Aunque habitualmente los términos "Firma Digital" y "Firma Electrónica" se consideran como sinónimos en la jerga técnica, en la Argentina no significan lo mismo, básicamente por el valor probatorio que a cada concepto se le atribuye. En un documento firmado digitalmente y correctamente verificado, se presume que no fue modificado y que el autor es el suscriptor del certificado asociado. En el caso de la firma electrónica, se acepta que el autor la desconozca y la prueba en contrario corresponde a quien cuestiona el documento.
La Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628/02 y las normas complementarias que se ocupan de este tema en nuestro país establecen que, para reconocer que un documento ha sido firmado digitalmente, se requiere la intervención de un certificador autorizado como tal por el ente licenciante, es decir, el órgano técnico-administrativo encargado de otorgar las licencias y de supervisar su actividad. Funciona en el área de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información.
Los certificados digitales son documentos definidos por el estándar internacional ITU-T X.509 y dan fe de de que una clave pública específica pertenece a un individuo o entidad determinados. Contienen el nombre de la Autoridad Certificante que la emitió, un número de serie y, lo más importante, está firmado digitalmente por su emisor.
La firma digital es el uso más común de las PKI (Public-Key Infrastructure), un requisito de seguridad cada vez más necesario para las empresas.