COMUNICADO DE PRENSA - Histórica sentencia de la Corte Constitucional: es legítimo favorecer el software libre
De la lista de ASLE, Asociación Software Libre Ecuador. saludos. Juan Carlos Gentile Fagundez escribió:
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Asunto: COMUNICADO DE PRENSA - Histórica sentencia de la Corte Constitucional: es legítimo favorecer el software libre De: Marco Ciurcina <[email protected]> Fecha: Tue, 30 Mar 2010 18:55:40 +0200 A: Juan Carlos Gentile <[email protected]>, Richard Stallman <[email protected]>
A: Juan Carlos Gentile <[email protected]>, Richard Stallman <[email protected]>
Juan, Richard, por favor, pueden difundir a sus contactos hispano hablantes ? m.c.
----------- [ES] COMUNICADO DE PRENSA http://www.softwarelibero.it/Corte_Costituzionale_favorisce_softwarelibero_e...
30.03.2010
========================================= Histórica sentencia de la Corte Constitucional Italiana: es legítimo favorecer el software libre =========================================
Hace poco más de un año, el Consejo Regional de Piamonte aprobaba una Ley [1], que establecía: "... la Región, en la elección de los programas para ordenador, favorece los programas pertenecientes a la categoría del software libre y a los programas en los que el código es inspeccionable por el licenciatario. " (artículo 6, alinea 2°).
La elección fue acogida con entusiasmo por los partidarios del Software Libre y una gran parte de la sociedad civil, mientras que la Presidencia del Consejo de Ministros impugnaba esta norma, pidiendo al Tribunal Constitucional que la declarara ilegal.
El 23 de marzo, el Tribunal dictaminó [2] que la preferencia por el software Libre es legal y respeta el principio de la libre competencia.
Destaca la Region[3]: "no se comprende cómo una elección de una entidad, realizada en base a una cacterística, y no a un producto... puede ser considerada invasora de la normativa sobre la libre competencia". Poco después, la misma Corte deja en claro: "Los conceptos de software libre y software de código abierto, no son nociones relativas a una tecnología determinada, marca o producto, sino que expresan una característica jurídica.
En esencia, segun la Corte, preferir Software Libre no infringe la libertad de competencia, ya que la libertad del software es una característica jurídica de carácter general y no una característica tecnológica ligada a un producto o marca específica. Esta sentencia expone la inconsistencia de los argumentos que, hasta ahora, se han opuesto a la adopción de normas que favorezcan la utilización de Software Libre argumentando que estan en conflicto con el principio de neutralidad tecnológica.
NOTAS: [1] Ley de la Región Piamonte Nro. 9, del 26 de marzo de 2009 (Normativa en materia de pluralismo informático, sobre la adopción y la difusión del software libre, y sobre la portabilidad de los documentos digitales en el sector público) http://arianna.consiglioregionale.piemonte.it/ariaint/TESTO%3FLAYOUT=PRESENTAZIONE&amp;amp;TIPODOC=LEGGI&amp;amp;LEGGE=9&amp;amp;LEGGEANNO=2009 [2] Sentencia de la Corte Costitucional Nro. 122, del 23 de marzo de 2010 http://www.cortecostituzionale.it/giurisprudenza/pronunce/scheda_ultimo_deposito.asp?sez=ultimodep&amp;amp;Comando=LET&amp;amp;NoDec=122&amp;amp;AnnoDec=2010&amp;amp;TrmD=&amp;amp;TrmM= [3] Corregido subsituiendo la palabra "Corte" con la palabra "Región"
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