[Bah-guinda] [Bah-general] hechos ocurridos en plaza lavapiés
La Cuir
lacuir en gmail.com
Lun Feb 13 00:22:55 CET 2006
Para los que no os hayáis enterado, más agresiones policiales..
No comment.
AL JUZGADO QUE POR TURNO CORRESPONDA
D. ENRIQUE XXXXXXXX, mayor de edad, provisto de D.N.I número XXXXXX y con
domicilio sito en XXXXXXXX Madrid, comparezco ante V.E y como mejor proceda
en Derecho
DIGO:
Que al amparo de las facultades que me asisten, mediante el presente escrito
vengo a interponer DENUNCIA contra los agentes intervinientes en los hechos
descritos en la exposición de hechos en la actuación policial en la Plaza de
Lavapiés en día y hora señaladas y contra los agentes actuantes durante mi
custodia en la Comisaría de Policía sito en la Calle Leganitos, todo ello en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho
HECHOS
PRIMERO.- Que el pasado día 30 de enero, aproximadamente sobre las
20.15horas de la tarde, cuando me dirigía a la boca de metro situada
en la Plaza
de Lavapiés con el fin de regresar a casa, pude escuchar a varias personas
que estaban gritando. Al fijarme en lo que estaba sucediendo, pude ver cómo
en la parte alta de dicha plaza se encontraba un grupo de unos siete u ocho
agentes de la policía nacional, entre los cuales había una pareja que estaba
agrediendo a un chico al que, al parecer, habían detenido previamente y que
ahora estaba contra la pared. Varios policías estaban con la cara
descubierta, aunque otros llevaban el rostro cubierto por un pasamontañas.
Aún a pesar de que éste no ofrecía ninguna resistencia, el chico era
golpeado. El resto de agentes se encontraban tremendamente nerviosos y
agresivos, situándose alrededor del lugar y con gesto de cargar sobre los
que allí se hallaban. Varias decenas de personas gritaban frases como "Dejad
al chico" o "No lo trateis así". En estos momentos, y para mi asombro ante
la actitud de los agentes, una mujer que pedía a los agentes que lo dejarán
en paz es agarrada por éstos y, entre tres policías, es también agredida,
mientras el resto de sus compañeros hace amagos de cargar sobre el resto de
los que allí nos encontrábamos. En ningún momento, ví cómo alguno de los
presentes agrediera a los agentes, sino tan sólo gritaban insistentemente
que cesaran en su actitud.
SEGUNDO.- Que, en un momento dado, varios agentes se dirigen contra mí con
clara intención de agredirme, toda vez que estaban notoriamente agresivos y
nerviosos y ya había visto cómo había sido el trato con las otras dos
personas. Ante ello y con un gran miedo por lo que me pudiera suceder, eché
a correr hacia la parte baja de la plaza, siendo perseguido por los agentes
sin que en ningún momento se me diera el "alto" y, a la altura de la
intersección con la Calle Tribulete y en la esquina en donde está situado un
salón de recreativos, fuí golpeado por uno de los policías con un objeto
duro y pesado, lanzándome con violencia contra una señal de "prohibido" que
está justo en ese lugar. Inmediatamente, se acercaron unos cuatro agentes
que me rodean y comienzan a golpearme con patadas y porrazos, sobre todo en
la zona de las piernas. Estoy mareado, mi brazo me duele muchísimo y puedo
escuchar cómo mucha gente esta gritando que paresen la agresión. Aún así,
los agentes me insultaban con expresiones como "Hijo de puta" o "Cabrón" y
me colocan las esposas.
