Proyecto
sobre software "libre" (fuente abierta, no gratis):
el objeto del proyecto de ley es "establecer un régimen de incorporación y
desarrollo de software en el Sector Público Nacional que garantice la debida
protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad
y compatibilidad de la información, utilizando en sus sistemas y equipamientos
informáticos, programas informáticos
cuyas condiciones de uso respeten la libertad del usuario de: a)
Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito; b) Acceso
irrestricto al código fuente o de origen respectivo; c) Inspección exhaustiva de
los mecanismos de funcionamiento del programa; d) Uso de los mecanismos internos
y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades
del usuario; e) Confeccionar y distribuir copias del programa, ya sea en su
forma original o con modificaciones, como mínimo bajo los mismos términos de
licencia. f) Modificación del programa y distribución libre, tanto de las
alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del
programa original". Para adquirir software que no cumpla con estas condiciones
el organismo deberá solicitar autorización y aprobación a la autoridad
correspondiente. Como lo manifestamos en muchas oportunidades, el principio
rector del Estado debe ser la neutralidad tecnológica, lo mejor según el caso.
Algunos de los principios enunciados en cuanto a la "libertad del usuario"
suenan bien pero una ley que fuerce esto puede producir efectos contrarios o
contraindicaciones. Las más grandes organizaciones del mundo usan ambos tipos de
software, a su criterio. La discusión es amplia y
profunda.