[Bah-lkria-baztan] [Bah-alcarria] AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE MADRID
Juan M
zetasaltadera en gmail.com
Mar Mar 4 15:37:04 CET 2008
lunes 3 de marzo de 2008 La Justicia pone freno al urbanismo salvaje de
Madrid<http://webpaus.blogspot.com/2008/03/la-justicia-pone-freno-al-urbanismo.html>
*· Veintidós desarrollos urbanísticos, importantes infraestructuras y
130.000 viviendas quedan fuera de la legalidad y debe paralizarse su
construcción.
· Queda desautorizada la maniobra del Ayuntamiento para sortear el
cumplimiento de la legislación urbanística y resoluciones judiciales.
· Ruiz Gallardón, como anterior presidente de la Comunidad y actual alcalde
de la capital, es doblemente responsable de la grave situación generada.*
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2007, ratificado por la
Comunidad de Madrid el pasado 24 de enero. Con este acuerdo el Ayuntamiento
pretendía subsanar los defectos en la aprobación del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que afectaban a veintidós nuevos ámbitos
urbanísticos. Dichos desarrollos fueron anulados por dos sentencias, la
primera del Tribunal Superrío de Justicia de Madrid de fecha 27 de febrero
de 2003, y la segunda del Tribunal Supremo dictada el día 3 de julio de
2007. Entre los ámbitos anulados se encuentran varios de los desarrollos del
Sureste, Valdebebas, Campamento, Arroyo Fresno y Valdecarros, entre otros, y
en total engloban más 130.000 viviendas que ya no podrán ser construidas.
*Antecedentes*
En el año 1997 Ayuntamiento y Comunidad de Madrid, por entonces presididos
por Alvarez del Manzano y Ruiz Gallardón respectivamente, aprobaron una
revisión del Plan General de Madrid por la que se recalificaba a urbanizable
la práctica totalidad del suelo no urbanizable que quedaba dentro del
término municipal, permitiendo la construcción de 190.000 nuevas viviendas
que vendrían a destruir la corona verde de Madrid prevista en anteriores
plantes generales. La recalificación afectaba además a la mayor parte del
suelo que había sido declarado como Suelo No Urbanizable de Especial
Protección por el anterior Plan General de 1985.
El anterior Alcalde de la ciudad, Juan Barranco, impugnó ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid la revisión del Plan General alegando, entre
otros motivos, que el Ayuntamiento no había justificado que hubiesen
desaparecido las circunstancias determinantes de la protección de suelo
operada por el anterior Plan General, tal y como exige la legislación
urbanística.
*Anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
*En 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló en contra del
Ayuntamiento en este punto. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
concluye afirmando que "lo más relevante, es que el informe de la Consejería
de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de 4.4.1997 formula objeciones y
oposiciones rotundas a dicha desclasificación, bien porque en algunos casos
se infringían determinadas Leyes especiales, bien porque en otros los
terrenos presentaban valores acreedores de ser preservados".
La presentación de recurso de casación ante el Supremo por parte de
Ayuntamiento y Comunidad de Madrid impidió que la sentencia cobrara firmeza,
permitiendo a las citadas Administraciones continuar aprobando actos de
planeamiento en los ámbitos afectados, (planes parciales, proyectos de
urbanización, etc) y licencias de urbanización y construcción que devienen
ilegales tras la publicación de la sentencia del Supremo, contra la que no
cabe más recurso.
*Anulación por el Tribunal Supremo
*Con fecha 3 de julio de 2007 el Tribunal Supremo dictó sentencia
resolviendo el recurso planteado por Ayuntamiento y Comunidad de Madrid
contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, confirmando la
anulación de veintidós ámbitos urbanísticos. En dicha sentencia se dejó
fuera de la anulación los PAUS de Montecarmelo, Sanchinarro y Las Tablas
debido a que la recalificación de suelo se había producido en una
modificación anterior del Plan General y que por lo tanto debió haberse
impugnado en aquel momento.
