Foro de RI-APN: nuevo proyecto de ley de delitos informaticos
El foro de Resposables Informaticos de la APN esta trabajando sobre un nuevo proyecto de ley de delitos informaticos que se presentó. Tengo los docs (.DOCs), no los envio a la lista por volumen. Si alguien lo quiere, pida. El texto del proyecto de ley parece bastante mejor encaminado que el otro espantoso que habia tenido media sancion. Marque los destacados, con <destacado> ANEXO: PROYECTO DE LEY Artículo 1: Modifícase el texto del artículo 173 del Código Penal por el siguiente Articulo 173: Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que el establece: 1. El que defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un ,titulo obligatorio, 2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entrega o devolver , 3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento; 4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero, 5. EI dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero; 6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos, 7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos; 8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante, 9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos; 10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos; 11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio 0 como garantía; 12. EI titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; 13. EI que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; 14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el titulo los pagos recibidos. <destacado> 15. El que cause un perjuicio patrimonial a un tercero influyendo en el resultado de una elaboración de datos a través de la confección del programa por la introducción, cancelación o alteración de datos informáticos o por actuar sobre el curso del procesamiento de datos informáticos </destacado> Artículo 2 : Modifícase el texto del artículo 183 del Código Penal por el siguiente: Artículo 183: Será reprimido con prisión de quince días a un año el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal o bienes <destacado> inmateriales</destacado> , total o parcialmente ajeno siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.-, Artículo 3: Modifícase el texto del articulo 184 del Código Penal por el siguiente: Artículo 184: La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: Ejecutare el hecho con el fin de Impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; Producir infección o contagio en aves y otros animales domésticos; Emplear substancias venenosas o corrosivas; Cometer el delito en despoblado y en banda; Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; <destacado> Ejecutare el hecho con programas o datos almacenados en un soporte magnético.- </destacado> Artículo 4: Comunicase al Poder Ejecutivo
-------- Original Message -------- Subject: Importante!! nuevo proyecto de ley de delito informático Date: Tue, 27 Jan 2004 20:01:29 -0300 From: José Manuel Carllinni <[email protected]> To: <"Undisclosed-Recipient:;"@sgp.gov.ar>
Estimados:
Les envío el informe de la última reunión del grupo de Delito Informático, que les pido que lean ya que incluye el texto del nuevo proyecto de ley ademas se adjunta la tipificación de Delitos del Código Penal a efectos que analicen desde la perspectiva de su experiencia las situaciones que pueden no estar contempladas. Es muy importante que aporten a este trabajo ya que el apoyo a este proyecto aventaría la posibilidad de que surja algun otro experimento como lo fue el proyecto anterior. La próxima reunión se está programando para el jueves 5 o viernes 6 de febrero.
Desde ya gracias por su aporte
Ing. José Manuel Carllinni
Coordinador de Recursos Informáticos Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas Subsecretaría de la Gestión Pública Jefatura de gabinete de Ministros
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Hola Martin, Lista Monday, February 2, 2004, 11:50:27 AM, you wrote: MO> El foro de Resposables Informaticos de la APN esta MO> trabajando sobre un nuevo proyecto de ley de delitos MO> informaticos que se presentó. Tengo los docs (.DOCs), MO> no los envio a la lista por volumen. Si alguien lo MO> quiere, pida. yo tambien tengo unos .doc generados por el grupo, creo que lo que hay que conseguir es el nro de expediente de la camara de diputados. por lo que ví (muy poco), cabria modificar el soporte, para que se incluyan los medios opticos. /*Rafael*/