De esta forma me conducen hasta un coche de policía que está aparcado junto
a la plaza y me introducen en éste. En todo momento puedo escuchar decenas
de personas que gritaban frases como "¿Por qué le habéis pegado?". Para mi
sorpresa, en el interior del coche está el chico que habían detenido
primeramente. Un agente se asegura de que está bajado el cierre de las
puertas y, tras tocar el cristal para que le mirase, me advierte de que
"ahora te vas a cagar, hijo de puta". A los pocos minutos, suben al vehículo
policial dos agentes que, a gran velocidad, nos trasladan hasta la comisaría
de Leganitos. Estoy pidiendo que me lleven al hospital o me vea un médico,
ya que soy consciente que tengo una gran lesión en el codo puesto que me
duele y tiene muy mal aspecto. Aún asi, lo único que recibo son burlas e
insultos.
TERCERO.- Que una vez que hemos llegado a la comisaría, junto a un tercer
individuo (también de aspecto árabe, como el otro) nos llevan y sientan en
la entrada, siendo custodiados por unos seis o siete policías.
Uno de ellos dice: "¿Estos son los de Lavapiés? Para, seguidamente,
insultarme como "rojo de mierda" y, refiriéndse a los árabes, "moros de
mierda". Al pedir los árabes que por favor les aflojen las esposas, una
agente de policía (joven, rubia, de complexión normal) le propina una patada
en la cabez a uno de éstos. Uno de los árabes comienza a llorar. No puedo
creer lo que está sucediendo e, incomprensiblemente, los agentes empiezan a
bromear diciendo que me van a llevar "al Pardo", a lo que úno de éstos dice
que "a los aárbes no los llevamos porque son menores pero a este sí que es
mayor de edad". Suplico que venga un médico ya que me duele terriblemente un
brazo, pero me contesta un agente que "te rompería el otro brazo cabrón".
Tras esto, me agarran del pelo con violencia y me dicen que "te vamos a
cortar el pelo" y uno de ellos riéndose pide unas tijeras en voz alta. Soy
conducido a una habitación en la que está otro agente que, al salir de una
oficina, me agarra del cuello y me propina hasta tres puñetazos a la altura
del estómago. Este policía iba vestido con una chaqueta americana, medía
1,70 aproximadamente, era de complexión fuerte y moreno de pelo. El único
gesto de cordura o compasión que sentí esa noche fue el de una agente de
policía que pidió que parasen ya, haciendo oídos sordos sus compañeros e
incluso, uno de éstos especialmente agresivo, me dijo que me iba a "pegar un
tiro en la cabeza y arrojarme a un contenedor de basura". Otro agente (con
acento asturiano o del norte de la península, bajo y flaco) continuó
amenazándome con que me iba a pasar algo terrible y me golpeaba en la
barriga.
CUARTO.- Que, en estos momentos, y habiendo ya pasado unos tres cuartos de
hora aproximadamente, acudió hasta la comisaría una dotacióm móvil del
Samur. Al preguntarme lo que me había pasado, se lo conté a los facultativos
y, entonces, uno de los agentes le dijo que eso era mentira y que "cómo
podía decir que me había pegado la policía". Tras lo cual, hizo tachar esta
afirmación en el propio parte médico. De hecho, en dicho informe de
asistencia sanitaria (se acompaña como documentos nº1 y nº2) se puede
comprobar dicho tachón y la frase "pero que la lesión (ilegilble) agresión
por parte de policías". Una vez introducido dicho tachón, si se omite éste,
se puede leer "ha caído al suelo sobre el lado izquierdo (...) y se ha
golpeado contra una señal de tráfico". Realmente me parece sorprendente lo
torticiera de la actitud de la policía que pretende hacer creer que el golpe
más grave me lo produje yo mismo caprichosamente, lo cual es a todas luces
inverosímil.
QUINTO.- Que, tal y como consta en el informe clínico de alta expedido por
el Hospital Universitario 12 de octubre al que fui conducido, fuí
"intervenido quirúrgicamente" de la lesión en el codo. Este tipo de lesión
es grave y, tal y como me comentó el personal, es posible que pueda sufrir
algún tipo de merma o secuela en el futuro. Además, se recoge perfectamente
como, junto a dicho lesión, que "refiere dolor en ambos cuadripces así como
articulación trapeciometacarpiana izquierda con estabilidad articular. Se
objetiva hematoma región pretibial izquierda, erosión en tuberosidad tibial
anterior izquierda y región peronea derecha. Contusión cara interna tibia
derecha" (se acompaña como documento nº3).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Que los hechos descritos, con toda clase de detalles en referencia
al espacio y tiempo, pueden ser constitutivos de un delito de lesiones
tipificado en el artículo 147.1 del Código Penal, que castiga al "que por
cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su
integridad corporal o su salúd física o mental, será castigado como reo del
delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tes años, siempre
que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera
asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico".
