Solar. telecom modelo de denuncia!!
Hola: Lles escribo para pasarles un modelo de Denuncia para la Secretaria de de Defensa al Consumidor y la de Comunicaciones y los articulos que estarian violando-segun los abogados amigos que la redactaron- los articulos de la ley de defensa al consumidor. La particularidad de esta denuncia de la presentada por porcomsumer que es de uso individual. Por otra parte la Direccion de Defensa al Comsumidor de la Ciudad tambien impuso o iba imponer una medida cautelar. O sea que tambien ahi se podria reclamar junto al Ente de servicios Publicos de la Ciudad que tendria jurisdiccion. que les sirva Daniel http://www.mecon.gov.ar/secdef/basehome/dondereclamar.htm http://www.cnc.gov.ar/reclamos/cau/index.asp DIRIGIDO A: a) SENORA SUBSECRETARIA A CARGO DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA NACION LIC. PATRICIA VACA NARVAJA.- b) COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES: S./D.- ..................................................., por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle ................................................................, ante Ud. me presento y respetuosamente y digo: I.- LEGITIMIDAD ACTIVA: Que soy inquilino/propietario del inmueble de ......................................................, línea telefónica........................................, conforme lo acredito según contrato de locación/titulo de propiedad; y usuario del servicio de banda ancha de.........................................., cliente numero............................- II.- OBJETO: Que en el carácter invocado, vengo por el presente a solicitar que sé ordene las siguientes medidas con respecto a la empresa TELECOM ARGENTINA, a saber: Lo cual significa que se procederá unilateralmente al cambio técnico anunciado, que obligadamente y en forma inconsulta con los usuarios, deberán aceptar. III.- HECHOS: A principios del mes de noviembre arribo a mi domicilio una carta, sin fecha, dirigida por TELECOM, a mi persona en la cual me notificaba del aumento en la velocidad de banda ancha que corre a través de la línea telefónica que provee TELECOM de 256 k a 512 k, en forma gratuita. Yo he contratado en el mes de septiembre con Ciudad Internet el servicio de Banda Ancha de 256 k. IV.- MODIFICACIÓN DE LA RELACION CONTRACTUAL DE LOCACION DE SERVICIOS DE INTERNET CON CIUDAD INTERNET: Ahora bien, unilateralmente y fuera de la relación contractual de servicio de Internet que manejo con CIUDAD INTERNET, la empresa TELECOM, de manera dolosa y palmaria no me notifica de la modificación del "volumen de trafico". Este hecho altera mi vinculo jurídico establecido con la empresa proveedora de Internet configurando un hecho de un tercero que transforma el contrato ya que modifica un elemento esencial del mismo como la velocidad contratada y el volumen de trafico preestablecido. Esto modifica el volumen de datos medidos en Gigabytes se ve limitado, y se pasa a alterar la relación contractual directa que tengo con mi proveedor de Ciudad Internet de volumen de trafico ilimitado. Evidentemente el hecho que dolosamente omitió la empresa en notificarme constituye una modificación de los términos contractuales que mantengo con Ciudad Internet, y al mismo tiempo, me genera nuevos efectos jurídicos y contractuales con TELECOM pero unilateralmente dispuestos por la empresa. V- NUEVO VINCULO JURÍDICO CREADO UNILATERALMENTE POR TELECOM: El hecho que se me modifique el volumen de trafico si tiene efectos jurídicos ya que crea una nueva relación contractual directa con TELECOM, según lo explicitado en la pagina web http://www.telecom.com.ar.ar/adsl/ <javascript:OpenWin('http://65.54.186.250:80/cgi-bin/linkrd?_lang=ES&lah=9396e82aa65ea9b2987c35065e24f222&lat=1100125597&hm___action=http%253a%252f%252fwww%252etelecom%252ecom%252ear%252ear%252fadsl%252f');>. En dicha pagina se indican los topes que cada usuario podrá bajar de Internet a partir de 2005. Es decir, cada vez que el usuario se conecte, cada vez que visite una pagina web, o baje sonido, o un video, o incluso que prenda la webcam o desee jugar en red, es decir cada vez que baje información en forma de datos, tendría a partir de 2005 un limite. De esta manera es TELECOM la que me facturaría un nuevo importe por la utilización extra del trafico de la línea de banda ancha que he contratado con un tercero. VI- ILEGALIDAD: Este tipo de comportamiento es contrario a numerosas normas del Código Civil y de la ley 24240: 1. art. 1144/1145/1146: Este nuevo “contrato” que ofrece TELECOM y, entiende que unilateralmente debe de ser aceptado, no cumple con las normas elementales de consentimiento por parte de la otra parte conforme los art. 1144/5/6 ya que no he aceptado las condiciones impuestas ni aceptare las mismas. 