Fwd: Propuesta de norma sobre TIC en el estado (obviamente con SL)
estoy trabajando en el siguiente borrador me gustarian: criticas salvajes, opiniones, aportes, sugerencias, etc no me permiten mandarlo porque es largo, asi que lo parto en dos PARTE 1 --------------------------------------------------------------------- Capítulo 1: Consideraciones generales Artículo 1. Objeto y fines Los objetivos generales de la presente son: 1.establecer normas, políticas, principios, regulaciones, mecanismos y lineamientos aplicables a las tecnologías de la información y comunicaciones, que generen y utilicen los sujetos de su ámbito de aplicación, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de las personas a la información como contralor, como ciudadana o como usuario, facilitar la relaciones entre diferentes sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación entre si y con las personas, además de promover el desarrollo que garantice la soberanía tecnológica. 2.reconocer y garantizar el derecho de las personas a relacionarse con los sujetos de su ámbito de aplicación, por medio de las Tecnologías de Información y Comunicaciones y la validez y eficacia de estos actos en condiciones de seguridad jurídica. 3.mejorar la información y los servicios ofrecidos a las personas, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del ámbito de aplicación y la participación de las personas en tanto ciudadanos y ciudadanas. Y los fines específicos: 1.Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medio de las TIC, establecer este ejercicio como derecho. 2.Facilitar el acceso por medio de las TIC de los personas a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso. 3.Crear las condiciones de confianza en el uso de las TIC, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos. 4.Promover la proximidad con las personas, en especial con la ciudadana, y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general. 5.Contribuir a la mejora y a la calidad del funcionamiento interno de los sujetos comprendidos, incrementando la eficacia, la eficiencia y la transparencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones. 6.Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación para todas y todos. 7.Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de aplicación y en la sociedad en general contribuyendo a construir en Sociedades del Conocimiento. 8.Coadyudar en la consolidación del gobierno democrático, mediante la mayor legitimación efectiva de los poderes públicos comprendidos en el ámbito de aplicación que comporta el potencial democratizador del uso de las TICs. 9.Optimizar, con ocasión de la implantación de las TIC, los modos de organización y de funcionamiento de los sujetois comprendidos, simplificando trámites y procedimientos. 10.Fomentar el uso de las TIC en los demás ámbitos de la sociedad a través de la percepción de la utilidad que presentan en el ámbito de aplicación. 11.Sensibilizar a los sujetos comprendidos para que ofrezcan sus servicios, permitan la participación y se interconecten con las personas a través de estrategias de múltiples canales de acceso. 12.Desarrollar acciones que apunten a generar información de alto valor para que redunden en conocimiento social, con el objetivo de aumentar la competitividad y mejorar el posicionamiento de la comunidad en el concierto global. 13.Facilitar y mejorar la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en el debate público y en la formulación de la política en general o de las políticas públicas sectoriales, entre otros medios, a través de consultas y decisiones vinculantes participativas. Artículo 2. Ámbito de aplicación y actores involucrados. Son sujetos de aplicación de la presente las administraciones, empresas, sociedades, órganos de gobierno, cuerpos colegiados, poderes públicos, tribunales y todo otro ente, comprendiendo en cada ente todas sus dependencias y organismos, que funcionen bajo la jurisdicción del Departamento Ejecutivo Muncipal (DEM), el Concejo Deliberante o formen parte del Sector Público Municipal. También son sujetos de aplicación los terceros que: 1.hayan recibido u otorgado subsidios, fondos o aportes provenientes del sector público, en función de la misión acordada por la cual recibieron los valores. 2.sean instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de los sujetos de aplicación a través de sus jurisdicciones o entidades, 3.sean empresas: sociedades, fundaciones, asociaciones, cooperativas o entidades de cualquier tipo a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de del dominio público, en función de esas prestaciones. Están involucrados en la presente, en lo atinente a su relación mediante TIC con los sujetos de aplicación, las entidades similares de otros territorios y jurisdicciones. Se entiende por personas a 1.a los habitantes del territorio del Municipio de Salta y especialmente a sus ciudadanos y ciudadanas en tal carácter, 2.transeuntes del mismo, 3.otras personas que requieran legítimamente comunicarse con los sujetos de aplicación ya definidos. En tal sentido esta norma se aplica a las relaciones mediante TIC: de las personas con los sujetos de aplicación o comprendidos, a las de estos sujetos entre sí, y con otros similares de otras jurisdicciones. Artículo 