<h2 class="date-header">lunes 3 de marzo de 2008</h2>
<div class="post hentry"><a name="2759635896448986688"></a>
<h3 class="post-title entry-title"><a href="http://webpaus.blogspot.com/2008/03/la-justicia-pone-freno-al-urbanismo.html">La Justicia pone freno al urbanismo salvaje de Madrid</a> </h3>
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<p><strong>· Veintidós desarrollos urbanísticos, importantes infraestructuras y 130.000 viviendas quedan fuera de la legalidad y debe paralizarse su construcción.<br><br>· Queda desautorizada la maniobra del Ayuntamiento para sortear el cumplimiento de la legislación urbanística y resoluciones judiciales.<br>
<br>· Ruiz Gallardón, como anterior presidente de la Comunidad y actual alcalde de la capital, es doblemente responsable de la grave situación generada.</strong><br><br>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2007, ratificado por la Comunidad de Madrid el pasado 24 de enero. Con este acuerdo el Ayuntamiento pretendía subsanar los defectos en la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que afectaban a veintidós nuevos ámbitos urbanísticos. Dichos desarrollos fueron anulados por dos sentencias, la primera del Tribunal Superrío de Justicia de Madrid de fecha 27 de febrero de 2003, y la segunda del Tribunal Supremo dictada el día 3 de julio de 2007. Entre los ámbitos anulados se encuentran varios de los desarrollos del Sureste, Valdebebas, Campamento, Arroyo Fresno y Valdecarros, entre otros, y en total engloban más 130.000 viviendas que ya no podrán ser construidas.<br>
<br><strong>Antecedentes</strong><br>En el año 1997 Ayuntamiento y Comunidad de Madrid, por entonces presididos por Alvarez del Manzano y Ruiz Gallardón respectivamente, aprobaron una revisión del Plan General de Madrid por la que se recalificaba a urbanizable la práctica totalidad del suelo no urbanizable que quedaba dentro del término municipal, permitiendo la construcción de 190.000 nuevas viviendas que vendrían a destruir la corona verde de Madrid prevista en anteriores plantes generales. La recalificación afectaba además a la mayor parte del suelo que había sido declarado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por el anterior Plan General de 1985.<br>
<br>El anterior Alcalde de la ciudad, Juan Barranco, impugnó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la revisión del Plan General alegando, entre otros motivos, que el Ayuntamiento no había justificado que hubiesen desaparecido las circunstancias determinantes de la protección de suelo operada por el anterior Plan General, tal y como exige la legislación urbanística.<br>
<br><strong>Anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid<br></strong>En 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló en contra del Ayuntamiento en este punto. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia concluye afirmando que "lo más relevante, es que el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de 4.4.1997 formula objeciones y oposiciones rotundas a dicha desclasificación, bien porque en algunos casos se infringían determinadas Leyes especiales, bien porque en otros los terrenos presentaban valores acreedores de ser preservados".<br>
<br>La presentación de recurso de casación ante el Supremo por parte de Ayuntamiento y Comunidad de Madrid impidió que la sentencia cobrara firmeza, permitiendo a las citadas Administraciones continuar aprobando actos de planeamiento en los ámbitos afectados, (planes parciales, proyectos de urbanización, etc) y licencias de urbanización y construcción que devienen ilegales tras la publicación de la sentencia del Supremo, contra la que no cabe más recurso.<br>
<br><strong>Anulación por el Tribunal Supremo<br></strong>Con fecha 3 de julio de 2007 el Tribunal Supremo dictó sentencia resolviendo el recurso planteado por Ayuntamiento y Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, confirmando la anulación de veintidós ámbitos urbanísticos. En dicha sentencia se dejó fuera de la anulación los PAUS de Montecarmelo, Sanchinarro y Las Tablas debido a que la recalificación de suelo se había producido en una modificación anterior del Plan General y que por lo tanto debió haberse impugnado en aquel momento.<br>