2. Art. 1198: La empresa TELECOM no cumple con las normas de buena fe contractual que deben de tenerse en cuenta al celebrar un contrato. La situación de hecho explicada oportunamente demuestra que la empresa ha desarrollado una estrategia de engaño mostrando un “regalo” de aumento de velocidad pero ocultando el cambio de condiciones en el “volumen de trafico”. 3. Arts. 4, 7, 8 de la ley 24240 de Defensa al Consumidor: La información suministrada por la empresa TELECOM no fue cierta y objetiva, ni veraz, detallada, eficaz y suficiente para que el consumidor pueda tener un conocimiento detallado sobre las condiciones de la oferta de cambio de velocidad ya que los medios utilizados para demostrar el cambio de velocidad (televisión, via postal, radio, etc) no fueron los mismos que utilizo para la oferta obligatoria y unilateral del cambio de condiciones en el volumen de trafico, las que solo fueron especificadas en la pagina web: http://www.telecom.com.ar/adsl/duplicacion.html. La notificación y publicidad por medio de una pagina web no es suficiente medio para cubrir los requisitos de información del art. 4, máxime teniendo en cuenta que la misma empresa ha desarrollado una política de marketing y publicidad ampliamente mayor para demostrar las bondades del cambio de velocidad gratuito pero sin realizar el mismo tipo de política para detallar el cambio en el volumen de trafico que afecta directamente al bolsillo del consumidor. 4. Art. 954: El presente acto jurídico realizado por la empresa TELECOM es un acto viciado en su naturaleza de nulidad por: 1. dolo: ya que la empresa de manera premeditada y consiente llevo adelante una política de engaño que ha sido de una gravedad institucional, determinante de la acción, ocasionando un daño potencial a los consumidores y a su patrimonio. 2. lesión subjetiva: la empresa TELECOM explotando de la necesidad, ligereza e inexperiencia de la gran masa de los consumidores obtiene por medio de esta política una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. La ventaja patrimonial es patente ya que por intermedio de un artilugio me facturara una suma de dinero desproporcionada por un servicio que no he contratado con la empresa, es decir, sin justificación alguna. 5. Enriquecimiento sin causa: La falta de justificación en la ventaja patrimonial que obtiene la empresa también se refleja en que la misma opera un enriquecimiento sin causa ya que no habiendo contratado con la misma el servicio de internet, obtendrá un beneficio que no se encontraba en las cláusulas del contrato original que firme con la empresa proveedora de internet CIUDAD. 6. Art. 19 de la ley 24240: La empresa TELECOM no mantiene las modalidades de prestación de servicio, y por intermedio de su política obliga a las empresas proveedoras de internet a modificar su prestación. 7. Art. 25 de la ley 24240: La constancia escrita que obliga la ley para la información al usuario de un servicio publico como internet no cumplió con los requisitos plenos de la misma ya que se omitió de manera dolosa y predeterminada el ocultamiento en las modificaciones del cambio en el volumen de trafico, hecho por el cual la empresa TELECOM obtiene un enriquecimiento sin causa abusando de la inexperiencia, ligereza y necesidad. 8. Art. 29 de la ley 24240: La empresa TELECOM especifica en la pagina web mencionada un método supuesto de medición del volumen de trafico de internet por medio del cual el consumidor podía “calcular” la cantidad de GB que utiliza. Dicho método de medición no se encuentra debidamente controlado ni esta reconocido ni legalmente autorizado por la autoridad competente por lo cual no existe una verificación exacta de los extremos del calculo que efectúa dicho método. 9. Art. 37 de la ley 24240: La actuación de la empresa TELECOM debe ser interpretada como desnaturalizante de las obligaciones, restringen los derechos de los usuarios, amplíen los derechos de la empresa, viola el deber de buena fe del consumidor, transgrede el deber de información y la lealtad comercial. VII- COLOFÓN: El objeto de TELECOM es ganar mas dinero al tener cautivo al usuario al fijar limites en la cantidad de datos que una persona en forma regular baja de Internet. Se concluye que los cobros por brindar Internet a cierta velocidad de acceso se va a transformar en un cobro determinado para cada usuario según la cantidad de datos transmitidos a su PC. Para el 2005, estratégicamente, TELECOM planea poner un limite de 4 gigas de datos bajados, ante lo cual si un usuario excede las 4 gigas se le cobraría 15 pesos extras mas IVA por cada GIGA adicional. El exceso se motivaría lógicamente con el "regalo" publicitado, ya que, al tener mas velocidad gratuita, la rapidez provocara mas acceso a bajar mayor información de Internet. Al gozar mas de su "regalo", mayor va a