DERECHO DE REPLICA ¿A quien "pertenece" un sitio?
Al haber sido citado en el articulo http://solar.org.ar/spip.php?article892 Solicito derecho de respuesta al mismo, a estos efectos pido se coloque como texto plano al final del mismo, durante todo el tiempo que sea publicado. Muchas gracias. Diego Saravia ¿A quien "pertenece" un sitio? Diego Saravia Si un sitio se forma por la libre concurrencia de personas que escriben y se van aprobando articulos unos a otros. Si no hay transferencia de "derechos de autor" a ninguna organizacion, Si no hay una institucion preexistente que lo financia y funciona con aportes voluntarios de los que participan. Si el sitio ni siqueira fue registrado por la organizacion (ver nic.ar). ¿Puede una asociacion conformada despues, por algunos autores y muchos otros que no son autores, apropiarse del mismo y algunos de los los que lo ayudan con la admisistracion tecnologica quitar claves de edicion a algunos participes en forma rapida no consensuada para evitar que se lo impidan? ¿Es razonable que estos administrativos tecnologicos muevan el servidor a otro que les responde ciegamente sin consenso de los autores? ¿El poder real de un sitio lo debe tener quienes escriben en el, o los que configuran el spip? ¿Donde reside "el trabajo real"? ¿O en todo caso en que porcentaje? He aqui el nucleo del problema de lo actuado o hecho en nombre de Solar ONG por los admins, con relacion al sitio, -sobre otros temas habra otras respuestas- y he aqui lo que estan respaldando los nuevos miembros que se unen a solar ong y sus comisiones, en particular su pata burocratica. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]
sobre el derecho de respuesta: El derecho a la verdad con libertad de prensa sin censura previa, ha encontrado en la jurisprudencia nacional una trascendente decisión14, el 25 de Agosto de 1998 con la resolución del caso Rozenblum H c/ Vigil Constancio C y otros; donde -con fundamentos propios- las disidencias reiteran conceptos ya expresados en decisiones anteriores sobre la operatividad de la respuesta. Los Ministros de la Corte de la Nación, Moliné O´Connor y Guillermo López sostuvieron: Que el derecho de respuesta es sustancialmente operativo para el derecho interno y no depende del dictado de una ley que, prevista en el Pacto de San José de Costa Rica, reglamentara su ejercicio en los aspectos instrumentales (Ekmekdjian c/ Sofovich). ... El derecho de respuesta atiende a la propia versión sobre la información perjudicial de quien se siente directamente aludido. ... El derecho de rectificación encuentra razón justificada en dos ámbitos: Individual: La tutela a los derechos personalísimos afectados por la información. Social: El derecho del público a conocer la expresión contradictoria que enriquece el marco reflexivo de la opinión pública15. ... En el ejercicio del derecho de respuesta no existe vencedores ni vencidos, y sí en cambio se establece un equilibrio entre los sujetos del fenómeno informativo de manera inmediata El día 7 de octubre de 2011 07:24, Diego Saravia <[email protected]> escribió:
Al haber sido citado en el articulo
http://solar.org.ar/spip.php?article892
Solicito derecho de respuesta al mismo, a estos efectos pido se coloque como texto plano al final del mismo, durante todo el tiempo que sea publicado.
Muchas gracias.
Diego Saravia
¿A quien "pertenece" un sitio?
Diego Saravia
Si un sitio se forma por la libre concurrencia de personas que escriben y se van aprobando articulos unos a otros. Si no hay transferencia de "derechos de autor" a ninguna organizacion, Si no hay una institucion preexistente que lo financia y funciona con aportes voluntarios de los que participan. Si el sitio ni siqueira fue registrado por la organizacion (ver nic.ar).
¿Puede una asociacion conformada despues, por algunos autores y muchos otros que no son autores, apropiarse del mismo y algunos de los los que lo ayudan con la admisistracion tecnologica quitar claves de edicion a algunos participes en forma rapida no consensuada para evitar que se lo impidan? ¿Es razonable que estos administrativos tecnologicos muevan el servidor a otro que les responde ciegamente sin consenso de los autores? ¿El poder real de un sitio lo debe tener quienes escriben en el, o los que configuran el spip? ¿Donde reside "el trabajo real"? ¿O en todo caso en que porcentaje?
He aqui el nucleo del problema de lo actuado o hecho en nombre de Solar ONG por los admins, con relacion al sitio, -sobre otros temas habra otras respuestas- y he aqui lo que estan respaldando los nuevos miembros que se unen a solar ong y sus comisiones, en particular su pata burocratica.
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-- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected] ==================================================================== "Disclaimer:" Haré lo que desee con los correos que reciba, quien no este de acuerdo, que se abstenga de enviarme correo a mí o a las listas donde este suscripto. En particular NO VALE ningun "disclaimer" que indique que el correo enviado es privado o sujeto a normas de empresas, gobiernos, u organizaciones de cualquier tipo. Con relación a los estados y sus leyes, analizare cualquier norma aplicable en el territorio donde eventualmente actúe en el momento, escucho a cualquiera que tenga algo que decir. Con respecto en particular a los derechos de autor, salvo acuerdo previo, gozaré plenamente de las 4 libertades con todo lo que reciba, considerandolo, en cuanto a lo patrimonial, como propio. ====================================================================
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