3. Definiciones. A efectos de la presente, los términos tendrán el siguiente sentido: 1.Gobierno electrónico: "gobierno electrónico", "administración electrónica" , "e-gobierno", info-gobierno", "gobierno por medios electrónicos y/o informáticos", son expresiones sinónimas consideradas como el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) o de los medios electrónicos y/o informáticos que a su vez son los mecanismos, instalaciones, equipos o sistemas que permiten crear, reproducir, calcular, procesar, copiar, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera red de comunicación abierta o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras. 2.Medios tradicionales son aquellos que se utilizaban con exclusividad antes de la aparición de los electrónicos o informáticos. 3.Software (fuente y objeto): conjunto de instrucciones a ser habitualmente ejecutadas por un ordenador u otro dispositivo, generalmente electrónico y automático. El software normalmente se redacta en un lenguaje humano y este es conocido como "código fuente". Muchas veces para su real ejecución en un dispositivo debe ser traducido o interpretado y llevado a un formato binario, objeto, o ejecutable. 4.Libre (software): es aquel software que no tiene restricciones legales o instrumentales o de otro tipo que impidan a quien lo ha recibido a: 0) ejecutarlo y usarlo libremente, 1) inspeccionar y conocer su código fuente, 2) redistribuirlo 3) modificarlo o mejorarlo y redistribuir las modificaciones. 5.Privativo o propietario es todo software que, con relación a quien lo tenga, no cumpla con algún aspecto de lo indicado para el Software Libre. 6.Aplicación, Sistema Operativo: software, el Sistema Operativo se instala sobre el dispositivo físico, computadora u ordenador y presenta un entorno utilizable y abstracto para que se instalen y ejecuten las aplicaciones que prestan o complementan determinada función para la cual se destina el equipo. 7.Estándar: especificación técnica o norma para los sistemas, programas, aplicaciones, redes y equipos, etc. que responda determinado criterio o controles. 8.Estándar abierto: estándar que promueve la complementariedad, interoperatividad, flexibilidad y reusabilidad. Un estándar debe reunir las siguientes condiciones para ser abierto: 1.O esta en el dominio público o los derechos de autoría son de una organización sin ánimo de lucro conformada por todos los interesados en forma abierta o son del Estado. 2.Se ha publicado, es accesible y utilizable en forma irrevocable, universal, digital y gratuita, sin requerir permisos o licencias de ningún tipo (propiedad industrial, patentes, propiedad intelectual, derecho de autor, secretos industriales, marcas, sistemas físicos, etc.)., pudiendo ser usado, copiado y distribuido libremente. No existen aspectos o extensiones "secretas", "cerradas", "propietarias", etc.. 3.No hay restricciones para la reutilización del estándar en otros estándares o documentos ni para emitir estándares modificados bajo otro nombre. 4.Se ha adoptado y se actualiza en el marco de un proceso de decisión participativo, abierto e irrestricto de todos los interesados con mecanismos de acuerdo por consenso o por mayoría, o bien en un proceso público controlado por el Estado y los representantes populares. 5.De existir procesos de certificación de cumplimiento, estos son abiertos a todos los interesados, son otorgados por instituciones sin ánimo de lucro conformadas por las partes interesadas en forma abierta o por el Estado y no se paga más para obtenerlos que el costo del proceso. 6.Existe software libre que lo instrumenta en forma completa, y sirve de referencia al estándar. 9.Transparencia: condición o característica que permite auditar y acceder al conocimiento de las tecnologías asociadas a las funcionalidades y atributos ofrecidos por los sistemas, programas, aplicaciones y equipos de Tecnologías de Información y Comunicaciones. 10.Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información, programas, aplicaciones, equipos TIC y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, de comunicarse, compartir datos, interactuar, y funcionar, sin mayores arreglos o intervenciones, para permitir un adecuado funcionamiento, independientemente de la arquitectura, ambiente, plataforma, versión o equipo. 11.Replicabilidad: capacidad de reproducir o utilizar un modelo de sistema, programa o aplicación de Tecnologías de Información e implementarlo en otros ambientes obteniendo resultados similares de desempeño o respuesta. 12.Autonomía: capacidad de los sistemas de información, programas y aplicaciones de Tecnologías de Información y Comunicaciones para funcionar independientemente de cualquier factor externo que lo restrinja o lo limite. 13.Escalabilidad: propiedad de las Tecnologías de Información y Comunicaciones de adaptarse racionalmente a una variación de sus capacidades que inciden en la demanda sin afectar la disponibilidad ni perder la calidad del servicio 14.Autenticación, identificación: acreditación mediante las TIC de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos. 15.Anonimato: La posibilidad de operar o de obtener información de un sistema de información en forma anónima, o de identificarse en forma más o menos segura mediante algún mecanismo técnico que implique secreto, posesión de credenciales o firmas, características biométricas u otros. 