mensaje de la gente de hispalinux no lo puedo leer, si alguien esta registrado ---------- Forwarded Message ----------- From: Roberto Santos To: Diego Saravia <[email protected]> Cc: hipatia <[email protected]> Sent: Wed, 10 Aug 2005 02:31:09 +0200 Subject: errores tendenciosos http://www.cityeconomika.com/ar/18/notes,18853.asp Confunde Software Libre con Copyleft, mal interpreta la licencia GPL (en la casuistica de obligación de facilitar el código fuente). confunde libertad con derecho y sobre todo vicia toda la discusión confundiendo "uso" con "obra derivada". No me importa que esté o no de acuerdo con lo que yo pienso pero creo que se debería escribir algo contundente por parte de la Sociedad Civil Argentina que pusiera en su sitio a estos ineptos. Al menos algo que les obligue a que usen la lógica para escribir y no nos tomen a todos por tontos. Luego si aciertan o no en sus pronosticos ya no me preocupa...en el debate está el enriquecimiento :) Abrazos ------- End of Forwarded Message ------- -- Diego Saravia [email protected]
Yo entré sin problemas: ------------------------------------------------------------ ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre? Mucho se ha hablado del Software Libre, sus cuatro "libertades" y de todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un programa ajeno? Los programas que se llaman genéricamente como "Software Libre", en su mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en qué consiste esa licencia? La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa que fuere. El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un programa con dueño, sólo que con una característica especial. Este carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar, modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora, es fantástico. ¿A quien no le gustaría tener acceso al código fuente de un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de nuestra voluntad? Creemos que los que respondan negativamente a esta pregunta serían los menos. Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa licenciado por la licencia GNU GPL otorga estas "cuatro libertades" pero no es a cambio de nada. No es a cambio de nada porque como contrapartida de las "cuatro libertades" hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones. Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, estas cuatro libertades. Entonces, nos preguntamos ¿qué es lo que diferencia al autor de una obra del usuario? La respuesta, para quienes somos algo avezados en el tema, es simple, el autor conserva todos los derechos que no conceda. De esta manera, el autor puede decidir a quien le permite el uso o no y a cambio de qué. Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, a la distribución, a la exposición, etc. Ahora bien, si el programa que hizo una persona está basado en otro licenciado bajo la licencia GNU GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La respuesta es compleja, ya que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano patrimonial. Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos, ¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta es decepcionante, por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la intuyan ustedes mismos. La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras derivadas. No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones. Sin embargo, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de los intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los únicos. Al licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos dicho, es una obligación cuando hablamos de obras derivadas de programas licenciados bajo GNU GPL, no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más. Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho precedentemente, ya que el mismísimo Eric. S. Raymond (Cofundador de la Open Source Initiative), en su obra intitulada "La catedral y el Bazar", lo dice mucho más claro de lo que nosotros podríamos hacerlo, citando a Fred Brooks: "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''. Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso. Por eso es que recomendamos insistentemente que si para Ud. son de algún valor intangibles tales como el código objeto, código fuente, rutinas, algoritmos, confidencias, métodos, secretos, macros, know how, listas de parámetros, relaciones intermodulares, organización específica, diagrama de flujos, etc. tenga cuidado en qué software va a elegir. Ni el software propietario ni el software libre son gratis. En ambos se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es cierto y sabido desde un inicio, en cambio en el otro es incierto, y probablemente mucho mayor. Por lo tanto es que sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se pregunte ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre? El 10/08/05, Diego Saravia<[email protected]> escribió:
mensaje de la gente de hispalinux
no lo puedo leer, si alguien esta registrado
---------- Forwarded Message ----------- From: Roberto Santos To: Diego Saravia <[email protected]> Cc: hipatia <[email protected]> Sent: Wed, 10 Aug 2005 02:31:09 +0200 Subject: errores tendenciosos
http://www.cityeconomika.com/ar/18/notes,18853.asp
Confunde Software Libre con Copyleft, mal interpreta la licencia GPL (en la casuistica de obligación de facilitar el código fuente). confunde libertad con derecho y sobre todo vicia toda la discusión confundiendo "uso" con "obra derivada".
No me importa que esté o no de acuerdo con lo que yo pienso pero creo que se debería escribir algo contundente por parte de la Sociedad Civil Argentina que pusiera en su sitio a estos ineptos. Al menos algo que les obligue a que usen la lógica para escribir y no nos tomen a todos por tontos. Luego si aciertan o no en sus pronosticos ya no me preocupa...en el debate está el enriquecimiento :)
Abrazos ------- End of Forwarded Message -------
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ja, esta pidiendo abogados en mS? que esta haciendo curriculum? es tan simple..este tipo de gente nunca va a darse que cuenta que uno no renuncia si no que hace participe a otros del conocimiento.... es que nace garca...... el problema es simple. los abogados que viven hasta ahora de la "propiedad intelectual" se les viene la noche. asi como muchos de nosotros ahora buscamos nuestro negocio vendiendo servicios, deberian a empezar a hacer algo similar. El modelo es otro y es asi. una pena. Wed, 10 Aug 2005 03:40:58 +0000 Paolo Stancato <[email protected]> escribió:
Yo entré sin problemas: ------------------------------------------------------------ ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
Mucho se ha hablado del Software Libre, sus cuatro "libertades" y de todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un programa ajeno?