<br><strong>Maniobras dilatorias de las instituciones madrileñas</strong><br>En lugar de cumplir la sentencia anulatoria, el Ayuntamiento de Madrid ha pretendido subsanar supuestas deficiencias con la aprobación de un Acuerdo, de fecha 28 de noviembre de 2007, ratificado por la Comunidad de Madrid el 24 de enero pasado, dejando transcurrir más de medio en los que se han continuado ejecutando en varios ámbitos proyectos anulados como consecuencia de las sentencias, consintiendo el incumplimiento de la sentencia durante este periodo y demorando la adopción de soluciones a la grave situación provocada.<br>
<br><strong>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid pone las cosas en su sitio</strong><br>Sin embargo, como ya avanzábamos en un <a href="http://webpaus.blogspot.com/2007/11/el-ayuntamiento-de-madrid-pretende.html"><font color="#445566">comunicado el 21 de noviembre de 2007</font></a>, la estrategia del Ayuntamiento no sería admitida por los Tribunales. Y en este sentido el Auto dictado el día 31 de enero de 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid "declara no haber lugar a considerar actos de ejecución de sentencia las actuaciones administrativas a las que se refieren el escrito, informes y resoluciones aportadas a los autos por el Ayuntamiento de Madrid". El Auto se refiere al Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2007.<br>
<br>El Auto, que supone el tercer revés judicial que recibe el Ayuntamiento en el procedimiento, le recuerda al Ayuntamiento la obligación de publicar la sentencia en el boletín oficial.<br>La sentencia implica que vuelva a regir en los ámbitos afectados el Plan General de 1985, recuperando los suelos, incorrectamente desprotegidos, su calificación de suelo no urbanizable de protección especial. La anulación de la clasificación de los terrenos incluidos en tales ámbitos, según el propio informe que acompaña al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento al que nos venimos refiriendo, "arrastra la invalidez a los planes e instrumentos de ejecución en su totalidad, de manera que han perdido toda su eficacia y posibilidad de aplicación".<br>
<br><strong>Las instituciones madrileñas deben cumplir la ley y las sentencias judiciales</strong><br>Al Ayuntamiento de Madrid no le queda otra opción que cumplir la sentencia, publicándola en el boletín oficial y ordenando la paralización de todos los trabajos de urbanización que se estén acometiendo en la actualidad, así como la restitución a su anterior estado de todas las actuaciones urbanísticas acometidas en los desarrollos anulados, como por ejemplo las obras de urbanización en los desarrollos de Ahijones o Berrocales, la Ciudad Deportiva del Real Madrid en Valdebebas, o la terminal T-4 de Barajas. Otra actuación urbanística de gran envergadura que se verá afectada y no podrá llevarse a cabo es la Ciudad de la Justicia.<br>
<br><strong>Importantes consecuencias<br></strong>Ayuntamiento y Comunidad de Madrid deben dar solución a la situación en la que quedan los miles de personas que desde 1998 han estado aportando cantidades para la adquisición de viviendas en los desarrollos del Sureste afectados por la anulación, Berrocales, Ahijones y Los Cerros, y que ahora, después de diez años de continuos retrasos en los plazos de entrega de sus viviendas, no podrán ser construidas.<br>
<br>Las Sentencias de Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo ponen fin al modelo de desarrollo urbanístico impuesto por el Partido Popular en Madrid basado en un crecimiento urbano salvaje, que no tiene en cuenta a los ciudadanos, y cuyo verdadero objetivo era fomentar la especulación inmobiliaria a costa incluso de destruir zonas de importante valor ecológico. Las sentencias sientan además un importante precedente jurisprudencial que supone una nueva esperanza en muchos municipios en los que se están tramitando nuevos planes urbanísticos que no respetan el suelo protegido.<br>
<br>En conclusión, se impone que los terrenos que fueron protegidos en 1985 vuelvan al estado que marca la ley, y que los responsables de este atropello asuman su responsabilidad.<br><br><a href="http://usuarios.lycos.es/paus/documentos/auto.rechazo.acuerdo.pdf"><font color="#445566">Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid</font></a></p>
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