGENTINA DEL SOFTWARE, CEMIC,
HOSPITAL NACIONAL A. POSADAS, por la importante
colaboración brindada a este Ministerio.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº410 EXPEDIENTE 1-2002-4416/02-5 Guía para
el registro de un conjunto mínimo de datos para la
identificación de los pacientes en los
establecimientos sanitarios y servicios de atención de
la salud Objetivo Identificar y describir los datos
demográficos mínimos requeridos para el registro de
pacientes asistidos por un establecimiento sanitario
mediante una aplicación informática a fin de: Permitir
la identificación unívoca del individuo destinatario
de la atención médica (necesidad básica si se pretende
que los datos clínicos registrados por la aplicación
informática sean confiables a nivel individuo
Facilitar la integración de la información obtenida en
diversos servicios asistenciales con aplicaciones
informáticas heterogéneas Proveer un conjunto común de
datos demográficos recolectados con criterios
uniformes que facilite la comparabilidad y análisis
conjunto de los mismos con fines epidemiológicos y de
gestión de políticas sanitarias. Este documento
pretende servir de referencia para futuras guías sobre
la definición de conjuntos mínimos de datos para el
registro de la atención médica ambulatoria y
hospitalaria, sobre aspectos relevantes a la
protección de la confidencialidad y privacidad de la
información médica, y sobre la adopción de estándares
internacionales de intercambio de datos entre
aplicaciones informáticas heterogéneas. Definiciones:
Guía: Compilación en un documento de datos y
alternativas disponibles con relación a un tópico,
incluyendo un conjunto sugerido de instrucciones para
la concreción de un objetivo determinado. Conjunto
mínimo de datos para el registro de datos demográficos
de un paciente: Datos demográficos elementales
necesarios para la identificación unívoca de una
persona objeto de atención médica. Identificación
unívoca: Posibilidad de establecer que un registro en
una aplicación informática o un conjunto de datos
demográficos pertenezcan a uno y solo un individuo, y
que ese individuo sea la persona correcta
Registración: Registro de los datos demográficos de
una persona en una aplicación informática, en general
en oportunidad del primer contacto del paciente con la
Institución, al efecto de servir de referencia para la
identificación unívoca de la persona en oportunidad de
contactos ulteriores. Criterios de conformidad a esta
Guía Se considerará que una aplicación informática
satisface esta Guía si es capaz de proveer a un
usuario autorizado todos los datos definidos como
obligatorios para el registro de un paciente. Los
datos definidos como opcionales no son obligatorios
para dar conformidad a esta Guía, pero en el caso de
ser provistos por la aplicación, deberán ajustarse a
las características especificadas en este documento.
Aspectos expresamente no considerados en esta Guía:
Este documento no especifica mecanismos de
autenticación de las partes involucradas, controles de
acceso, o mecanismos de protección de la
confidencialidad y privacidad de los datos almacenados
por la aplicación informáticaLos conjuntos mínimos de
datos a registrar en oportunidad de la provisión de
atención médica a un paciente son considerados en las
siguientes Guías: Guía para el registro de un conjunto
mínimo de datos relacionados con la atención médica
ambulatoria Elementos que constituyen los datos
mínimos que deberían ser registrados en oportunidad de
cualquier consulta ambulatoria Guía para el registro
de un conjunto mínimo de datos relacionados con la
hospitalización de un paciente en una institución
proveedora de servicios de atención de la salud.
Elementos que constituyen los datos mínimos que
deberían ser registrados en oportunidad de cualquier
admisión al servicio de internación de un paciente a
un establecimiento sanitario. La presente Guía no
especifica los mecanismos mediante los cuales los
datos de registro recomendado son intercambiados entre
diferentes aplicaciones o actores del sistema de
salud. Este tema es tratado en el documento: Guía para
la comunicación de datos relacionados con la atención
de la salud entre aplicaciones informáticas
heterogéneas Especificación de estándares para el
intercambio de datos entre aplicaciones informáticas
pertenecientes a distintas organizaciones y sistemas
asistenciales, en conformidad con normas
internacionales. Introducción En la última década se
ha identificado la necesidad de desarrollo de
estándares para la gestión de la información clínica
como una de las barreras más importantes para la
implementación de sistemas de información que permitan
una atención médica mejor y más eficiente Para que la
información proveniente de diferentes prestadores y
regiones geográficas pueda compararse y analizarse en
forma uniforme, deben existir criterios comunes para
la recolección y validación de los datos. Para lograr
esto es fundamental la creación o adopción de
estándares que permitan unificar criterios, como por
ejemplo el manejo de la terminología medica, la forma
y el tipo de datos a recolectar para identificar un
paciente, los datos mínimos a registrar durante una
consulta médica o una hospitalización, etc.