Los programas que se llaman genéricamente como "Software Libre", en su mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en qué consiste esa licencia?
La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa que fuere. El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un programa con dueño, sólo que con una característica especial. Este carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar, modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora, es fantástico. ¿A quien no le gustaría tener acceso al código fuente de un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de nuestra voluntad? Creemos que los que respondan negativamente a esta pregunta serían los menos.
Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa licenciado por la licencia GNU GPL otorga estas "cuatro libertades" pero no es a cambio de nada.
No es a cambio de nada porque como contrapartida de las "cuatro libertades" hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones.
Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, estas cuatro libertades.
Entonces, nos preguntamos ¿qué es lo que diferencia al autor de una obra del usuario? La respuesta, para quienes somos algo avezados en el tema, es simple, el autor conserva todos los derechos que no conceda. De esta manera, el autor puede decidir a quien le permite el uso o no y a cambio de qué. Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, a la distribución, a la exposición, etc. Ahora bien, si el programa que hizo una persona está basado en otro licenciado bajo la licencia GNU GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La respuesta es compleja, ya que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano patrimonial.
Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos, ¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta es decepcionante, por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la intuyan ustedes mismos.
La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras derivadas. No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones.
Sin embargo, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de los intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los únicos. Al licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos dicho, es una obligación cuando hablamos de obras derivadas de programas licenciados bajo GNU GPL, no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más.
Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho precedentemente, ya que el mismísimo Eric. S. Raymond (Cofundador de la Open Source Initiative), en su obra intitulada "La catedral y el Bazar", lo dice mucho más claro de lo que nosotros podríamos hacerlo, citando a Fred Brooks: "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''.
Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso.
Por eso es que recomendamos insistentemente que si para Ud. son de algún valor intangibles tales como el código objeto, código fuente, rutinas, algoritmos, confidencias, métodos, secretos, macros, know how, listas de parámetros, relaciones intermodulares, organización específica, diagrama de flujos, etc. tenga cuidado en qué software va a elegir.
Ni el software propietario ni el software libre son gratis. En ambos se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es cierto y sabido desde un inicio, en cambio en el otro es incierto, y probablemente mucho mayor. Por lo tanto es que sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se pregunte ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
El 10/08/05, Diego Saravia<[email protected]> escribió:
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no lo puedo leer, si alguien esta registrado
---------- Forwarded Message ----------- From: Roberto Santos To: Diego Saravia <[email protected]> Cc: hipatia <[email protected]> Sent: Wed, 10 Aug 2005 02:31:09 +0200 Subject: errores tendenciosos
http://www.cityeconomika.com/ar/18/notes,18853.asp
Confunde Software Libre con Copyleft, mal interpreta la licencia GPL (en la casuistica de obligación de facilitar el código fuente). confunde libertad con derecho y sobre todo vicia toda la discusión confundiendo "uso" con "obra derivada".
No me importa que esté o no de acuerdo con lo que yo pienso pero creo que se debería escribir algo contundente por parte de la Sociedad Civil Argentina que pusiera en su sitio a estos ineptos. Al menos algo que les obligue a que usen la lógica para escribir y no nos tomen a todos por tontos. Luego si aciertan o no en sus pronosticos ya no me preocupa...en el debate está el enriquecimiento :)
Abrazos ------- End of Forwarded Message -------
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Roberto, por lo que me comentan el articulo al que apuntas es el clasico argumento de carranza, respondido por mi en el anti-carranza y que dio lugar al debate, que sospecho que esta siendo difundido por la radio-ututo. ----------------- anticarranza http://www.solar.org.ar/download/Anticarranza.html ----------------- radio ututo desde http//radio.ututo.org:8000/ Podran sintonizar los siguientes canales rms.ogg - Conferencias ofrecidas por RMS en castellano e ingles saravia.ogg - Conferencias, debates y participaciones de Diego Saravia free-music.ogg - Musica que fue liberada usando licencias libres. --------------------------------- On Wed, 10 Aug 2005 02:44:05 -0300, Fernando Toledo wrote
ja, esta pidiendo abogados en mS? que esta haciendo curriculum? es tan simple..este tipo de gente nunca va a darse que cuenta que uno no renuncia si no que hace participe a otros del conocimiento.... es que nace garca......
el problema es simple. los abogados que viven hasta ahora de la "propiedad intelectual" se les viene la noche. asi como muchos de nosotros ahora buscamos nuestro negocio vendiendo servicios, deberian a empezar a hacer algo similar. El modelo es otro y es asi. una pena.
