Propuesta: Traducción legal de GPL
Hace poco plantearon aca que las traducciones de la GPL no son legales (lo dice también RMS en su página). Esto puede traer problemas e incertidumbre a la hora de registrar algo aca bajo la GPL, como decia el mail que salio hoy. Mi propuesta es la siguiente: Mandar a traducir la GPL a un traductor público matriculado. No porque alguien no sepa lo que dice o porque las versiones en español que hay sean malas, sino porque no tienen ninguna validez legal. Esto (mandar a traducir) lo hubiese hecho yo, pero el costo es mas de lo que yo puedo afrontar. Por eso tiro la idea aca, quizas entre todos podemos llegar a pagarlo, siempre y cuando estemos de acuerdo. Costos: Son 3 items: 1) El costo de la traducción en sí. A mi me presupuestaron, por la licencia (sin el preambulo y sin la parte de implementación), $300. El preambulo y la ultima parte son informativas por lo que no se requiere que tenga validez legal, pero las codiciones de la licencia si y por eso pedi esa parte. Aclaro que lo traductores estan "cartelizados", esto es, legalmente no pueden cobrar menos que cierto monto porque se los prohibe su colegio profesional. Claro que siempre puede haber alguien que consiga un traductor/a amigo que lo haga de favor. A mi me pasaron ese precio una traductora de confianza que se especializa en traducciones legales, que dijo que si se hace, quien lo haga, tiene que hacerlo SIN MIRAR las versiones que ya hay traducidas, para no contaminarse. 2) Costo de sellado: Esto es insalvable, pero es poco, no recuerdo cuanto, pero menos de 10$ o por ahi. 3) Costo de comisionista que va a hacer el tramite de sellado al colegio respectivo. Esto puede ahorrarse si alguno de los que estan en B.A puede hacer el trámite. Resumen de costo: El costo es variable, desde el sellado solo si conseguimos traductor y comisionista hasta $350 si tenemos que pagar todo. Beneficios: 1-Nadie va a poder decir, ni desde el estado ni desde algún privado, que la traducción de la GPL no tiene validez legal. 2-Seria un aporte concreto de SOLAR a la implementación del SL al sacar una de las barreras a su adopción. Es una idea, ademas de la idea puedo aportar unos $$$ si se aprueba la idea. Sino, no problem, no se hace y listo.
Sebastian Bassi wrote:
Hace poco plantearon aca que las traducciones de la GPL no son legales (lo dice también RMS en su página). Esto puede traer problemas e incertidumbre a la hora de registrar algo aca bajo la GPL, como decia el mail que salio hoy. Mi propuesta es la siguiente: Mandar a traducir la GPL a un traductor público matriculado.
Muy buena la idea. Creo que hay que empezar a ver por donde nos pueden llegar a tirar pelotazos, y por ello es importante ver como empezamos a atajarlos. Un saludo Rober
El derecho de copyright y el soft libre es internacional, todo ok con las licencias en ingles, si hay un juicio y se disputa la interpretacion del texto, las partes podran ofrecer peritos en traduccion. Pero el texto que compromete legalmente la intencion del autor al licenciarlo es en ingles. A eso se refiere la FSF -- Diego Saravia [email protected]
El derecho de copyright y el soft libre es internacional, todo ok con las licencias en ingles, si hay un juicio y se disputa la interpretacion del texto, las partes podran ofrecer peritos en traduccion.
Pero el texto que compromete legalmente la intencion del autor al licenciarlo es en ingles. A eso se refiere la FSF
Pesa o seria interesante que esten en español, habria que protegerlas de alguna manera invocando el copyright existenta son dudas nomas, que opinas? bubi
-- Diego Saravia [email protected]
_______________________________________________ Solar-general mailing list [email protected] http://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
Pesa o seria interesante que esten en español, habria que protegerlas de alguna manera invocando el copyright existenta son dudas nomas, que opinas? bubi
hay traducciones en español de la gpl, pero la cuestion clave es que el autor licencia su software de acuerdo a la version inglesa para todo el planeta, si lo hace con un traduccion, por mas perfecta que esta sea, en otro idioma, no es oficialmente la GPL, sera la licencia XXX, traduccion de la GPL hecha por pepito. Aqui no importa que sea oficial o no la traduccion. La cuestion es que ese software tiene copyright de otra licencia, no la GPL. Para evitar problemas es conveniente que todos licenciemos nuestro codigo bajo la GPL de la FSF version 2, o la ultima emitida (si asi lo queremos) Si alguien quiere una traduccion "oficialmente valida" de la GPL de un traductor reconocido por el mrec o la justicia, adelante, pero eso no tiene importancia desde el pùnto de vista del soft liberado. Si hay un juicio cualquira de las partes podra cuestionar algun parrafo que no les guste de la traduccion y diciendo que no es lo mismo que la original y el juez tendra que interpretar el texto. Lo mismo pasa con las EULAS de MS u otras licencias propietarias. Una alternativa a eso seria que la FSF en su version 3 diga, para cada pais habra una version distinta en su idioma y las publique, ahora cuando se trate de un cliente servidor donde uno este aca y otro en USA, agarrate!!!