16.Documento electrónico: información de cualquier naturaleza, en un archivo digital, datos representables mediante secuencia de ceros y unos, según un formato determinado, susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. 17.Sellado de tiempo: acreditación de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción. 18.Dirección electrónica: Identificador univoco de un equipo, punto de acceso, sistema, documento, persona, aplicación o función en el marco de una red de comunicaciones, generalmente Internet. 19.Punto de acceso virtual: Conjunto de páginas web, documentos, archivos, aplicaciones, etc.. agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer a las personas, de forma fácil e integrada, por ejemplo el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas o el acceso a la información y servicios de determinado ente del cual es justamente, punto de acceso. Artículo 4. Órganos de aplicación La Jefatura del Gabinete es el órgano de aplicación de la presente en el ámbito del DEM, y el Secretario Administrativo en el ámbito del Concejo Deliberante. Capítulo 2: Principios que se desarrollan como derechos de las personas u obligaciones en la aplicación de las TIC de los sujetos comprendidos. Artículo 5. Principios generales Se utilizará las TIC de acuerdo a los siguientes principios o requisitos: 1.UNIVERSALIDAD, DIVERSIDAD, LIBERTAD, IGUALDAD Y GRATUIDAD Acceso a universal a la información y a los servicios mediante las TIC en los términos establecidos por la presente, de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal de todas las personas. Acción pública. Los sujetos comprendidos combatirán la Brecha Digital, extenderán las TIC en los sistemas educativos, trabajaran para erradicar toda barrera para su adopción, especialmente las de genero, edad o capacidades diferentes. Se impulsará la cultura de la participación ciudadana en las sociedades del conocimiento mediante las TIC. Libre Elección por parte de las personas de buenas alternativas de aplicaciones y medios. Garantizando la independencia en la elección de alternativas, en sus comunicaciones y vinculaciones con los sujetos comprendidos así como la libertad de desarrollar e implantar avances tecnológicos. A estos efectos los sujetos comprendidos utilizarán estándares abiertos. Igualdad de medios. La utilización de las TIC se extenderá a todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran. Será posible el del uso de distintos medios en condiciones igualitarias y de no discriminación como son: el computador, la televisión digital terrestre, los mensajes SMS en teléfonos celulares, entre otros, sin perjuicio de la eventual imposición del empleo en determinados casos de aquellos medios concretos que se adecuen a la naturaleza del trámite o comunicación de que se trate. Se evitarán monopolios. No discriminación a personas que usan medios tradicionales. Se deberán mantener medios tradicionales que no usen Tecnologías de la Información o Comunicaciones para la prestación de dichos servicios o para el ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones por parte de las personas. En ningún caso el uso de las TIC implica la existencia de restricciones o discriminaciones para las personas que se relacionen con los sujetos comprendidos por otros medios, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de las TIC. Gratuidad. Los servicios mediatizados por las TIC ofrecidos por los sujetos de aplicación no tendrán sobrecosto o tasas adicionales. Dispondrán de terminales públicas gratuitas para el permitir a las personas el ejercicio de este derecho, cumpliendo el requisito de libre acceso a la información pública. Diversidad, Multilateralidad. . Deberá existir un entorno rico y diverso en tecnologías de la información y comunicaciones que evite los monopolios y que permita la introducción de novedades. Este principio se aplicara fundamentalmente a nuevos servicios basados en tecnologías no consolidadas. Se preferirán sistemas y servicios donde participen varias partes en forma coordinada. Comprensibilidad. Los servicios por medio de las TIC se realizarán en un lenguaje comprensible según el perfil del destinatario. Adaptabilidad Cultural Las Tecnologías de Información y Comunicaciones que adopten los sujetos comprendidos deben adaptarse fácilmente a las distintas manifestaciones culturales de la sociedad. En este sentido, requerirán especial atención las expresiones de culturas indígenas y las referidas a ellas. La persona y los movimientos y organizaciones sociales en el centro. Todos los servicios que los sujetos de aplicación presten a las personas a través de las Tecnologías de Información y Comunicaciones deberán ser diseñados, desarrollados e implantados considerando la disponibilidad de acceso, las necesidades, capacidades y costumbres de la población para que el servicio final sea efectivo y de fácil uso. Se apoyara el uso de TIC por parte de los movimientos y organizaciones sociales y se percibira a la persona ensu interacción con los mismos. 