Wed, 10 Aug 2005 03:40:58 +0000 Paolo Stancato <[email protected]> escribió:
Yo entré sin problemas: ------------------------------------------------------------ ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
Mucho se ha hablado del Software Libre, sus cuatro "libertades" y de todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un programa ajeno?
Los programas que se llaman genéricamente como "Software Libre", en su mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en qué consiste esa licencia?
La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa que fuere. El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un programa con dueño, sólo que con una característica especial. Este carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar, modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora, es fantástico. ¿A quien no le gustaría tener acceso al código fuente de un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de nuestra voluntad? Creemos que los que respondan negativamente a esta pregunta serían los menos.
Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa licenciado por la licencia GNU GPL otorga estas "cuatro libertades" pero no es a cambio de nada.
No es a cambio de nada porque como contrapartida de las "cuatro libertades" hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones.
Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, estas cuatro libertades.
Entonces, nos preguntamos ¿qué es lo que diferencia al autor de una obra del usuario? La respuesta, para quienes somos algo avezados en el tema, es simple, el autor conserva todos los derechos que no conceda. De esta manera, el autor puede decidir a quien le permite el uso o no y a cambio de qué. Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, a la distribución, a la exposición, etc. Ahora bien, si el programa que hizo una persona está basado en otro licenciado bajo la licencia GNU GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La respuesta es compleja, ya que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano patrimonial.
Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos, ¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta es decepcionante, por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la intuyan ustedes mismos.
La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras derivadas. No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones.
Sin embargo, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de los intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los únicos. Al licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos dicho, es una obligación cuando hablamos de obras derivadas de programas licenciados bajo GNU GPL, no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más.
Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho precedentemente, ya que el mismísimo Eric. S. Raymond (Cofundador de la Open Source Initiative), en su obra intitulada "La catedral y el Bazar", lo dice mucho más claro de lo que nosotros podríamos hacerlo, citando a Fred Brooks: "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''.
Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso.
Por eso es que recomendamos insistentemente que si para Ud. son de algún valor intangibles tales como el código objeto, código fuente, rutinas, algoritmos, confidencias, métodos, secretos, macros, know how, listas de parámetros, relaciones intermodulares, organización específica, diagrama de flujos, etc. tenga cuidado en qué software va a elegir.
Ni el software propietario ni el software libre son gratis. En ambos se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es cierto y sabido desde un inicio, en cambio en el otro es incierto, y probablemente mucho mayor. Por lo tanto es que sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se pregunte ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
El 10/08/05, Diego Saravia<[email protected]> escribió:
mensaje de la gente de hispalinux
no lo puedo leer, si alguien esta registrado
---------- Forwarded Message ----------- From: Roberto Santos To: Diego Saravia <[email protected]> Cc: hipatia <[email protected]> Sent: Wed, 10 Aug 2005 02:31:09 +0200 Subject: errores tendenciosos
http://www.cityeconomika.com/ar/18/notes,18853.asp
Confunde Software Libre con Copyleft, mal interpreta la licencia GPL (en la casuistica de obligación de facilitar el código fuente). confunde libertad con derecho y sobre todo vicia toda la discusión confundiendo "uso" con "obra derivada".
No me importa que esté o no de acuerdo con lo que yo pienso pero creo que se debería escribir algo contundente por parte de la Sociedad Civil Argentina que pusiera en su sitio a estos ineptos. Al menos algo que les obligue a que usen la lógica para escribir y no nos tomen a todos por tontos. Luego si aciertan o no en sus pronosticos ya no me preocupa...en el debate está el enriquecimiento :)
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-- Fernando Toledo http://www.docksud.com.ar telnet://bbs.docksud.com.ar
-- Diego Saravia [email protected]
Diego Saravia wrote:
Roberto, por lo que me comentan el articulo al que apuntas es el clasico argumento de carranza, respondido por mi en el anti-carranza y que dio lugar al debate, que sospecho que esta siendo difundido por la radio-ututo.
----------------- anticarranza
http://www.solar.org.ar/download/Anticarranza.html
----------------- radio ututo desde http//radio.ututo.org:8000/
Podran sintonizar los siguientes canales
rms.ogg - Conferencias ofrecidas por RMS en castellano e ingles saravia.ogg - Conferencias, debates y participaciones de Diego Saravia free-music.ogg - Musica que fue liberada usando licencias libres.
-
Che, no se si es una joda pero cuando desde el firefox apunto a http://radio.ututo.org:8000 me aparece la pagina de MS, esto lo estoy haciendo desde una notebook con FC4 con conexion directa sin proxy ni nada que se le parezca. Alguna ayuda? Herman
Che, no se si es una joda pero cuando desde el firefox apunto a http://radio.ututo.org:8000 me aparece la pagina de MS, esto lo estoy haciendo desde una notebook con FC4 con conexion directa sin proxy ni nada que se le parezca.