-- Diego Saravia [email protected]
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On Wed, 16 Jun 2004 16:05:20 -0300, bubi <[email protected]> wrote:
El derecho de copyright y el soft libre es internacional, todo ok con las licencias en ingles, si hay un juicio y se disputa la interpretacion del texto, las partes podran ofrecer peritos en traduccion.
Pero el texto que compromete legalmente la intencion del autor al licenciarlo es en ingles. A eso se refiere la FSF
Pesa o seria interesante que esten en español, habria que protegerlas de alguna manera invocando el copyright existenta son dudas nomas, que opinas?
La traducción se me ocurre que serviria principalmente para los desarrollos locales.
[email protected] wrote:
Sebastian Bassi wrote:
Hace poco plantearon aca que las traducciones de la GPL no son legales (lo dice también RMS en su página). Esto puede traer problemas e incertidumbre a la hora de registrar algo aca bajo la GPL, como decia el mail que salio hoy. Mi propuesta es la siguiente: Mandar a traducir la GPL a un traductor público matriculado.
Muy buena la idea. Creo que hay que empezar a ver por donde nos pueden llegar a tirar pelotazos, y por ello es importante ver como empezamos a atajarlos. Un saludo Rober
Opino que no estaría mal hacer una traducción de la GPL (y otras) por traductores profesionales, ya que no sé si las otras traducciones al castellano fueron hechas por traductores o por aficionados. Si es por el tema de la legalidad, antes de hacer algo hechenlé un vistazo a http://www.gnu.org/licenses/translations.html -- Martin Andres Gomez Gimenez NIS web: http://www.i-nis.com.ar e-mail: [email protected] JABBER: [email protected] ICQ: 294606465 Usuario Linux: #306000 gpg --keyserver wwwkeys.pgp.net --recv-key 9E5D148C Key fingerprint = 57B5 0128 B053 F3CE 9BC5 EFDB BF6C 2FA9 9E5D 148C
On Wed, 16 Jun 2004, Sebastian Bassi wrote:
Hace poco plantearon aca que las traducciones de la GPL no son legales (lo dice también RMS en su página). Esto puede traer problemas e incertidumbre a la hora de registrar algo aca bajo la GPL, como decia el mail que salio hoy.
El a~o pasado anduve preguntando en varios foros sobre cuales eran los tramites para publicar software libre bajo licencia GPL en Argentina y las respuestas fueron bastante pobres. Se puede resumir en la sigla NPI*. Lo que si rescato fue un dato que me pasaron: los contratos entre partes (tal como lo son las licencias de software) en Argentina deben ser en castellano, excepto si una de las partes es extranjera (en ese caso se considera "comercio internacional"). Obviamente, no se si es asi. Pero asi me comentaron. De todas formas, creo que seria muy bueno tener una licencia GPL "oficial" en castellano. Ricardo H. Medel Stevens Institute of Technology ----------------------------------------- (*) Ni Puta Idea. :)
El a~o pasado anduve preguntando en varios foros sobre cuales eran los tramites para publicar software libre bajo licencia GPL en Argentina y las respuestas fueron bastante pobres. Se puede resumir en la sigla NPI*.
lo unico que necesitas es una manifestacion de eso como autor, puesta en el software en lugares prominentes. adicionalmente podes registrar tu software en la CESSI :)
Lo que si rescato fue un dato que me pasaron: los contratos entre partes (tal como lo son las licencias de software)
las licencias no son contratos entre partes. su fuerza legal se basa en un sistema publico como es el copyright en Argentina deben ser en
castellano, excepto si una de las partes es extranjera (en ese caso se considera "comercio internacional"). Obviamente, no se si es asi.
El software libre se construye internacionalmente. Tomas un pedazo de la libreria glib por ejemplo.
Pero asi me comentaron.
De todas formas, creo que seria muy bueno tener una licencia GPL "oficial" en castellano.