Del mismo modo, es susceptible de aplicación el tipo agravado del artículo
148, apartados primero y segundo, toda vez los medios utilizados por los
agentes de policía y atendiendo al resultado causado o riesgo producido "si
en la agresión se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios,
métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salúd, física o
psíquica, del lesionado (...). Si hubiera mediado ensañamiento". El tipo
penal citado, se despliega en el presente caso en una manifiesta situación
de vulnerabilidad y envilecimiento en la protección de los derechos que le
asisten a toda persona, aún detenida en sede policial, de gravedad
suficiente para que el ordenamiento jurídico deba responder de forma
adecuada ya que, no sólo vulnera el cuerpo legal e incurre en una acción
penalizada en el Código Penal, sino que, igualmente, afecta al mandato
constituciaonl recogido en el artículo 10.1 de la CE respecto a la exigible
dignidad de toda persona, así como el derecho a la vida e integridad física
y moral recogidos en el artículo 15.
De igual forma se ha pronunciado el propio Tribunal Constitucional que ha
señalado que cualquier restricción en el disfrute de los derechos
individuales no puede conllevar menosprecio a la dignidad que merece toda
persona (STC 57/1994).
Resulta también de aplicación al presente caso, un posible delito de
torturas recogido en el artículo 174.1 del Código Penal que viene a señalar
que "comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su
cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier
persona o de castigarla apor cualquier hecho que haya cometido o se sospeche
que ha cometido, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su
naturaleza, duración o disminución de sus facultades de conocimiento,
discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su
integridad moral". El comportamiento sobre mi persona por parte de los
agentes de policía ha vulnerado su propia normativa de actuación. En este
sentido, el artículo 5.3 b) de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece como principio básico de actuación de los
agentes y, en concreto, en el tratamiento de los detenidos, que éstos
"Velarán por la vida e intregridad física de las personas a quiénes
detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y
dignidad de las personas".
Así como el artículo 27.3 c) que considera constitutivo de falta muy grave
"el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio
de las funciones", "cualquier conducta constitutiva de delito doloso", así
como "el abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos,
degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren
bajo su custodia". Por último, la interdicción de la "tortura", así como de
las "penas o tratos inhumanos o degradantes", se contienen en el artículo 5
de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y
en aquellos convenios internacionales en los que España es parte. En este
sentido, el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 19 de diciembre de 1966 establece que "Toda persona privada de
libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano", y en su artículo 7 señala que "Nadie será sometido
a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". En la
misma línea se manifiesta el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de
1950.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y los documentos
que lo acompañan, de denuncia contra los agentes intervinientes en los
hechos descritos en la Plaza de Lavapiés y contra los agentes actuantes
durante mi custodia en la Comisaría de Policía sito en la Calle Leganitos,
la admita y, conforme se detalla, se inicie y desplieguen las actuaciones
procesales pertinentes para la persecución y castigo de la conducta punible
señalada.
PRIMER OTROSI DIGO: que toda vez que el artículo 282 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal recoge la obligación para el operador jurídico de
practicar todas aquellas diligencias necasarias para la comprobación de los
hechos a efectos de descubrir a los presuntos autores del delito, se
solicita que se practique rueda de reconocimiento una vez se hayan
determinado, en base a informes y/o cuadrantes obrantes en sede policial, la
identidad de los agentes actuantes.
SOLICITO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior manifestación, se
acuerde y practique.
(...)
Es justicia que pido en Madrid a 7 de febrero de 2006.
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