A mí en mi m´quina me pasó lo mismo, desde Firefox. en alguno de los pasos me apareció Windows, Pero como mi máquina está toda "infectada" con MS no me pareció raro, me alegré de poder conectarme!, y espero seguir así...hasta que pueda contar con otra más de acuerdo con mis elecciones. Saludos Diana
Alguna ayuda?
Herman
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daniel, redirecciona a otros sitios el link que pasa a mi me redirecciona a el diario el pais. P> El día 10/08/05, Diego Saravia <[email protected]> escribió:
Roberto, por lo que me comentan el articulo al que apuntas es el clasico argumento de carranza, respondido por mi en el anti-carranza y que dio lugar al debate, que sospecho que esta siendo difundido por la radio-ututo.
----------------- anticarranza
http://www.solar.org.ar/download/Anticarranza.html
----------------- radio ututo desde http//radio.ututo.org:8000/
Podran sintonizar los siguientes canales
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---------------------------------
On Wed, 10 Aug 2005 02:44:05 -0300, Fernando Toledo wrote
ja, esta pidiendo abogados en mS? que esta haciendo curriculum? es tan simple..este tipo de gente nunca va a darse que cuenta que uno no renuncia si no que hace participe a otros del conocimiento.... es que nace garca......
el problema es simple. los abogados que viven hasta ahora de la "propiedad intelectual" se les viene la noche. asi como muchos de nosotros ahora buscamos nuestro negocio vendiendo servicios, deberian a empezar a hacer algo similar. El modelo es otro y es asi. una pena.
Wed, 10 Aug 2005 03:40:58 +0000 Paolo Stancato <[email protected]> escribió:
Yo entré sin problemas: ------------------------------------------------------------ ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
Mucho se ha hablado del Software Libre, sus cuatro "libertades" y de todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un programa ajeno?
Los programas que se llaman genéricamente como "Software Libre", en su mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en qué consiste esa licencia?
La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa que fuere. El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un programa con dueño, sólo que con una característica especial. Este carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar, modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora, es fantástico. ¿A quien no le gustaría tener acceso al código fuente de un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de nuestra voluntad? Creemos que los que respondan negativamente a esta pregunta serían los menos.
Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa licenciado por la licencia GNU GPL otorga estas "cuatro libertades" pero no es a cambio de nada.
No es a cambio de nada porque como contrapartida de las "cuatro libertades" hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones.
Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, estas cuatro libertades.
Entonces, nos preguntamos ¿qué es lo que diferencia al autor de una obra del usuario? La respuesta, para quienes somos algo avezados en el tema, es simple, el autor conserva todos los derechos que no conceda. De esta manera, el autor puede decidir a quien le permite el uso o no y a cambio de qué. Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, a la distribución, a la exposición, etc. Ahora bien, si el programa que hizo una persona está basado en otro licenciado bajo la licencia GNU GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La respuesta es compleja, ya que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano patrimonial.
Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos, ¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta es decepcionante, por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la intuyan ustedes mismos.
La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras derivadas. No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones.
Sin embargo, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de los intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los únicos. Al licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos dicho, es una obligación cuando hablamos de obras derivadas de programas licenciados bajo GNU GPL, no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más.
Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho precedentemente, ya que el mismísimo Eric. S. Raymond (Cofundador de la Open Source Initiative), en su obra intitulada "La catedral y el Bazar", lo dice mucho más claro de lo que nosotros podríamos hacerlo, citando a Fred Brooks: "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''.
Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso.
Por eso es que recomendamos insistentemente que si para Ud. son de algún valor intangibles tales como el código objeto, código fuente, rutinas, algoritmos, confidencias, métodos, secretos, macros, know how, listas de parámetros, relaciones intermodulares, organización específica, diagrama de flujos, etc. tenga cuidado en qué software va a elegir.
Ni el software propietario ni el software libre son gratis. En ambos se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es cierto y sabido desde un inicio, en cambio en el otro es incierto, y probablemente mucho mayor. Por lo tanto es que sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se pregunte ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
El 10/08/05, Diego Saravia<[email protected]> escribió:
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no lo puedo leer, si alguien esta registrado
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http://www.cityeconomika.com/ar/18/notes,18853.asp
Confunde Software Libre con Copyleft, mal interpreta la licencia GPL (en la casuistica de obligación de facilitar el código fuente). confunde libertad con derecho y sobre todo vicia toda la discusión confundiendo "uso" con "obra derivada".