2.LEGALIDAD Legalidad, validez jurídica y eficacia probatoria. Se mantendrá la integridad de las garantías jurídicas de los personas ante los sujetos comprendidos. Los actos, trámites y servicios que se realicen a través de tecnologías de información gozarán de validez jurídica y eficacia probatoria, conforme a la ley y demás normas que regulan la materia. Apego a la materia administrativa en los trámites. Los sujetos comprendidos deberán proveer a las personas información completa, actual, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen a través de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Los portales u otros mecanismos oficiales indicarán los requisitos exigidos para cada trámite, las oficinas que intervienen y su ubicación, la identificación del funcionario responsable, la duración aproximada de la gestión, los derechos de las personas en relación con el servicio, así como los mecanismos de consulta directa y seguimiento del estado de las tramitaciones efectuadas, respetando las normas que rigen las materias de simplificación de trámites y procedimientos administrativos. Cumplimiento de formalidades y solemnidades con Tecnologías de Información y comunicaciones Cuando para determinados actos, trámites o procedimientos administrativos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, estas deberán realizarse utilizando para ello preferentemente las Tecnologías de Información y Comunicaciones. A estos efectos, deberá garantizarse el cumplimiento de los principios establecidos en las normas que regulan la materia administrativa. Constancia de recepción y respuesta a las solicitudes de las personas. Cuando las personas accedan a los servicios que presten los sujetos comprendidos a través de las Tecnologías de Información y Comunicaciones para realizar cualquier trámite, sin menoscabo de la legislación especial que las regule, deberán recibir de las mismas la constancia de recepción o la respuesta donde indicará la fecha y hora de recibo, la identificación de la unidad y del funcionario o funcionaria responsable, información de contacto, tiempo de respuesta, código de recibo o identificación del trámite, el señalamiento de la normativa aplicable y los derechos que les asisten conforme al procedimiento correspondiente Esto requiere la impresión de constancias escritas verificables en todos los actos llevados adelante por las personas a través de las TIC. En particular se requerirá la impresión del 100% de los sufragios en los sistemas de voto electrónico que pudieran instrumentarse, como forma de respaldo y reaseguro para el elector. Responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos a través de las TIC por los sujetos comprendidos. Estos responderán por los actos realizados mediante las TIC de la misma manera que de los realizados por medios tradicionales. De acuerdo con dicho principio, las informaciones oficiales que se faciliten por las TIC no pueden beneficiarse de una cláusula general de irresponsabilidad, ni incorporar una cláusula especial de esta naturaleza. En caso contrario, se dejará constancia con caracteres muy visibles y reiterados de que se trata de una página o portal no oficial y que no forma parte del sistema del sujeto en cuestión. Verificación por medio de las TIC. Cuando para determinados actos o negocios jurídicos o administrativos la ley exija la presentación de documentos, solvencias, constancias o certificaciones ese requisito quedará satisfecho mediante la verificación por medios electrónicos por el ente u órgano requirente. Los órganos y entes encargados de emitir dichos documentos, solvencias, constancias o certificaciones deben tenerlas disponibles para la consulta o verificación mediante sistemas de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Proporcionalidad en la seguridad y las garantías en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. 3.IDENTIDAD SEGURA, DERECHO AL ANONIMATO. Resguardo del derecho a una identidad segura y del derecho a comunicarse anónimamente en todos los casos en que no sea estrictamente requerido identificarse.+ 4.LIBERTAD DEL CONOCIMIENTO Transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de TIC debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas. Esto requiere el uso de estándares abiertos y software libre. Libertad del conocimiento. El derecho de las personas a tener libre acceso a toda información, archivo, documento, expediente, aplicación, equipo o proceso de cuestiones que les incumban. En particular el derecho de las personas a conocer la tecnología de la que disponen con el grado de profundidad que requieran. Implica el acceso libre por parte de las personas a la información pública de los sujetos comprendidos. Se instrumenta mediante la publicación universal y gratuita de la información pública de los sujetos comprendidos en condiciones libres, pudiendo las personas acceder, inspeccionar, utilizar, modificar y redistribuir este conocimiento. Libertad de expresión. El derecho de las personas a comunicar y expresar libremente sus ideas se garantizara mediante el uso de sitios y mecanismos específicos mediante las TIC. 5.USO Y DESARROLLO DE SOFTWARE APROPIADO 1.Se usara todo el software libre, publicado y gratuito que sea posible y todo el propietario que sea imprescindible, aportando al desarrollo de una solución libre cuando no exista. Para utilizar software propietario se requerirá una resolución del órgano de aplicación que justifique las razones y disponga el desarrollo o aporte a solución libre incompleta preexistente. El uso de software propietario solo se admitirá sobre una base temporaria y en el marco de una transición. Todo software libre que se tenga, que no sea publicado, se lo publicará y distribuirá en forma universal gratuita. Lo mismo se hara con todo el software del cual el sujeto comprendido sea derecho-habiente. 