Leyendo los anexos nuevos a la ley de propiedad intelectual me encontre con algo que desconocia medio extraño: -------------- Art. 9°. — Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas. Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998). Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998). -------------- Miren el inciso 2 Ve a la licencia como hecho implito de que va a ser usada para restringir libertades. Miren el inciso 3. Es algo que es impracticable, no creen. Que problemas podria traer al SL? Leyes: PROPIEDAD INTELECTUAL Ley 25.036 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54178/norma.h... Estos son algunas cosas que se modificaron en el 1998 sobre la ley 11723 Texto completo de la LEY http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.... -- Ing. Di Biase José Luis Contactos -->[ <http://www.joseluisdibiase.com.ar> - Blog] Contactos -->[ <http://www.interorganic.com.ar/josx/> - Info Personal] Contactos --> Tel: +54-11-4382-9533 GnuPG Public Key: 0xF6396FCC
ninguno, eso es un derecho que te da la ley, no algo que te quita tu puedes hacer una copia con ese fin aunque la licencia no diga nada 2006/5/29, josx <[email protected]>:
Leyendo los anexos nuevos a la ley de propiedad intelectual me encontre con algo que desconocia medio extraño:
-------------- Art. 9°. — Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.
Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).
Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998). --------------
Miren el inciso 2 Ve a la licencia como hecho implito de que va a ser usada para restringir libertades.
Miren el inciso 3. Es algo que es impracticable, no creen.
Que problemas podria traer al SL?
Leyes:
PROPIEDAD INTELECTUAL Ley 25.036 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54178/norma.h... Estos son algunas cosas que se modificaron en el 1998 sobre la ley 11723
Texto completo de la LEY http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact....
-- Ing. Di Biase José Luis Contactos -->[ <http://www.joseluisdibiase.com.ar> - Blog] Contactos -->[ <http://www.interorganic.com.ar/josx/> - Info Personal] Contactos --> Tel: +54-11-4382-9533 GnuPG Public Key: 0xF6396FCC
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-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
On 5/29/06, josx <[email protected]> wrote:
Miren el inciso 2 Ve a la licencia como hecho implito de que va a ser usada para restringir libertades.
Que problemas podria traer al SL?
en principio podria traer algunos problemas, porque el que usa y redistribuye legalmente software libre, bajo esta ley estaria actuando de forma ilicita. pero si vamos un poco mas alla no creo que el problema fuese grave, porque en cuestiones de copyright solo puede iniciar acciones judiciales el autor/derechohabiente, y en este caso si licencio de forma libre dudo que lo haga. -- Santiago Roza Proyecto Tiny ERP Argentina Departamento I+D - Thymbra [email protected]
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Santiago Roza