No me importa que esté o no de acuerdo con lo que yo pienso pero creo que se debería escribir algo contundente por parte de la Sociedad Civil Argentina que pusiera en su sitio a estos ineptos. Al menos algo que les obligue a que usen la lógica para escribir y no nos tomen a todos por tontos. Luego si aciertan o no en sus pronosticos ya no me preocupa...en el debate está el enriquecimiento :)
Abrazos ------- End of Forwarded Message -------
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El mié, 10-08-2005 a las 11:38 -0300, Pablo Barrera Franco escribió:
daniel, redirecciona a otros sitios el link que pasa a mi me redirecciona a el diario el pais. P>
Realmente no lo se, asumo que DNS mas actualizados. Seguro que con el diario el pais no tenemos nada que ver. happy hacking!! -- Daniel Olivera (mate.cosido) <[email protected]>
ya funciona perfecto! estuve escuchando a Martin Gaido! P. El día 10/08/05, Daniel Olivera (mate.cosido) <[email protected]> escribió:
El mié, 10-08-2005 a las 11:38 -0300, Pablo Barrera Franco escribió:
daniel, redirecciona a otros sitios el link que pasa a mi me redirecciona a el diario el pais. P>
Realmente no lo se, asumo que DNS mas actualizados. Seguro que con el diario el pais no tenemos nada que ver.
happy hacking!! -- Daniel Olivera (mate.cosido) <[email protected]>
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Esta bueno esto, es increíble como abre muchos caminos. Por ahí estoy equivocado pero si mal no lei entonces puedo hacer lo siguiente: - Modificar o crear una ley (sea nacional, provincial o municipal) agregando algo que no había, al modificarla con algo propio, se supone que tengo derecho intelectual sobre la obra, esto me daría derecho a cobrar por el uso y difusión de la misma. Como es lógico no, entonces quiere decir que renuncio a mis derechos de propiedad intelectual, cualquiera puede dar uso e interpretar y difundir cuanto quiera eso que escribí, incluso destruirlo. También pasa esto: Cuando se rinde un final en cualquier Universidad Nacional. Renuncio por completo a mis derechos de propiedad intelectual. Bueno otras cosas no me viene ahora a la cabeza. Pero es increíble, con esto sería sencillo decir que uno es dueño de la constitución nacional de un país con una sola modificación. ¿Estoy diciendo ganzadas? El día 10/08/05, Paolo Stancato <[email protected]> escribió:
Yo entré sin problemas: ------------------------------------------------------------ ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
Mucho se ha hablado del Software Libre, sus cuatro "libertades" y de todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un programa ajeno?
Los programas que se llaman genéricamente como "Software Libre", en su mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en qué consiste esa licencia?
La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa que fuere. El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un programa con dueño, sólo que con una característica especial. Este carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar, modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora, es fantástico. ¿A quien no le gustaría tener acceso al código fuente de un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de nuestra voluntad? Creemos que los que respondan negativamente a esta pregunta serían los menos.
Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa licenciado por la licencia GNU GPL otorga estas "cuatro libertades" pero no es a cambio de nada.
No es a cambio de nada porque como contrapartida de las "cuatro libertades" hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones.
Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, estas cuatro libertades.
Entonces, nos preguntamos ¿qué es lo que diferencia al autor de una obra del usuario? La respuesta, para quienes somos algo avezados en el tema, es simple, el autor conserva todos los derechos que no conceda. De esta manera, el autor puede decidir a quien le permite el uso o no y a cambio de qué. Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, a la distribución, a la exposición, etc. Ahora bien, si el programa que hizo una persona está basado en otro licenciado bajo la licencia GNU GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La respuesta es compleja, ya que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano patrimonial.
Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos, ¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta es decepcionante, por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la intuyan ustedes mismos.
La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras derivadas. No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones.
Sin embargo, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de los intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los únicos. Al licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos dicho, es una obligación cuando hablamos de obras derivadas de programas licenciados bajo GNU GPL, no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más.
Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho precedentemente, ya que el mismísimo Eric. S. Raymond (Cofundador de la Open Source Initiative), en su obra intitulada "La catedral y el Bazar", lo dice mucho más claro de lo que nosotros podríamos hacerlo, citando a Fred Brooks: "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''.
Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso.
Por eso es que recomendamos insistentemente que si para Ud. son de algún valor intangibles tales como el código objeto, código fuente, rutinas, algoritmos, confidencias, métodos, secretos, macros, know how, listas de parámetros, relaciones intermodulares, organización específica, diagrama de flujos, etc. tenga cuidado en qué software va a elegir.
Ni el software propietario ni el software libre son gratis. En ambos se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es cierto y sabido desde un inicio, en cambio en el otro es incierto, y probablemente mucho mayor. Por lo tanto es que sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se pregunte ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
El 10/08/05, Diego Saravia<[email protected]> escribió:
mensaje de la gente de hispalinux
no lo puedo leer, si alguien esta registrado
---------- Forwarded Message ----------- From: Roberto Santos To: Diego Saravia <[email protected]> Cc: hipatia <[email protected]> Sent: Wed, 10 Aug 2005 02:31:09 +0200 Subject: errores tendenciosos
http://www.cityeconomika.com/ar/18/notes,18853.asp
Confunde Software Libre con Copyleft, mal interpreta la licencia GPL (en la casuistica de obligación de facilitar el código fuente). confunde libertad con derecho y sobre todo vicia toda la discusión confundiendo "uso" con "obra derivada".
