A fin de marzo vencerá el plazo para la inscripción de las bases de datos
A fines de marzo finaliza la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos
Privadas. Los archivos, registros y bases de datos que sean de uso exclusivamente personal, quedarán excluidos de la mencionada obligación registral.
La obligación de inscribir las bases de datos
Dos conceptos de la Ley 25.326 son fundamentales para determinar la obligatoriedad de la inscripción en el Registro:
1) base de datos privada destinada a dar informes, que incluye la cesión y transferencia de datos (art. 1º y 21);
2) uso exclusivamente personal de la base de datos (art. 24).
Destinado a dar informes
Debe entenderse por banco de datos destinado a proveer informes a aquel registro, archivo, base o banco de datos que permita obtener información sobre las personas, se transmitan o no a terceros; dado que el tratamiento implica un riesgo susceptible de causar un perjuicio al titular del dato. Asimismo, al ser el derecho a controlar la información personal un derecho humano, debe interpretarse a favor de las personas.
La Real Academia Española define a la palabra "informe" como: "Descripción oral o escrita de las características o circunstancias de un suceso o asunto". Entonces "banco de datos destinado a dar informes" equivale a "banco de datos destinado a describir algo sobre las personas".
De esta manera, cuando se accede a una base que interrelaciona datos y produce una serie de informaciones acerca de una persona determinada, se configura la acción requerida por la norma: "brindar informe".
En ninguna parte de la norma se indica que para que la protección de la ley adquiera virtualidad debe tratarse de un destino único y exclusivo de brindar informes. Alcanza con que uno de los usos que se le da a la base de datos sea brindar información o describir algo sobre una persona determinada o determinable para que rija la protección de la ley.
Tampoco la norma exige que el destinatario del informe deba ser una tercera persona ajena al responsable o usuario de la base de datos, sino que también abarca los usos internos de la información personal.
Uso Exclusivo Personal
Como se señalara, se obliga a inscribir en el Registro las bases de datos que no sean para un uso exclusivo personal (art. 24).
El concepto de uso exclusivo personal se interpreta unánimemente de la manera más favorable al ejercicio del derecho a controlar la información personal. Por ello, corresponde interpretar este concepto como uso exclusivo de la persona titular del banco de datos, entendidas como aquellas que por conservarse en la esfera íntima de la persona no trascienden a terceros y/o no tienen razonable potencialidad de dañar un derecho del titular del dato (ejemplo: computador personal con direcciones de amistades).
La Disposición 7/2005 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales deroga la 1/2003 de la DNPDP y entre las infracciones relativas al Registro de las Bases de Datos se pueden enumerar las siguientes conductas:
La ley 25.326 de Protección de Datos Personales incluye en su Art. 32 dos delitos que se incorporan al Código Penal: el Art. 117
con penas de prisión de un mes a 2 años al que insertara o hiciere insertar a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales; y el 157 bis con penas de un mes a dos años al que a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; y al que revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.
Cuando el que cometiere el último delito sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años.
La mayor inquietud de las empresas y particulares pasa por saber si deben inscribir sus bases de datos o no.
Es por eso que se plantea entonces la neesidad de determinar cuáles son las bases de datos obligadas a inscribirse.
Existen sectores más comprometidos con la ley por el tipo de datos que tratan (empresas de medicina prepaga, obras sociales, compañías de seguros e industria farmacéutica), pero la mayoría de las empresas deberán tomar los recaudos necesarios para minimizar los riesgos que pudieran derivar del uso indebido de sus registros.
Para finalizar, es importante destacar que la graduación de las sanciones no es un dato menor, ya que van desde los 1000 a los
100.000 pesos y son acumulables.
Según la mencionada Disposición, en el Art. 3 se detalla que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales organizará y mantendrá actualizado un registro de los responsables de la comisión de las infracciones contempladas en la presente medida, en particular "con el objeto de establecer antecedentes individuales para la evaluación de la cuantía de las sanciones".
Las sanciones previstas precedentemente serán de aplicación a los responsables o usuarios de archivos, registros, bases o bancos de datos públicos y privados destinados a dar informes, se hubieren inscripto o no en el registro correspondiente. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a los responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley y de las sanciones penales que correspondan.
La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.