ser el costo de lo que tendrá que pagar. Para un mayor entendimiento, una PC conectada a Internet utilizando su velocidad de conexión al máximo, bajara esos 4 gigas de información en menos de 24 horas, y Telecom intenta implementar esa estrategia de poner ese limite mensualmente. Mas grave aun va a ser cuando otras empresas proveedoras de banda ancha, en caso de no sancionarse por parte de la autoridad debidamente la reprochable conducta denunciada, intentaran implementar condiciones similares a las aquí expuestas. VIII- MEDIDAS: 1. Solicito se disponga una medida de no innovar en las condiciones de volumen de trafico y volumen de velocidad de la banda ancha de internet que provee la empresa TELECOM ARGENTINA en mi línea telefónica 011-............. hasta tanto no se resuelva el presente expediente. 2. En los términos del art. 47 de la ley 24240 solicito se imponga en su caso: apercibimiento, multa, suspensión del servicio, perdida de concesión, privilegios, regímenes impositivos o créditos especiales que correspondieren a la empresa TELECOM ARGENTINA ya que ha lesionado mis derechos de consumidor, ha actuado dolosamente en el marco de una competencia desleal y se ha comportado leoninamente al imponer condiciones de mercado hacia los consumidores, siendo único responsable. 3. En los términos del Art. 29 de la ley 24240 solicito la intervención de la autoridad competente para la legalización, autorización y control de la medición del volumen de trafico de internet que opera por intermedio de la empresa TELECOM. 4. Solicito la nulidad de la presente actuación de la empresa TELECOM por los argumentos de hecho y de derecho que he vertido ut-supra que afecta mis derechos como consumidor del servicio. 5. Solicito que de manera inmediata retire la oferta de cambio de velocidad y cambio de volumen de trafico que me ha suministrado para mi servicio, y que por los mismos medios que utilizo para publicitarlo sumado a los medios masivos de comunicación, rectifique su postura. IX: DERECHO: De lo expresado precedentemente, surgen claras conductas infractoras a las disposiciones contenidas en ley de Defensa del Consumidor y Código Civil razón por la cual se eleva la presente denuncia a Vuestra Autoridad. X.- PETITORIO Por ello, mas aquello que sabrá suplir su elevado criterio, solicito: 1. Se me tenga por presentada esta denuncia en legal tiempo y forma y por constituido el domicilio legal invocado; 2. Por adjuntada la prueba documental; 3. Solicito se cumplan las medidas solicitadas en el punto VIII.- 4. Subsidiariamente, hago reserva de acciones judiciales en los términos del art. 52 de la ley 24240. Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que de ser así; SERA JUSTICIA.
--- Daniel Cordoba <[email protected]> escribió:
Hola:
Lles escribo para pasarles un modelo de Denuncia para la Secretaria de de Defensa al Consumidor y la de Comunicaciones y los articulos que estarian violando-segun los abogados amigos que la redactaron- los articulos de la ley de defensa al consumidor. La particularidad de esta denuncia de la presentada por porcomsumer que es de uso individual. Daniel
DIRIGIDO A:
a) SENORA SUBSECRETARIA A CARGO DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA NACION
LIC. PATRICIA VACA NARVAJA.-
b) COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
S./D.-
..................................................., por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle
................................................................,
ante Ud. me presento y respetuosamente y digo:
Y si hacemos una denuncia en conjunto todos los afectados (con diferentes isp) Tal vez tenga mas fuerza una denuncia de muchas personas que muchas denuncias individuales, ademas de evitar "cajoneos" y demases. P.D: Estoy atrasado con los mails con motivo del casamiento de mi hno, disculpen si alguien ya propuso lo mismo ===== ------------------------------------- ------------------------------------- Don't loose your faith, don't sit there in silence.... A metal heart is hard to tear apart, heed the call ___________________________________ ¡Llevate a Yahoo! en tu Unifón! Ahora podés usar Yahoo! Messenger en tu Unifón, en cualquier momento y lugar. Encontrá más información en: http://ar.mobile.yahoo.com/sms.html
En telecomsucks y en nomasestafas hay modelos de nota, alguna de ellas con algunas modificaciones la podemos presentar como Solar? Que dicen? -- Satoru Lucas Shindoi CEL: 03783-15666916 ICQ: 95357247 - Jabber: [email protected] Messenger: [email protected] - Yahoo: [email protected] -------------------------------------------------------------------------- Sistemas de Informacion - DPEC - www.dpec.com.ar
participants (3)
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Daniel Cordoba -
Gonzalo -
Satoru Lucas Shindoi