No me importa que esté o no de acuerdo con lo que yo pienso pero creo que se debería escribir algo contundente por parte de la Sociedad Civil Argentina que pusiera en su sitio a estos ineptos. Al menos algo que les obligue a que usen la lógica para escribir y no nos tomen a todos por tontos. Luego si aciertan o no en sus pronosticos ya no me preocupa...en el debate está el enriquecimiento :)
Abrazos ------- End of Forwarded Message -------
-- Diego Saravia [email protected]
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On Wed, 10 Aug 2005 12:04:12 -0300, Pablo Poi wrote
Esta bueno esto, es increíble como abre muchos caminos. Por ahí estoy equivocado pero si mal no lei entonces puedo hacer lo siguiente: - Modificar o crear una ley (sea nacional, provincial o municipal) agregando algo que no había, al modificarla con algo propio, se supone que tengo derecho intelectual sobre la obra, esto me daría derecho a cobrar por el uso y difusión de la misma. Como es lógico no, entonces quiere decir que renuncio a mis derechos de propiedad intelectual, cualquiera puede dar uso e interpretar y difundir cuanto quiera eso que escribí, incluso destruirlo. También pasa esto: Cuando se rinde un final en cualquier Universidad Nacional. Renuncio por completo a mis derechos de propiedad intelectual. Bueno otras cosas no me viene ahora a la cabeza. Pero es increíble, con esto sería sencillo decir que uno es dueño de la constitución nacional de un país con una sola modificación.
¿Estoy diciendo ganzadas?
no necesariamente, en el espiritu tenes razon pero los ejemplos que elegiste no son apropiados. se supone que las materias que das en la univesidad son conocimiento que aprendiste no creaste. se supone que las leyes son creadas por los parlamentos y en tal sentido son de libre disponibilidad, podrias reclamar derechos morales de autor, y para ello seria bueno que consten tus aportes en el proyecto presentado a las camaras para su aprobacion. Por ejemplo otra persona y yo presentamos un proyecto para incluir la tematica ambiental en la orbita municipal en la ultima reforma de la constitucion de salta. Proyecto que se aprobo. Yo puedo, y de hecho lo hago, atribuirme un parrafo de la constitucion de Salta, pero eso no me da derechos patrimoniales algunos
El día 10/08/05, Paolo Stancato <[email protected]> escribió: Yo entré
sin problemas:
------------------------------------------------------------ ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
Mucho se ha hablado del Software Libre, sus cuatro "libertades" y de todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un programa ajeno?
Los programas que se llaman genéricamente como "Software Libre", en su mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en qué consiste esa licencia?
La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa que fuere. El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un programa con dueño, sólo que con una característica especial. Este carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar, modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora, es fantástico. ¿A quien no le gustaría tener acceso al código fuente de un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de nuestra voluntad? Creemos que los que respondan negativamente a esta pregunta serían los menos.
Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa licenciado por la licencia GNU GPL otorga estas "cuatro libertades" pero no es a cambio de nada.
No es a cambio de nada porque como contrapartida de las "cuatro libertades" hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones.
Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, estas cuatro libertades.
Entonces, nos preguntamos ¿qué es lo que diferencia al autor de una obra del usuario? La respuesta, para quienes somos algo avezados en el tema, es simple, el autor conserva todos los derechos que no conceda. De esta manera, el autor puede decidir a quien le permite el uso o no y a cambio de qué. Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, a la distribución, a la exposición, etc. Ahora bien, si el programa que hizo una persona está basado en otro licenciado bajo la licencia GNU GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La respuesta es compleja, ya que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano patrimonial.
Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos, ¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta es decepcionante, por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la intuyan ustedes mismos.
La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras derivadas. No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones.
Sin embargo, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de los intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los únicos. Al licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos dicho, es una obligación cuando hablamos de obras derivadas de programas licenciados bajo GNU GPL, no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más.
Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho precedentemente, ya que el mismísimo Eric. S. Raymond (Cofundador de la Open Source Initiative), en su obra intitulada "La catedral y el Bazar", lo dice mucho más claro de lo que nosotros podríamos hacerlo, citando a Fred Brooks: "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''.
Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso.
Por eso es que recomendamos insistentemente que si para Ud. son de algún valor intangibles tales como el código objeto, código fuente, rutinas, algoritmos, confidencias, métodos, secretos, macros, know how, listas de parámetros, relaciones intermodulares, organización específica, diagrama de flujos, etc. tenga cuidado en qué software va a elegir.