Descripción de un sistema de registro e identificación
de pacientes En un sistema integrado de información
médica, el módulo de Registro e Identificación de
pacientes es fundamental para posibilitar la
comunicación entre los diversos sectores de la
Institución. El registro de los datos demográficos de
un paciente suele efectuarse en ocasión del primer
contacto del paciente con la Institución, y ser
almacenado en un archivo maestro de pacientes. En
contactos subsiguientes con la Institución o sistema
de salud, este registro será referenciado en
oportunidad de almacenar datos vinculados con el
proceso de atención médica brindado al paciente. Esto
facilitará el mantenimiento de la continuidad de la
atención médica al disponerse de información confiable
respecto a un paciente determinado, independientemente
de que la misma haya sido recolectada en una consulta
ambulatoria, durante una hospitalización o como
resultado de estudios diagnósticos. Un sistema de
registro e identificación de pacientes debería proveer
la siguiente funcionalidad: Posibilidad de búsqueda en
los registros de pacientes existentes sobre la base de
múltiples identificadores, y como mínimo por apellido,
primer nombre, fecha de nacimiento y documento de
identidad. Es recomendable que como resultado de la
búsqueda ofrezca un listado de registros candidatos en
orden decreciente de coincidencia con los criterios de
búsqueda ingresados. Control de registros duplicados y
posibilidad de unificar los datos de un paciente en
caso de detectarse una duplicación en su registro
Detección de conflictos entre identificadores de
personas en oportunidad de proceder al alta de un
paciente. Registro histórico de los cambios realizados
en el archivo maestro de personas Registro de
auditoría de los cambios. Controles para restringir el
acceso solo a usuarios autorizados Especificación del
Conjunto Mínimo de Datos de Datos Demográficos (CMDD)
para Registro e Identificación de Pacientes en
sistemas de información en establecimientos de salud
Código del campo
Campo
Contenido
Formato sugerido (mínimo)
Opcionalidad
Ejemplo
Comentarios
CMDD1
Identificador de la Institución proveedora de
servicios de salud que registra los datos
Texto libre
Recomendable
Al momento de publicación de esta guía, no se
dispone de un identificador único y uniforme para las
organizaciones y profesionales proveedores de
servicios de salud. Provisoriamente se sugiere
utilizar el número de CUIT de la Institución. De todas
formas, este dato cobrará real relevancia en
oportunidad del intercambio de datos entre
diferentes instituciones.
CMDD2
Denominación de la Institución proveedora de
servicios de salud que registra los datos.
Texto libre
Obligatorio
CMDD3
Identificador del evento o contacto en oportunidad
del cual se registra el paciente
Texto libre
Propio de cada Institución
Recomendable
Identificador interno asignado por la Institución
al evento, consulta ambulatoria, admisión,
prestación, etc. en oportunidad del cual se
procede a registrar los datos del paciente.
CMDD4
Identificador interno de la aplicación
Propio y definido por la aplicación
Numero entero positivo de 32 bits (1 hasta
2.700.000.000)
Obligatorio
743254
Identificador utilizado internamente por el sistema
de información para identificar al paciente
CMDD5
Identificador público de la persona a los fines
de su atención en Instituciones proveedoras de
servicios de salud.
Número de DNI, LC o LE.
Numero entero positivo de 32 bits
(Obligatorio)
22102198
Este campo será obligatorio en el caso de definirse
un identificador nacional de salud.
CMDD6
Fecha de registro del paciente
Campo fecha
Obligatorio
05/12/2000
CMDD7
Estado del registro
Tabla de códigos de estados del registro
Obligatorio
Activo
CMDD8
CMDD4 preferido si el estado del registro es
inactivo
Entero positivo de 32 bits
Recomendable
Si el registro esta desactivado, este campo
puede indicar el identificador nacional preferido
luego de un proceso de unificación de registros
CMDD9
Tipo de documento
Tabla 1 de códigos de documentos de identidad (ver
apéndice A)
obligatorio
Preferentemente DNI. En caso de que el paciente
no tenga DNI, es factible registrar su numero de
pasaporte o cedula PF o provincial, o documento
extranjero sobre la base de los códigos
definidos en la tabla de referencia.
