OT: publicidad competitiva: Multa a Isenbeck
No es tan OT, aca se discutio mucho sobre el tema MS y grimoldi, si podian hacer publicidad nombrando a Linux, etc, etc. Yo habia dicho que en general no se puede, SALVO que el dueño de la marca que se menciona lo acepte. Y tambien conte y cite a Linus dando el consentimiento para usar la marca Linux para practicamente cualquier cosa. Quedaba flotando como hizo Isenbeck para nombrar a Quilmes, aqui la respuesta: http://www.infobaeprofesional.com/interior/index.php?p=nota&idx=4805&b=3 Con relación a la multa de $10.000 diarios que, a petición de PIP, impuso a Isenbeck el juez federal de primera instancia Hernán Marcó el día 7 de julio de 2004, cumplimos en señalar que: Isenbeck levantó todas las piezas de comunicación sobre la promoción Chapitas en el momento en que la compañía fue notificada de la mencionada medida cautelar. El presunto incumplimiento que PIP denunció y que el juez Marcó sancionó -sin dar antes oportunidad a Isenbeck de dar las explicaciones del caso-, corresponde a una pieza gráfica ajena a la campaña Chapitas, exhibida en nuestra página web. La legalidad de esta pieza (chapita de PIP sobre la bandera de Brasil, año 2002), ya había sido establecida por los jueces Gabriel Cavallo y Horacio Vigliano, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, quienes sostuvieron que la mención de la marca de nuestro competidor no constituye delito y que, además, forma parte del "derecho a la libertad de expresión". Dicha multa no se encuentra firme, por lo que no resulta exigible su pago. La resolución judicial que impone la multa contiene gravísimos vicios de forma y fondo, que por la vía procesal adecuada, serán apelados por Isenbeck. Isenbeck creó y difundió la campaña "Chapitas" con la absoluta certeza de estar actuando conforme a derecho. Los comerciales recientemente prohibidos, la importancia de las garantías constitucionales violadas por las medidas cautelares y la resolución que impuso la multa en cuestión, hacen que, en ejercicio del derecho de defensa en juicio, Isenbeck esté dispuesta a agotar las instancias procesales contempladas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales. Nota: Hay que tener en cuenta que en otros casos similares, tramitados ante el mismo fuero Federal (ej: "Desafío Pepsi", "Servini de Cubría", "La última tentación de Cristo") en los que medidas prohibitivas afectaban el ejercicio de derechos fundamentales y en los que la censura contaba incluso con fallos de segunda instancia, finalmente fueron revocados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que interesante! alguien con una empresa que distribuya gnu/linux podria presentarse y pedir una multa contra microsoft muy interesante habria que ver si no hay una via administrativa ante la secretaria de comercio para presentarse sin abogados y sin gastar dinero On Fri, 16 Jul 2004 11:33:42 -0300, Sebastian Bassi wrote
No es tan OT, aca se discutio mucho sobre el tema MS y grimoldi, si podian hacer publicidad nombrando a Linux, etc, etc. Yo habia dicho que en general no se puede, SALVO que el dueño de la marca que se menciona lo acepte. Y tambien conte y cite a Linus dando el consentimiento para usar la marca Linux para practicamente cualquier cosa.
Quedaba flotando como hizo Isenbeck para nombrar a Quilmes, aqui la respuesta:
http://www.infobaeprofesional.com/interior/index.php?p=nota&idx=4805&b=3
Con relación a la multa de $10.000 diarios que, a petición de PIP, impuso a Isenbeck el juez federal de primera instancia Hernán Marcó el día 7 de julio de 2004, cumplimos en señalar que:
Isenbeck levantó todas las piezas de comunicación sobre la promoción Chapitas en el momento en que la compañía fue notificada de la mencionada medida cautelar.
El presunto incumplimiento que PIP denunció y que el juez Marcó sancionó -sin dar antes oportunidad a Isenbeck de dar las explicaciones del caso-, corresponde a una pieza gráfica ajena a la campaña Chapitas, exhibida en nuestra página web. La legalidad de esta pieza (chapita de PIP sobre la bandera de Brasil, año 2002), ya había sido establecida por los jueces Gabriel Cavallo y Horacio Vigliano, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, quienes sostuvieron que la mención de la marca de nuestro competidor no constituye delito y que, además, forma parte del "derecho a la libertad de expresión".
Dicha multa no se encuentra firme, por lo que no resulta exigible su pago. La resolución judicial que impone la multa contiene gravísimos vicios de forma y fondo, que por la vía procesal adecuada, serán apelados por Isenbeck. Isenbeck creó y difundió la campaña "Chapitas" con la absoluta certeza de estar actuando conforme a derecho.
Los comerciales recientemente prohibidos, la importancia de las garantías constitucionales violadas por las medidas cautelares y la resolución que impuso la multa en cuestión, hacen que, en ejercicio del derecho de defensa en juicio, Isenbeck esté dispuesta a agotar las instancias procesales contempladas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
Nota: Hay que tener en cuenta que en otros casos similares, tramitados ante el mismo fuero Federal (ej: "Desafío Pepsi", "Servini de Cubría", "La última tentación de Cristo") en los que medidas prohibitivas afectaban el ejercicio de derechos fundamentales y en los que la censura contaba incluso con fallos de segunda instancia, finalmente fueron revocados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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