CIBERDELITOS:
POLEMICO FALLO DE LA CAMARA FEDERAL En la Argentina, no
es delito diseminar virus en los sistemas informáticos
Un ex empleado infectó los
sistemas de una agencia publicitaria. Hizo perder dinero, tiempo e
información. Afectó el funcionamiento de las líneas telefónicas. Fue
sobreseído.
Pablo
Abiad. .
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Enviar virus a través del correo
electrónico y provocar, por ejemplo, que se caiga toda una red informática
no es delito. Lo estableció en un fallo reciente la Cámara Federal, al
sobreseer a un ex creativo de una agencia de publicidad que, enojado por un
despido que consideró injusto, hizo colapsar deliberadamente los
sistemas de su viejo empleador.
La polémica decisión judicial admite
que la conducta de esta persona ocasionó "pérdida de tiempo" y "perjuicios
económicos". Pero puntualiza que la figura de daño, por la cual este
empleado despechado había sido procesado en un principio, sólo puede
verificarse cuando alguien le "destruya o inutilice" a un tercero una cosa
mueble, inmueble o un animal. La Sala I de la Cámara concluyó que, como
una red de computación no es nada de esto, "la afectación de un sistema
informático no cae bajo ningún tipo de sanción penal". Los
trastornos que produjo la lluvia de virus se dieron por
perfectamente probados en el expediente: pérdida de cientos
de
e-mails de los ex compañeros del imputado, el trabajo adicional de
los técnicos en sistemas de la empresa y la compra de equipos nuevos para
almacenar la información que logró salvarse. Los virus enviados se conocen
como Mail Bomber y Vaninna.
El caso se produjo en la
agencia Young & Rubicam entre mediados de 1999 y principios de 2000. El
nombre del creativo sobreseído no se publica para preservar su intimidad. Y
los correos que envió fueron "decenas", según voceros
judiciales.
Con ellos, además, derrumbó durante varias horas, por 17
días, el funcionamiento de las líneas telefónicas de la agencia: el
conmutador dependía del mismo sistema de computación que había sufrido este
ataque virtual. Sin embargo, la Cámara también descartó que esto hubiera
configurado el delito de interrupción de las comunicaciones, que el
artículo 197 del Código Penal castiga con penas que van hasta los 2 años de
prisión. Los jueces Horacio Vigliani y Gabriel Cavallo señalaron que lo que
esta norma exige es que "el entorpecimiento de las comunicaciones se relacione
con el servicio (telefónico) mismo, afectando la generalidad de las
comunicaciones y lesionando la seguridad pública".
Esa postura había
sido esbozada por la primera jueza en tratar el caso, María Laura Garrigós de
Rébori. Pero como éste es un delito federal, la Cámara del Crimen
entendió que el expediente —número 19.744/01— debía mudarse a los Tribunales
de Comodoro Py. Y ahí le tocó al juez federal Sergio Torres, que el año pasado
resolvió procesar al empleado por el delito de daño —artículo 183 del
Código Penal— y dictarle un embargo sobre sus bienes por 3.000
pesos.
También el año pasado, este juez había sobreseído a un
hacker que se escabulló en las bambalinas del sitio Web de la Corte
Suprema y reemplazó las sentencias del máximo Tribunal del país por consignas
en favor de las Madres de Plaza de Mayo. En aquella resolución, Torres destacó
que esa intrusión, además de no estar sancionada expresamente por ninguna
norma legal, no había provocado ningún daño.
El derecho penal es muy
estricto en este sentido: uno de sus principios básicos establece que "no hay
crimen ni pena sin ley previa". Y, en este sentido, la Argentina padece un
vacío legal, porque —a pesar de que en el Congreso hay algunos
proyectos dando vueltas— los delitos informáticos no existen como
tales.
Cuando el ex empleado de Young & Rubicam fue procesado,
apeló; también lo hizo la agencia de publicidad, que le pidió a la Cámara
Federal que al delito de daño —castigado con penas que van de 15 días a
un año de prisión— se le sumara el relativo al entorpecimiento de las
comunicaciones telefónicas.
Para resolver que el envío de los virus
no había significado ni una cosa ni la otra, la Sala I recurrió a un perito,
que dictaminó que las computadoras de la agencia no habían resultado
averiadas por los virus. Los camaristas dieron a entender que si esto sí
hubiera ocurrido, las máquinas afectadas hubieran sido la "cosa mueble" sobre
la cual se hubiera producido el delito de daño.
También dejaron
planteada la posibilidad de que el derecho civil —que se ocupa de los daños y
perjuicios— le dé una respuesta mejor a la empresa que sufrió el sabotaje, a
través de una demanda que lleve a una indemnización. El fallo de la
Cámara Federal, mientras tanto, va a ser revisado por la Cámara de Casación.