Hola Lista Averigue el numero de expediente y la url del proyecto de ley. El expediente es: 5242-D-03 la url del PDF es: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2003/PDF2003/TP2003/... Lo presentó la diputada Marta Lucia Osorio P.J. de La Pampa, Intervienen las comisiones "legislacion penal" y "comunicaciones e informatica" El titulo es: "MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 173, 183 Y 184 DEL CODIGO PENAL, INCLUYENDO COMO DELITO LOS DAÑOS A PROGRAMAS O DATOS INFORMATICOS ALMACENADOS EN SOPORTE MAGNETICO." sobre este tema se discutio mucho en proposicion, alguien sabe donde se esta tratando ahora? /*Rafael*/ Monday, February 2, 2004, 12:12:10 PM, you wrote: RB> Hola Martin, Lista RB> Monday, February 2, 2004, 11:50:27 AM, you wrote: MO>> El foro de Resposables Informaticos de la APN esta MO>> trabajando sobre un nuevo proyecto de ley de delitos MO>> informaticos que se presentó. Tengo los docs (.DOCs), MO>> no los envio a la lista por volumen. Si alguien lo MO>> quiere, pida. RB> yo tambien tengo unos .doc generados por el grupo, creo que lo que hay RB> que conseguir es el nro de expediente de la camara de diputados. RB> por lo que ví (muy poco), cabria modificar el soporte, para que se incluyan los RB> medios opticos. RB> /*Rafael*/
Una cosa peligrosa, habla de bienes inmateriales. Esto parece una contradiccion. No creo se pueda hablar de bienes inmateriales. Habria que buscar una mejor palabra si lo que se quiere proteger son las paginas webs. En todo caso material publicado en la red o archivos en computadoras. o informacion almacenada en medios digitales. Para proteger la obra intelectual ya hay leyes especificas como el copyright. On Mon, 2 Feb 2004 11:50:27 -0300 (ART), Martin Olivera wrote
El foro de Resposables Informaticos de la APN esta trabajando sobre un nuevo proyecto de ley de delitos informaticos que se presentó. Tengo los docs (.DOCs), no los envio a la lista por volumen. Si alguien lo quiere, pida.
El texto del proyecto de ley parece bastante mejor encaminado que el otro espantoso que habia tenido media sancion.
Marque los destacados, con <destacado>
ANEXO: PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Modifícase el texto del artículo 173 del Código Penal por el siguiente
Articulo 173: Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que el establece:
1. El que defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un ,titulo obligatorio, 2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entrega o devolver , 3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento; 4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero, 5. EI dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero; 6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos, 7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos; 8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante, 9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos; 10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos; 11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio 0 como garantía; 12. EI titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; 13. EI que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; 14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el titulo los pagos recibidos.
<destacado> 15. El que cause un perjuicio patrimonial a un tercero influyendo en el resultado de una elaboración de datos a través de la confección del programa por la introducción, cancelación o alteración de datos informáticos o por actuar sobre el curso del procesamiento de datos informáticos </destacado>
Artículo 2 : Modifícase el texto del artículo 183 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 183: Será reprimido con prisión de quince días a un año el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal o bienes <destacado> inmateriales</destacado> , total o parcialmente ajeno siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.-,
Artículo 3: Modifícase el texto del articulo 184 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 184: La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: Ejecutare el hecho con el fin de Impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; Producir infección o contagio en aves y otros animales domésticos; Emplear substancias venenosas o corrosivas; Cometer el delito en despoblado y en banda; Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; <destacado> Ejecutare el hecho con programas o datos almacenados en un soporte magnético.- </destacado> Artículo 4: Comunicase al Poder Ejecutivo
-------- Original Message -------- Subject: Importante!! nuevo proyecto de ley de delito informático Date: Tue, 27 Jan 2004 20:01:29 -0300 From: José Manuel Carllinni <[email protected]> To: <"Undisclosed-Recipient:;"@sgp.gov.ar>
Estimados:
Les envío el informe de la última reunión del grupo de Delito Informático, que les pido que lean ya que incluye el texto del nuevo proyecto de ley ademas se adjunta la tipificación de Delitos del Código Penal a efectos que analicen desde la perspectiva de su experiencia las situaciones que pueden no estar contempladas. Es muy importante que aporten a este trabajo ya que el apoyo a este proyecto aventaría la posibilidad de que surja algun otro experimento como lo fue el proyecto anterior. La próxima reunión se está programando para el jueves 5 o viernes 6 de febrero.
Desde ya gracias por su aporte
Ing. José Manuel Carllinni
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