CMDD10
Numero de documento
Numero entero positivo de 32 bits
Obligatorio (si tipo es distinto de NO TIENE)
10011192
CMDD11
Apellido(s)
Texto libre
Obligatorio
Ruiz Pérez
CMDD12
Primer nombre
Texto libre
Obligatorio
Juan
CMDD13
Otros nombres
Texto libre
Obligatorio
José Antonio
CMDD14
Apellido de casada
Texto libre
Recomendable
Si el paciente es de sexo femenino y está casada
CMDD15
Apellidos y nombres en campo común, en mayúsculas,
sin acentos
Texto libre
Opcional u obligatorio
RUIZ PEREZ
JUAN JOSE
ANTONIO
todo en mayúscula, sin acentos ni Ñ. Obligatorio si
no se dispone de los nombres y apellidos por
separado, opcional si se registran los campos
CMDD11 al 13
CMDD16
Fecha de nacimiento
Campo fecha
Obligatorio
21/10/1921
CMDD17
País de nacimiento
Tabla de países
Recomendable
CMDD18
Nacionalidad
Tabla de países
Recomendable
Al momento del registro de los datos
CMDD19
Sexo
Tabla de sexo
Obligatorio
M
CMDD20
Apellido de soltera de la madre
Texto libre
Recomendable
Pérez
CMDD21
Primer nombre de la madre
Texto libre
Recomendable
Juana
CMDD22
Otros nombres de la madre
Texto libre
Opcional
Josefa Antonia
CMDD23
Apellido paterno
Texto libre
Recomendable
Ruiz
CMDD24
Primer nombre del padre
Texto libre
Recomendable
Antonio
CMDD25
Otros nombres del padre
Texto libre
Opcional
CMDD26
Estado civil
Tabla de estado civil
Recomendable
CMDD27
Entorno familiar en que vive el paciente
Tabla de entorno familiar
Recomendable
El paciente puede vivir solo, solo con su cónyuge,
con su familia, en un geriátrico, etc.
CMDD28
Nivel de educación
Tabla de nivel de educación
Recomendable
CMDD29
Ocupación actual o profesión
Texto libre
Opcional
CMDD30
Observaciones
Texto libre
Opcional
Observaciones o aclaraciones que se consideren
pertinentes. Por ejemplo: “El paciente no tiene
domicilio fijo”
CMDD31
Domicilio habitual: Calle
Texto libre
Recomendable
Las piedras
entre 7 y 11, S/n
Nombre de la calle. En caso de domicilios sin
número o rurales, especificar datos suficientes
para identificar el lugar, como Casa / Manzana / Lote
o Barrio. Este campo puede complementarse con
CMDD30
CMDD32
Domicilio habitual: Numero
Entero
Recomendable
CMDD33
Domicilio habitual: Piso, Departamento u otra
indicación adicional
Recomendable
Indicación del piso y unidad habitacional /
departamento en caso de viviendas multifamiliares.
También puede utilizarse este campo para proveer
otros detalles adicionales.
CMDD34
Domicilio habitual: Localidad o paraje
Texto libre
Recomendable
Gral. X
CMDD35
Domicilio habitual: Código postal (numérico)
Entero
Recomendable
1425
CMDD36
Domicilio habitual: Código postal extendido
(alfanumérico)
Texto con formato X9999XXX
Opcional
CMDD37
Domicilio habitual: Departamento o partido
Texto libre
Opcional
CMDD38
Domicilio habitual: Provincia (en caso de
residencia en Argentina
Tabla de provincias argentinas
Oblicatorio
CMDD39
Domicilio habitual: País
Tabla de países
Obligatorio
ARG
CMDD40
Domicilio temporario: Calle
Texto libre
Recomendable
Las piedras
entre 7 y 11, S/n
Nombre de la calle. En caso de domicilios sin
número o rurales, especificar datos suficientes
para identificar el lugar. Este campo puede
complementarse con CMDD30
CMDD41
Domicilio temporario: Numero
Entero
Recomendable
CMDD42
Domicilio temporario: Piso, Departamento u otra
indicación adicional
Texto libre
Recomendable
Indicación del piso y unidad habitacional /
departamento en caso de viviendas multifamiliares.
También puede utilizarse este campo para proveer
otros detalles adicionales.