Ni el software propietario ni el software libre son gratis. En ambos se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es cierto y sabido desde un inicio, en cambio en el otro es incierto, y probablemente mucho mayor. Por lo tanto es que sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se pregunte ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
El 10/08/05, Diego Saravia<[email protected]> escribió:
mensaje de la gente de hispalinux
no lo puedo leer, si alguien esta registrado
---------- Forwarded Message ----------- From: Roberto Santos To: Diego Saravia <[email protected]> Cc: hipatia <[email protected] > Sent: Wed, 10 Aug 2005 02:31:09 +0200 Subject: errores tendenciosos
http://www.cityeconomika.com/ar/18/notes,18853.asp
Confunde Software Libre con Copyleft, mal interpreta la licencia GPL (en la casuistica de obligación de facilitar el código fuente). confunde libertad con derecho y sobre todo vicia toda la discusión confundiendo "uso" con "obra derivada".
No me importa que esté o no de acuerdo con lo que yo pienso pero creo que se debería escribir algo contundente por parte de la Sociedad Civil Argentina que pusiera en su sitio a estos ineptos. Al menos algo que les obligue a que usen la lógica para escribir y no nos tomen a todos por tontos. Luego si aciertan o no en sus pronosticos ya no me preocupa...en el debate está el enriquecimiento :)
Abrazos ------- End of Forwarded Message -------
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Gacias Diego. Pero de la lectura del texto anterior, entedí eso. Si al modificar una parte de un software bajo licencia GNU "debería tener derecho a atribuirmelo y decidir que hacer con él" por que no trasladarlo. En cuanto a lo de la universidad, por ahí falto algo, estudiaba Ingeniería Química (no preguntes, jejejeje), apuntaba al caso de la resolución de problemas, creo que esto también puede extenderse a carreras con Ingeniería Informática, en materias com algorítmos (también apuntan a la resolución de problemas). ¿Se aplica o no? El día 10/08/05, Diego Saravia <[email protected]> escribió:
On Wed, 10 Aug 2005 12:04:12 -0300, Pablo Poi wrote
Esta bueno esto, es increíble como abre muchos caminos. Por ahí estoy equivocado pero si mal no lei entonces puedo hacer lo siguiente: - Modificar o crear una ley (sea nacional, provincial o municipal) agregando algo que no había, al modificarla con algo propio, se supone que tengo derecho intelectual sobre la obra, esto me daría derecho a cobrar por el uso y difusión de la misma. Como es lógico no, entonces quiere decir que renuncio a mis derechos de propiedad intelectual, cualquiera puede dar uso e interpretar y difundir cuanto quiera eso que escribí, incluso destruirlo. También pasa esto: Cuando se rinde un final en cualquier Universidad Nacional. Renuncio por completo a mis derechos de propiedad intelectual. Bueno otras cosas no me viene ahora a la cabeza. Pero es increíble, con esto sería sencillo decir que uno es dueño de la constitución nacional de un país con una sola modificación.
¿Estoy diciendo ganzadas?
no necesariamente, en el espiritu tenes razon pero los ejemplos que elegiste no son apropiados.
se supone que las materias que das en la univesidad son conocimiento que aprendiste no creaste.
se supone que las leyes son creadas por los parlamentos y en tal sentido son de libre disponibilidad, podrias reclamar derechos morales de autor, y para ello seria bueno que consten tus aportes en el proyecto presentado a las camaras para su aprobacion.
Por ejemplo otra persona y yo presentamos un proyecto para incluir la tematica ambiental en la orbita municipal en la ultima reforma de la constitucion de salta. Proyecto que se aprobo.
Yo puedo, y de hecho lo hago, atribuirme un parrafo de la constitucion de Salta, pero eso no me da derechos patrimoniales algunos
El día 10/08/05, Paolo Stancato <[email protected]> escribió: Yo
entré sin problemas:
------------------------------------------------------------ ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
Mucho se ha hablado del Software Libre, sus cuatro "libertades" y de todas sus virtudes, tales como que el software va a ser mejor y muchas otras más. En verdad, es innegable que tener acceso a un software con su código fuente va a ser beneficioso. También es innegable que poder usar programas hechos por otros sin tener que pagar sumas de dinero por la licencia va a ser beneficioso. Ahora bien, tanta gratuidad, ¿no es al menos meritoria de cierto análisis? ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un programa ajeno?
Los programas que se llaman genéricamente como "Software Libre", en su mayoría, se distribuyen por una licencia, de la que poco se habla en estas latitudes, llamada GNU General Public License (GNU GPL). Esta licencia es el medio técnico legal que se utiliza, según quienes los distribuyen, para que el software sea siempre libre. Ahora bien, ¿en qué consiste esa licencia?
La licencia GNU GPL es igual a cualquier otra licencia, del programa que fuere. El programa licenciado bajo GNU GPL sigue siendo un programa con dueño, sólo que con una característica especial. Este carácter diferencial es que permite al usuario usar, estudiar, modificar y distribuir el programa, lo cual, hasta ahora, es fantástico. ¿A quien no le gustaría tener acceso al código fuente de un sistema operativo, por ejemplo, para someterlo a los avatares de nuestra voluntad? Creemos que los que respondan negativamente a esta pregunta serían los menos.