2.Se utilizará software con la capacidad de compilarse en diversas arquitecturas y sistemas operativos. 3.Se utilizará software desarrollado con modelos abiertos que aprovechen a fondo la colaboración en Internet. 6.IGUALDAD ANTE LA LEY para proveedores, ante la selección de alternativas para su uso por los sujetos comprendidos. A estos efectos no deberán discriminar entre diferentes soluciones que cumplan con las condiciones generales de la presente y las condiciones particulares de lo que se requiere, seleccionando la opción mas conveniente, favoreciendo la existencia de alternativas y desfavoreciendo los monopolios, sin tener en cuenta marcas o características propias de un proveedor o solución. Bajo ningún punto de vista se seleccionará en base a la posición dominante, o al ser titular de un monopolio basado en leyes de patentes, derechos de autor, secreto industrial o mercado. Justamente estas características se toman como negativas. Se rechaza el uso del término "neutralidad tecnológica". 7.ESTANDARIZACION ABIERTA Estandarización, Consolidación, Homogeneidad. Los órganos y entes en sus respectivas materias deberán racionalizar el uso de los recursos, unificar, integrar y consolidar con sus entes adscritos y relacionados, los planes, programas y proyectos conducentes al desarrollo de aplicaciones, sistemas, redes, plataformas así como cualquier otra condición o requerimiento tecnológico, existente o futuro, en Tecnologías de Información y Comunicaciones. Se organizarán todos los Sistemas de Información de lo sujetos de aplicación de acuerdo con la materia, sin perjuicio de los preexistentes, en forma gradual, tendiendo a la estandarización, sin perjuicio de la necesaria experimentación e innovación cuando corresponda Estandares abiertos. Se usarán solamente estándares abiertos. Este principio garantiza el derecho de los ciudadanos a emplear el software de su elección en el acceso a los sujetos comprendidos. 8.APRECIAR LA CALIDAD La calidad de la plataforma tecnológica y la infraestructura de comunicaciones existentes deben ser considerados al desarrollar servicios y recursos basados en las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Esta previsión estará contemplada en la concepción y desarrollo de los sistemas, aplicaciones y servicios. Las TIC deberán tener entre otras las siguientes características: 1.interoperabilidad 2.transparencia 3.replicabilidad 4.autonomía 5.escalabilidad 6.alta disponibilidad 7.íntegridad 8.minimizadar el riesgo tecnológico. 9.buenas prácticas y objetivos de control definidos 10.poseer esquemas de soporte comunitario y profesional 11.claridad, transparencia, sencillez, agilidad, confiabilidad, racionalidad, pertinencia, facilidad de uso. Desarrollos de Tecnologías de Información No debe transferirse a la persona la obligatoriedad de los cambios artificiosos en equipos y sistemas que impone la innovación mercantil, para lo cual deberán considerarse los dispositivos existentes para acceder a los servicios prestados por los sujetos comprendidos. Simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa. 9.SEGURIDAD En la utilización de las TIC se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad e integridad que se requiere para la utilización de medios tradicionales en la actividad administrativa. Se sumaran a las Tecnologías de Información y Comunicaciones todos los elementos de seguridad necesarios para garantizar la minimización de su vulnerabilidad. Exigencia de operatividad y funcionamiento de las Tecnologías de Información y Comunicaciones de acuerdo a las necesidades. Se utilizaran sistemas en los cuales no existan restricciones que impidan contratar servicios independientes del proveedor. Prohibición de accesos ocultos o no declarados: inexistencia de accesos de transferencia de información no públicos. 10.COOPERACION, TRABAJO EN RED. Los sujetos comprendidos colabarán entre sí y con otros similares en la utilización de las TIC con el objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a las personas. En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación. 11.ECONOMIA LOCAL y SOLIDARIA. Se utilizarán componentes, mano de obra, talento y partes locales en la construcción, diseño, mercadeo, distribución y servicios de mantenimiento y soporte que garanticen en el empleo y aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones: 1.Valor Agregado local. El mayor valor agregado local posible. 2.Balanza de pagos. la minimización de los pagos al extranjero por licenciamiento o equipos, 3.Libre competencia. La inexistencia de estructuras monopólicas que impidan la libre competencia e independencia de diferentes segmentos. 4.Economía Social. el desarrollo mediante organizaciones cooperativas u otras de la economía social 5.Sustentabilidad en el tiempo de los proyectos. 