nop -- Diego Saravia [email protected]
Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature"; micalg="pgp-sha1"; boundary="Signature=_Thu__17_Jun_2004_01_27_32_-0300_EXfiAbtvyCsS_abU" --Signature=_Thu__17_Jun_2004_01_27_32_-0300_EXfiAbtvyCsS_abU Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1 Content-Disposition: inline Content-Transfer-Encoding: quoted-printable On Wed, 16 Jun 2004 17:13:08 -0300 "Diego Saravia" <[email protected]> wrote: DS>=20 DS> >=20 DS> > El a~o pasado anduve preguntando en varios foros sobre cuales eran=20 DS> > los tramites para publicar software libre bajo licencia GPL en=20 DS> > Argentina y las respuestas fueron bastante pobres. Se puede resumir=20 DS> > en la sigla NPI*. DS>=20 DS> lo unico que necesitas es una manifestacion de eso como autor, puesta DS> en el software en lugares prominentes. DS>=20 DS> adicionalmente podes registrar tu software en la CESSI :) CESSI actua como `ente cooperador' de la Direccion Nacional de Derecho de Autor para el registro de derechos de autor sobre software. Cabe notar que el registro no es ya una exigencia legal para la existencia de los derechos sobre la obra (por tener el Convenio de Berna status juridico superior) pero constituye presuncion de autoria en favor del registrante, en caso de litigio. DS> > Lo que si rescato fue un dato que me pasaron: los contratos entre DS> > partes(tal como lo son las licencias de software) DS>=20 DS> las licencias no son contratos entre partes. DS> su fuerza legal se basa en un sistema publico como es el copyright Diego, favor no mandar fruta. La GPL es (o pretende ser) un CONTRATO!! Un contrato de licencia, claro. Lo que la ley 11723 da al autor (o, mas=20 precisamente, al titular de los derechos de autor) es la exclusividad sobre su obra. Una de las cosas que puede hacer es ceder el goce parcial o total de sus derechos a terceros, en forma exclusiva o no exclusiva, a cambio de una contraprestacion o no [1]. La forma juridica preferida para instrumentar estas cesiones es un contrato. Este se rige por la ley aplicable a los contratos. Generalmente se instrumentan como contratos de adhesion[2]. DS>=20 DS> en Argentina deben ser en DS> > castellano, excepto si una de las partes es extranjera (en ese caso=20 DS> > se considera "comercio internacional"). Obviamente, no se si es asi. DS> >=20 En terminos generales, y e acuerdo con nuestra legislacion, la ley=20 aplicable a los contratos es la acordada por las partes. Si no hubiera acuerdo expreso, es la del del lugar de ejecuci=F3n (Art. 1209 CC). Si este no pudiera determinarse, la del lugar de celebraci=F3n del contrato[3]. Desde el punto de vista del derecho contractual, no hay objecion alguna respecto de la GPL. En el caso de algunas licencias libres (no la GPL) son de aplicacion las reglas de la Convencion de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de=20 Mercader=EDas (Convenci=F3n de Viena 1980). Sin embargo... habria un caso a considerar cuando el titular de derechos de autor que distribuye el software bajo licencia GPL, en el pais, lo=20 hace a titulo oneroso y como parte del ejercicio habitual del comercio. En ese caso, tambien se aplica la Ley de Defensa del Consumidor. Esta no permite la exclusi=F3n de responsabilidad por da=F1os, y su reglamentaci=F3n (Res. 906/98 Sec.Ind.,Com. y Min.) exige que los contratos y la garantia esten escritos en idioma nacional. De acuerdo con los mismo principios de defensa del consumidor, hay en ciertos actos corresponsabilidad del comerciante (en el caso, quien _distribuya_ software bajo la GPL, si se dan los mismos supuestos de habitualidad del comercio y de transmisi=F3n onerosa). DS>=20 DS> El software libre se construye internacionalmente. Tomas un pedazo de DS> la libreria glib por ejemplo. DS>=20 DS>=20 DS> > Pero asi me comentaron. DS> >=20 DS> > De todas formas, creo que seria muy bueno tener una licencia GPL DS> > "oficial" en castellano. DS>=20 DS> nop No creo que sea posible, ni deseable, tener una `GPL oficial en espa=F1ol'. Pero en algun momento sera necesario resolver los casos que planteo mas arriba (y no solo para el SL; las exclusiones de garant=EDa del software privativo son nulas de nulidad absoluta conforme a nuestra legislaci=F3n de defensa del consumidor, y hay otras sutilezas como el derecho del consumidor a leer integramente el contrato y las condiciones de garant=EDa antes de adquirir el bien). Saludos, Enrique =20 [1] Con excepcion de los llamados `derechos morales', vgr. reconocimiento de autor=EDa e integridad, que son inalienables. [2] contratos en que una de las partes fija todas las cl=E1usulas, y la/s otra/s las aceptan en bloque. Alguna doctrina considera, ademas, que el acto de firma puede ser reemplazado, en el caso de los contratos de adhesion, por otro accion positiva de la parte que indique a las claras su voluntad de aceptar el contrato. [3] Hay otras consideraciones mas complejas, pero esta es la regla general. --=20 ``Izena duen guzia omen da.'' --Signature=_Thu__17_Jun_2004_01_27_32_-0300_EXfiAbtvyCsS_abU Content-Type: application/pgp-signature -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.3 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkDRHb8ACgkQjhuyRoeKKlymcACfWiGipY8MRzc/XEJIAr5KfYHv 90MAoK70RKKtLgQut0ume9T/sGZw6HRu =yGN1 -----END PGP SIGNATURE----- --Signature=_Thu__17_Jun_2004_01_27_32_-0300_EXfiAbtvyCsS_abU--
Diego, favor no mandar fruta. La GPL es (o pretende ser) un CONTRATO!! Un contrato de licencia, claro.
es cierto, lo que debi haber dicho es que la fuerza legal de cualquier licencia no esta en el el acuerdo de partes sino en una ley publica. -- Diego Saravia [email protected]
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Enrique A. Chaparro -
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Ricardo H. Medel -
Roberto G. Puentes Diaz -
Sebastian Bassi