[Bah-smv-rivas] 76 años ya y cada día más atrás

PacOsorio pacosorio en gmail.com
Mie Abr 16 09:58:36 CEST 2008


Aquí van algunos artículos de la Constitución de la República que tienen que
ver especialmente con alguna organización de carácter mafioso:

*Artículo 1.* España es una República democrática de trabajadores de toda
clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

*Artículo 3.* El Estado español no tiene religión oficial.

*Artículo 25.* No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la
naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas
políticas ni las creencias religiosas.

*Artículo 26.* Todas las confesiones religiosas serán consideradas como
Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán,
favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e
Instituciones religiosas.

*Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos
años, del presupuesto del Clero.*

Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan,
además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad
distinta de la legítima del Estado.Sus bienes serán nacionalizados y
afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por
estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para
la seguridad del Estado,

2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial
dependiente del Ministerio de justicia.

3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta,
más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al
cumplimiento directo de sus fines privativos.

4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.

5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus
bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.

*Artículo 27. *La libertad de conciencia y el derecho de profesar y
practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio
español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No
podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.

Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las
manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas
por el Gobierno.

Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la
personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para
el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del
Consejo de Ministros.

*Artículo 36.* Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés
años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

*Artículo 48.* La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su
actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de
enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

*Artículo 67.* El Presidente de la República es el jefe del Estado y
personifica a la Nación.

*Artículo 70*. No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para
candidatos:

*b) *Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los
religiosos profesos.


¡VIVA LA REPÚBLICA!
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