6.Innovación tecnológica. Los sujetos comprendidos utilizarán las TIC con la visión de promover la innovación tecnológica. 7.Independecia y soberanía colectiva de los ciudadanos y ciudadanas en cuanto a poder público institucional de los sujetos comprendidos. 12.PROTECCION DE LOS DATOS Principios generales de la administración de datos e información de personas y de datos públicos y privados de la administración Privacidad, Intimidad y confidencialidad, derechos humanos. Se respetara el derecho a la protección de datos de carácter personal, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar. Conservación, perennidad de los datos: en virtud del cual se garantiza que las comunicaciones, informaciones, datos, servicios y documentos electrónicos se conservan y acceden en las mismas condiciones que por los medios tradicionales y durante toda su vida útil mediante los adecuados respaldos. Datos mínimos y no redundantes. Sólo se requerirán a las personas aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se los soliciten. Se evitará requerir a una persona datos que los sujetos comprendidos ya posean, evitando la duplicación del esfuerzo de las personas en proveerlos. Las personas podrán negarse a realizar un tramite que implique esta duplicación, sin que puedan perder oportunidades o sufrir consecuencias de cualquier tipo por esto. Los sujetos comprendidos acordarán entre sí mecanismos seguros para compartir datos de las personas en tiempo real y sin almacenamiento en el requirente que eviten que una persona incorpore sus datos a mas de una jurisdicción. Seguridad de la información personal. Las sujetos comprendidos deberán garantizar la mayor seguridad y confidencialidad de la información sobre las personas, contenida en sus sistemas de Tecnologías de Información, previniendo en la medida de las posibilidades técnicas su falsificación, indisponibilidad, forjamiento, adulteración, pérdida y consulta no autorizada. Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes. Los sujetos comprendidos podrán recopilar información de niños, niñas y adolescentes, usando Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la legislación de protección del niño, niña y del adolescente en relación a sus derechos y garantías de información, el interés superior del niño y los demás derechos consagrados en la normativa vigente. Dicha información no será divulgada ni compartida con ningún ente público ni privado, sin el previo consentimiento expreso por escrito por parte de su representante legal para tales efectos. El consentimiento expreso que se haya dado sobre la información del niño, niña o adolescente siempre podrá ser revocado por el mismo medio, mediante el cual se otorgó. La información de los niños, niñas y adolescentes, podrá ser cedida, traspasada, y trasmitida a otros entes públicos, sin la autorización de su representante legal cuando el menor de edad sea emancipado, en la investigación de hechos punibles, por una orden judicial, o cuando así lo determine la ley. Los receptores de los datos deberá darle prioridad, indicarle los derechos que lo asisten, la normativa aplicable para llevar a cabo el trámite por éste solicitada. Una vez que se obtenga dicha información será utilizada únicamente para llevar a cabo el trámite que sea solicitada para el beneficio del niño, niña o adolescente. Capítulo 3: Derechos y Garantías de las personas Articulo 6: Derechos Las personas tienen en relación con las TIC, los siguientes derechos a: 1.relacionarse mediante TIC Se reconoce a las personas el derecho a relacionarse con los sujetos comprendidos utilizando las TIC para el ejercicio de sus derechos así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. También el derecho de regular su grado de involucramiento y de usar procedimientos tradicionales si así lo deseasen. 2.elegir el canal, medios, aplicaciones y sistemas para relacionarse mediante TIC con los sujetos comprendidos, gozando de iguales condiciones en el acceso. Los sujetos comprendidos usarán siempre estándares abiertos en todos sus canales, aplicaciones y sistemas. 3.la libre expresión. El derecho a comunicar y a expresar sus ideas mediante las TIC en los sistemas apropiados para ello. 4.libre conocimiento. Para conocer en detalle las características, atributos y funcionalidades de los sistemas de Tecnologías de Información y Comunicaciones que utilicen los sujetos comprendidos, como requisito indispensable para resguardar sus derechos y ejercer la contraloría social. Para poder crear, modificar y redistribuir dichas tecnologías. 5.En particular las aplicaciones informáticas usadas y creadas por los sujetos comprendidos garantizaran a los sujetos del ámbito de aplicación y a las personas que interactuen con ellos los siguientes derechos: 0.- Libertad de uso y ejecución en cualquier área, aplicación o propósito. 1.- Libertad de inspeccionar el funcionamiento del software. Acceso a todo el código fuente y capacidad de recompilar y usar los propios binarios. 2.- Libertad de redistribución. 3.- Libertad de modificar el código fuente y redistribuirlo. Serán ademas publicadas en forma universal y gratuita para su uso por todos y todas. 6.permancer anonimo y a operar anónimamente cuando la naturaleza de lo que esten haciendo lo permita. Solo podrá exigirse la identificación cuando sea imprescindible. 