*Maniobras dilatorias de las instituciones madrileñas*
En lugar de cumplir la sentencia anulatoria, el Ayuntamiento de Madrid ha
pretendido subsanar supuestas deficiencias con la aprobación de un Acuerdo,
de fecha 28 de noviembre de 2007, ratificado por la Comunidad de Madrid el
24 de enero pasado, dejando transcurrir más de medio en los que se han
continuado ejecutando en varios ámbitos proyectos anulados como consecuencia
de las sentencias, consintiendo el incumplimiento de la sentencia durante
este periodo y demorando la adopción de soluciones a la grave situación
provocada.
*El Tribunal Superior de Justicia de Madrid pone las cosas en su sitio*
Sin embargo, como ya avanzábamos en un comunicado el 21 de noviembre
de 2007<http://webpaus.blogspot.com/2007/11/el-ayuntamiento-de-madrid-pretende.html>,
la estrategia del Ayuntamiento no sería admitida por los Tribunales. Y en
este sentido el Auto dictado el día 31 de enero de 2008, el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid "declara no haber lugar a considerar actos de
ejecución de sentencia las actuaciones administrativas a las que se refieren
el escrito, informes y resoluciones aportadas a los autos por el
Ayuntamiento de Madrid". El Auto se refiere al Acuerdo del pleno del
Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2007.
El Auto, que supone el tercer revés judicial que recibe el Ayuntamiento en
el procedimiento, le recuerda al Ayuntamiento la obligación de publicar la
sentencia en el boletín oficial.
La sentencia implica que vuelva a regir en los ámbitos afectados el Plan
General de 1985, recuperando los suelos, incorrectamente desprotegidos, su
calificación de suelo no urbanizable de protección especial. La anulación de
la clasificación de los terrenos incluidos en tales ámbitos, según el propio
informe que acompaña al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento al que nos
venimos refiriendo, "arrastra la invalidez a los planes e instrumentos de
ejecución en su totalidad, de manera que han perdido toda su eficacia y
posibilidad de aplicación".
*Las instituciones madrileñas deben cumplir la ley y las sentencias
judiciales*
Al Ayuntamiento de Madrid no le queda otra opción que cumplir la sentencia,
publicándola en el boletín oficial y ordenando la paralización de todos los
trabajos de urbanización que se estén acometiendo en la actualidad, así como
la restitución a su anterior estado de todas las actuaciones urbanísticas
acometidas en los desarrollos anulados, como por ejemplo las obras de
urbanización en los desarrollos de Ahijones o Berrocales, la Ciudad
Deportiva del Real Madrid en Valdebebas, o la terminal T-4 de Barajas. Otra
actuación urbanística de gran envergadura que se verá afectada y no podrá
llevarse a cabo es la Ciudad de la Justicia.
*Importantes consecuencias
*Ayuntamiento y Comunidad de Madrid deben dar solución a la situación en la
que quedan los miles de personas que desde 1998 han estado aportando
cantidades para la adquisición de viviendas en los desarrollos del Sureste
afectados por la anulación, Berrocales, Ahijones y Los Cerros, y que ahora,
después de diez años de continuos retrasos en los plazos de entrega de sus
viviendas, no podrán ser construidas.
Las Sentencias de Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo ponen fin
al modelo de desarrollo urbanístico impuesto por el Partido Popular en
Madrid basado en un crecimiento urbano salvaje, que no tiene en cuenta a los
ciudadanos, y cuyo verdadero objetivo era fomentar la especulación
inmobiliaria a costa incluso de destruir zonas de importante valor
ecológico. Las sentencias sientan además un importante precedente
jurisprudencial que supone una nueva esperanza en muchos municipios en los
que se están tramitando nuevos planes urbanísticos que no respetan el suelo
protegido.
En conclusión, se impone que los terrenos que fueron protegidos en 1985
vuelvan al estado que marca la ley, y que los responsables de este atropello
asuman su responsabilidad.
Auto del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid<http://usuarios.lycos.es/paus/documentos/auto.rechazo.acuerdo.pdf>
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