Sin embargo, las cosas no son tan simples. Es verdad que un programa licenciado por la licencia GNU GPL otorga estas "cuatro libertades" pero no es a cambio de nada.
No es a cambio de nada porque como contrapartida de las "cuatro libertades" hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones.
Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, estas cuatro libertades.
Entonces, nos preguntamos ¿qué es lo que diferencia al autor de una obra del usuario? La respuesta, para quienes somos algo avezados en el tema, es simple, el autor conserva todos los derechos que no conceda. De esta manera, el autor puede decidir a quien le permite el uso o no y a cambio de qué. Lo mismo ocurre con el derecho a la modificación, a la distribución, a la exposición, etc. Ahora bien, si el programa que hizo una persona está basado en otro licenciado bajo la licencia GNU GPL, ¿qué lo diferencia de los usuarios? La respuesta es compleja, ya que existen diferencias, pero ninguna trasladable al plano patrimonial.
Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios, en los hechos, ¿va a ser como si no fuéramos dueños de nuestro programa? La respuesta es decepcionante, por lo que, estimados lectores, vamos a dejar que la intuyan ustedes mismos.
La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras derivadas. No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones.
Sin embargo, sólo hemos hablado de derechos de autor, es decir, uno de los intangibles a proteger en una empresa, pero éstos no son los únicos. Al licenciar un programa bajo GNU GPL, lo cual, como hemos dicho, es una obligación cuando hablamos de obras derivadas de programas licenciados bajo GNU GPL, no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más.
Creemos que no somos nosotros quienes debemos advertir lo dicho precedentemente, ya que el mismísimo Eric. S. Raymond (Cofundador de la Open Source Initiative), en su obra intitulada "La catedral y el Bazar", lo dice mucho más claro de lo que nosotros podríamos hacerlo, citando a Fred Brooks: "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''.
Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso.
Por eso es que recomendamos insistentemente que si para Ud. son de algún valor intangibles tales como el código objeto, código fuente, rutinas, algoritmos, confidencias, métodos, secretos, macros, know how, listas de parámetros, relaciones intermodulares, organización específica, diagrama de flujos, etc. tenga cuidado en qué software va a elegir.
Ni el software propietario ni el software libre son gratis. En ambos se paga un precio, sólo que en uno se paga un precio que es cierto y sabido desde un inicio, en cambio en el otro es incierto, y probablemente mucho mayor. Por lo tanto es que sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se pregunte ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?
El 10/08/05, Diego Saravia<[email protected]> escribió:
mensaje de la gente de hispalinux
no lo puedo leer, si alguien esta registrado
---------- Forwarded Message ----------- From: Roberto Santos To: Diego Saravia <[email protected]> Cc: hipatia <[email protected] > Sent: Wed, 10 Aug 2005 02:31:09 +0200 Subject: errores tendenciosos
http://www.cityeconomika.com/ar/18/notes,18853.asp
Confunde Software Libre con Copyleft, mal interpreta la licencia GPL (en la casuistica de obligación de facilitar el código fuente). confunde libertad con derecho y sobre todo vicia toda la discusión confundiendo "uso" con "obra derivada".
No me importa que esté o no de acuerdo con lo que yo pienso pero creo que se debería escribir algo contundente por parte de la Sociedad Civil Argentina que pusiera en su sitio a estos ineptos. Al menos algo que les obligue a que usen la lógica para escribir y no nos tomen a todos por tontos. Luego si aciertan o no en sus pronosticos ya no me preocupa...en el debate está el enriquecimiento :)
Abrazos ------- End of Forwarded Message -------
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On Wed, 10 Aug 2005 12:40:57 -0300, Pablo Poi wrote
Gacias Diego. Pero de la lectura del texto anterior, entedí eso. Si al modificar una parte de un software bajo licencia GNU "debería tener derecho a atribuirmelo y decidir que hacer con él" por que no trasladarlo.
si modificas un software podes atribuirte la autoria de las modificacines no del resto la cuestion es que las leyes no estan protegidas por la leyes de copyright, ni podrian estarlo. Sus autores ademas desde lo formal son los parlamentos, cuando vos envias una idea alli sabes a que te atenes.
En cuanto a lo de la universidad, por ahí falto algo, estudiaba Ingeniería Química (no preguntes, jejejeje), apuntaba al caso de la resolución de problemas, creo que esto también puede extenderse a carreras con Ingeniería Informática, en materias com algorítmos (también apuntan a la resolución de problemas). ¿Se aplica o no?
bueno dependera si la solucion que encontras al problema es original y novedosa. No se espera en materias de grado que ello ocurra, pero si sucede supongo que podras plantear el caso y deberas seguramente discutir y compartir los derechos con los profesores y por ende la universidad -- Diego Saravia [email protected]
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