La junta departamental de Salto pasa a SL
---------- Forwarded message ---------- From: Fernando Da Rosa Date: 2008/7/1 El día de ayer la Junta Departamental de Salto (basándose en una resolución anterior de la Junta Departamental de San José) decidio migrar a Software Libre. Salto es uno de los departamentos (algo así como provincias) del litoral de nuestro país, es una de las zonas industriales más importantes del país. Donde además tiene su sede la Regional Norte de la Universidad de la República. Si bien la resolución no tiene la importancia de la reciente recomendación de AGESIC (dado que no involucra todo el territorio nacional) si tiene la importancia de generar una noticia y ser además ejemplo para otros departamentos. En estos momentos la Junta Departamental de San José también utiliza Software Libre y luego en Rocha también se está utilizando mucho Software Libre si bien en Rocha no existe una resolución expresa sobre el tema (ya migraron a Open Office pero en ambiente Windows). Les paso el texto de la resolución. En la que mucho tuvo que ver el UYLUG. Saludos Fernando VISTO: La necesidad de implementar políticas definidas y permanentes en materia de Informática. Que en la Junta Departamental de Salto se entiende necesario generar una Política Institucional en materia Informática y que el desarrollo de la misma depende del acceso en forma libre al dominio de esta tecnología. CONSIDERANDO: 1) Que los Ciudadanos deben tener libre acceso a la información pública que garanticen la seguridad, perennidad de los datos y la transparencia en los actos de gobierno. 2) Que se ha creado una relación de dependencia que nos conduce a ser consumidores de tecnología elaborada en otros países y que su constante desarrollo, obliga a adquirir permanentemente actualizaciones para no quedar rezagados. 3) Que por el derecho de uso de esta tecnología debemos hacer frente a elevados costos. 4) Que se torna necesario que el Estado se preocupe en dar alternativas para romper con este circulo de dependencia tecnológica en la que nos encontramos y no caer en violaciones de leyes vigentes con el uso de software sin debida licencia. 5) Que una alternativa inteligente y viable es la utilización de sistemas y programas que observen y respeten formatos estándares, abiertos y de libres acceso, cuyos términos de licenciamiento no restrinja libertades a sus usuarios y ni a la comunidad en general. 6) Que actualmente existe amplia disponibilidad de aplicaciones y sistemas de eficacia probada, que cumplen con las características antedichas, contando con con respaldo profesional de empresas y una extensa comunidad de usuarios de "software libre", como concepto de libertad y no de precio, así denominado porque se basa en el libre empleo de programas de computación. ATENTO: A lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: Articulo 1º PRINCIPIO GENERAL: La Junta Departamental de Salto resuelve la utilización en forma exclusiva de software libre en todos sus sistemas y equipamientos de informática. Articulo 2º EXCEPCIONES. En caso de no existir una solución basada en software libre que permita satisfacer una necesidad determinada, la Junta Departamental, podrá adoptar las siguientes alternativas, atendiendo al orden siguiente: Si mediaran exigencias de tiempo verificables para atender un problema técnico y se halle disponible en el mercado software privativo, se podrá utilizar el mismo siempre y cuando reúna las siguientes características: a) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el Articulo 4º, literal "a" de la presente resolución, excepto por la facultad de distribución del programa modificado. En este caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo. b) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente, se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo avanzado de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea necesaria. c) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas privativos, pero la excepción caducará automáticamente a los dos años de resuelta, debiendo ser renovada previa constatación de que no exista en el mercado una solución de software libre satisfactoria. Se permitirá la excepción únicamente si se garantiza el almacenamiento de los datos en formatos abiertos, ajustados a estádares abiertos, sin perjuicio del pago de las respectivas licencias. Articulo 3º PERMISOS EDUCATIVOS E INVESTIGACIÓN. La Junta Departamental de Salto está habilitada para gestionar un permiso de software privativo para su uso en investigación, previo pago de los derechos de autor correspondientes y las licencias del caso, siempre que el objeto de investigación esté directamente asociado al uso del programa en cuestión. Articulo 4º DEFINICIONES a) SOFTWARE LIBRE. Es aquel cuyo empleo garantice al usuario, las siguientes libertades: 1) Ejecución no restrictiva del programa, con cualquier propósito. 2) Estudio y modificación el programa para ajustarlo a las propias necesidades, lo cual requiere el acceso no restrictivo a su código fuente o de origen. 3) Confección y distribución pública de copias del programa. 4) Introducción de mejoras al programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante. b) SOFTWARE PRIVATIVO (Programa No Libre). Es aquel que no reúna la totalidad de los requisitos señalados en el literal anterior. c) FORMATO ABIERTO: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga tanto los estándares existentes así como las siguientes condiciones tales que: 1) Su documentación técnica completa este disponible públicamente. 2) El código fuente de al menos una implementación de referencia completa este disponible públicamente. 3) No existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera. Articulo 5º EJECUCIÓN El Presidente de la Junta Departamental de Salto: a) Ejecutará en un plazo de 90 (NOVENTA) días, la presente Resolución y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de software realizadas a cualquier titulo. b) La totalidad de los equipos informáticos de la Junta Departamental deberán cumplir con lo expuesto en esta resolución en un máximo de 15 meses. c) Proveerá la capacitación a los funcionarios de la Junta Departamental en lo relativo al funcionamiento del nuevo software adquirido. d) Proveerá asimismo de capacitación a los Ediles y Secretarios políticos que así lo solicitaren. Articulo 6º MIGRACIÓN NACIONAL Apoyar las discusiones que se dan en las órbitas del Poder Legislativo tendientes a instaurar a nivel de la estructura administrativa del Estado Nacional la aplicación de Formatos Abiertos y Software Libre, y por lo tanto volcarnos hacia esta filosofía que como fin nos lleva a la Libertad. ------------ El único cambio es en el Articulo 5, donde se ponen 120 días para conformar una comisión encargada de ese punto. -- Pablo Manuel Rizzo ---------------------------------------------------------------------- Aunque supiera que el mundo se acabará mañana, Igual plantaría mi manzano. -- Martin Luther King -- ----------------------------------------------------------------------
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Pablo Manuel Rizzo