CMDD43
Domicilio temporario: Localidad
Texto libre
Recomendable
Gral. X
CMDD44
Domicilio temporario: Código postal (numérico)
Entero
Recomendable
1425
CMDD45
Domicilio temporario: Código postal extendido
(alfanumérico)
Texto con formato X9999XXX
Opcional
CMDD46
Domicilio temporario: Departamento o partido
Texto libre
Recomendable
CMDD47
Domicilio temporario: Provincia (en caso de
residencia en Argentina
Tabla de códigos de provincias argentinas
Recomendable
CMDD48
Domicilio temporario: País
Tabla de países
Recomendable
CMDD49
Tipo de teléfono
Tabla tipos TE
Recomendable
CMDD50
Teléfono
Texto libre
Recomendable
CMDD51
Dirección de Correo electrónico
Texto libre
Opcional
CMDD52
Edad aparente del paciente
Entero
Opcional u obligatorio
Obligatorio si no se dispone de fecha de
nacimiento
CMDD53
Unidades para edad aparente
Tabla de unidades de edad
Opcional u obligatorio
Obligatorio si no se dispone de fecha de
nacimiento
Observaciones y comentarios:
Los datos de tipo texto especificados en la siguiente
tabla deberán registrarse en letras minúsculas y / o
mayúsculas según correspondiere, y con los acentos
apropiados para la representación correcta de los
mismos en español. Las aplicaciones existentes que no
discriminaran los apellidos y nombres por separado,
podrán utilizar temporariamente el campo CMDD15 hasta
regularizar esta situación.
Se prevé el registro de un domicilio habitual y un
domicilio temporario especialmente para pacientes que
deben trasladarse y vivir temporariamente fuera de su
domicilio habitual para recibir atención médica. Los
campos de domicilio temporario son opcionales.
Los datos deben referirse al domicilio habitual y no
al que figura en el documento. Para el caso de
pacientes menores deberá anotarse preferentemente la
residencia de la madre.
En el Apéndice adjunto se detallan las tablas de
valores sugeridos para ciertos
campos especificados en la presente guía.
Apéndice
Tablas de referencia
Tabla 1: Códigos de Tipo de documento
código Descripción Comentarios 1
DNI 2 LC 3 LE 4
Libreta Masculina 5 Libreta Femenina
6 Pasaporte extranjero 7
Cédula de identidad extranjera 8
No tiene
(Nota: Estos códigos son coincidentes con los
definidos en el marco del SINTYS)
Tabla 2: Códigos para registro de sexo
Código
Descripción
Comentarios
1
Femenino
2
Masculino
3
Indeterminado
9
Dato no registrado
Tabla 3: Códigos de Provincias Argentinas
Deberá utilizarse el código de provincias elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
Tabla 4: Códigos de países
Deberá utilizarse el código de países elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos
Tabla 5: Códigos de tipo de teléfono
Código
Descripción
Comentarios
1
Particular (fijo)
2
Celular
3
Laboral
4
Establecimiento de salud
5
Pariente o allegado
Tabla 6: Códigos de unidad para el registro de edad
aparente
Código
Descripción
Comentarios
1
Año
2
Mes
3
Día
4
Hora
9
Dato no registrado
Tabla 7: Código de entorno familiar
Código
Descripción
Comentarios
1
Vive solo
2
Vive con familiar
3
Vive en establecimiento de salud
9
Dato no registrado
Tabla 8: Códigos de estado civil
Código
Descripción
Comentarios
1
Soltero
Nunca casado
2
Casado
Legalmente
3
Separado
Legalente
4
Divorciado
Legalmente
5
Viudo
9
Dato no registrado
Tabla 9: Códigos para el máximo nivel de educación
Código
Descripción
Comentarios
01
Nunca asistió
Analfabeto
02
Primario incompleto
03
Primario completo
04
EGB incompleto
05
EGB completo
06
Secundario incompleto
07
Secundario completo
08
Polimodal incompleto
09
Polimodal completo
10
Superior o universitario incompleto
11
Superior o universitario completo
Tabla 10: Códigos de estados del registro
Código
Descripción
Comentarios
Temporario
Registro con datos obligatorios incompletos
Activo
Registro con datos obligatorios completos
Verificado
Registro activo cuyo para el cual el documento
del paciente ha sido confirmado personalmente por el
personal registrante.
En caso de definirse un identificador nacional
de salud, la condición de verificado la dará el
hecho de haber constatado la tarjeta con dicho
número.
Inactivo
Registro dado de baja
Dato no registrado
No hay registro de estado
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