7. identificarse con seguridad Las personas tendrán derecho a identificarse con seguridad y a obtener los medios de identificación por medios TIC necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica admitidos por el órgano de aplicación para cualquier trámite que utilice TIC. 8.la buena calidad de los servicios públicos prestados mediante TIC. 9.a obtener información sobre los servicios ofrecidos. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, las personas tienen derecho a obtener la siguiente información a mediante TIC: 1.Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio. 2.Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas. 3.Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios. 10.conocer la información publica, como el estado de tramitación de los procedimientos en los que esten interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. Los legítimamente interesados podrán acceder a los expedientes para conocer el estado en que se encuentra la tramitación de los mismos. 11.conocer la información propia. Toda persona, previa acreditación de su identidad mediante el uso de cualquier medio de tecnologías de información o comunicaciones idoneo, tiene derecho a acceder a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en sistemas de tecnologías de información oficiales o privados, 12.se tiene que asegurar a toda persona el acceso a la información y a los datos que sobre sí mismo o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que justificadamente se establezcan, así como se debe facilitar el conocimiento del uso que se haga de dichos datos y su finalidad. 13.Acceder a la información administrativa general con igual grado de fiabilidad que la que es objeto de anuncio en diarios o boletines oficiales o la que se publica en anuncios oficiales por cualquier medio. 14.Acceder a información pública de alto valor agregado que sirva a aumentar la competitividad de los países, lo que supone garantizar estándares libres consensuados. 15.obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. 16.la conservación en formato electrónico de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente por parte de los sujetos comprendidos 17.tener garantías de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de los sujetos comprendidos. 18.modificar los datos personales. Se reconoce el derecho de toda persona a solicitar ante los suejtos comprendidos la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos datos contenidos en registros electrónicos oficiales o privados, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. 19.no repetir el aporte de los datos y documentos que ya obren en poder de los sujetos comprendidos, los cuales utilizarán TIC para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados o una norma así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medio de las TIC. 20.A no repetir la provisión de datos que los sujetos comprendidos ya poseen, aunque estén dispersos en otros sistemas. Es obligación de los comprendidos racionalizar sus procesos a fin de evitar trabajo burocrático a las personas. 21.dirigir todo tipo de escritos, recursos, reclamaciones y quejas a los sujetos comprendidos, quedando éstos igualmente obligados a responder o resolver como si dichos escritos, reclamaciones y quejas se hubieran realizado por medios tradicionales. 22.realizar todo tipo de pagos, presentar y liquidar impuestos y cualquier otra clase de obligaciones. 23.recibir notificaciones cuando tal medio sea aceptado por la persona. Artículo 7. Defensa de los derechos de las personas. Se asigna al Defensor del Pueblo la tarea de velar por la garantía de los derechos reconocidos a las personas en la presente norma, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos o entidades de derecho público. El Defensor del Pueblo elaborará, con carácter anual, un informe que contendrá un análisis de las quejas y sugerencias recibidas así como la propuesta de las actuaciones y medidas a adoptar en relación con lo previsto. Capítulo 4: Obligaciones y acciones para garantizar los derechos y actuar de acuerdo a los principios de los sujetos comprendidos Artículo 8: Obligaciones y acciones. Los sujetos comprendidos deberán: 1.Desarrollo de las TICs ejecutar acciones conducentes a desarrollar las Tecnologías de Información y Comunicaciones, garantizar su control y apropiación por parte del pueblo, generalizar el acceso transparente y equitativo a la población, como herramienta fundamental para mejorar el desarrollo de la persona y propiciar el avance del poder popular. 2.Transformación de los sujetos comprendidos en su organización y funcionamiento, así como en su relación con los particulares y con otros órganos y entes, utilizar las Tecnologías de Información y Comunicaciones, como medio para transformar, mejorar y controlar la gestión pública y sus procesos. 3.Participación del gobierno, control, capacidad de promover el cambio. Los sujetos comprendidos tienen la potestad y la tarea de utilizar las TIC y promover su uso en todo su ámbito de acción. 4.Libertad del Conocimiento, Transparencia y acceso a la información pública establecer repositorios de todos los documentos, archivos, materiales y procesos públicos, junto con el conocimiento organizacional de cada sujeto comprendido y el software, publicando el código fuente y binario de todos los sistemas que usen o creen. Estos repositorios serán publicados en forma libre, universal y gratuita para facilitar el uso a otros sujetos comprendidos, a terceros, a los órganos y divisiones de los mismos y a cualquier persona. Se usara solamente software universalmente libre y gratuito, y el software que se use y/o desarrolle sera públicado en forma universal y gratuita 5.Garantía de gratuidad del acceso a la información y a los servicios vinculados establecer y mantener, directa o indirectamente, espacios debidamente equipados y acondicionados para garantizar el acceso gratuito a las Tecnologías de Información y Comunicaciones, a la información y a los servicios que se les presten a las personas. Las condiciones y especificaciones técnicas mínimas para su establecimiento serán señaladas por el órgano de aplicación. 6.Adopción, aprobación y uso de estándares abiertos, especialmente en las comunicaciones con las personas,para permitirles el derecho a elegir. 7.Fomento de la cultura por medio de las TICs garantizar, a todos las personas la capacitación en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a través de todos los medios de educación y capacitación disponible 8.Incorporación de las TICs al proceso educativo garantizar la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicaciones al proceso educativo formal. 9.Garantía de ejercicio de la democracia por medio de las TIC facilitar y garantizar las herramientas y mecanismos de participación de las personas mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones para que estos puedan ejercer los derechos de participación y protagonismo. 10.Publicidad de los actos administrativos y los servicios brindados a través de las TIC publicar en sus Boletines Oficiales la descripción y número de servicios oficiales que presten mediante el uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Los servicios que se presten deberán brindar todas las garantías que rigen la actividad de los sujetos comprendidos previstas en el ordenamiento jurídico . Estos boletines oficiales serán publicados a disposición universal y gratuita en el portal de las administraciones. 11.Direcciones Electrónicas de lo sujetos comprendidos regular sobre sus direcciones electrónicas, garantizando que las personas las puedan conocer con facilidad, a cuyo efecto deberán elaborarse estándares comunes evitando el uso de siglas y facilitando la localización de tales direcciones en función de los temas atendidos por cada sujeto comprendido que puedan ser objeto de búsqueda y localización. 12.Digitalización de documentos y archivos emprender procesos para la digitalización de aquellos documentos y archivos derivados de su gestión ordinaria o que sean de interés del público, de conformidad con los lineamientos técnicos que se establezcan. 13.Portales de las sujetos comprendidos garantizar que la información sobre su naturaleza, funciones y servicios que prestan estén disponibles a través de Portales, los cuales contendrán información sobre su misión, organización, procedimientos, normativa que los regula, documentos de interés para las personas, informes de gestión, plan operativo y financiero anual y su memoria y cuenta. Asimismo, establecerá los mecanismo de comunicación con dichos órganos y entes disponibles para todas las personas a través de la red existente. Los contenidos de los portales serán vinculantes. Las informaciones a ser incluidas en los portales deberán actualizarse con la frecuencia requerida para garantizar un óptimo servicio a las personas. En todo caso, la actualización no deberá exceder de cinco (5) días continuos. 14.Transmisiones de datos entre diferentes sujetos de aplicación Para un eficaz ejercicio del derecho, cada sujeto comprendido deberá facilitar el acceso de los restantes sujetos u otros enties similares a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a las personas por los restantes sujetos y otros entes para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. El acceso a los datos de carácter personal estará, además, condicionado al cumplimiento de las condiciones propias de los mismos. 15.Garantía de prestación de servicios y disposición de TIC. Garantizarán el acceso de todos a los servicios mediatizados por TIC proporcionados en sus ámbitos a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: a.Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de las personas de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en la presente, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. b.Puntos de acceso, consistentes en sedes con TIC, creadas y gestionadas por cada sujeto comprendido y disponibles para los personas. En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual todos puedan, en sus relaciones con los sujetos comprendidos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de las personas y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso. c.Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten el acceso a las informaciones y servicios TIC a los que se refieren los apartados anteriores. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
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Diego Saravia