El 13 de febrero de 2009 15:00, bubi
<bubi@opensa.com.ar> escribió:
Aclaraciones que pueden servir de Beatriz Busaniche
Lisandro Damián Nicanor Pérez Meyer escribió:
> El verdadero robo es que nos impongan ése impuesto.
>
Varias aclaraciones sobre el asunto.
a) esto es un gravamen, no es específicamente un impuesto. En ninguno
de los países donde se aplica lo cobra el estado, sino que lo cobran y
administran las gestoras colectivas de derecho de autor. Es decir, No
es un impuesto que cobra el Estado y redistribuye a todo el conjunto de
la sociedad. Es un gravamen que cobra un privado al conjunto de la
sociedad para mantener su negocio obsoleto porque la tecnología está
haciendo que las cosas no le vayan tan bien como desearía (cosa que es
discutible). Hood Robin que le dicen.... le cobrás a todos para
mantener el negocio de algunos. Y encima lo administra un privado, por
lo tanto ni siquiera es un impuesto. Si es un impuesto, como ciudadanos
tenemos derechos a saber qué se hace con nuestro dinero y exigir que
tenga destinos justos o socialmente útiles. Como esto es un gravamen
que va a manos privadas, no tenemos ningún control sobre qué hacen y a
quién retribuyen.
perfecto como clase de derecho impositivo, no es impuesto, sino canon o gravamen,
pero que tiene que ver?
b) No se trata de un gravamen porque vayamos a hacer algo ilegal. Esto
no es un resarcimiento ni un paliativo por la copia ilegal (piratería en
sus términos). En los lugares donde se aplica tiene una justificaciñ
legal basada en el derecho de copia privada. El derecho de copia
privada está reconocido en una directiva de la UNión Europea. Frente a
este derecho reconocido, las gestoras colectivas pusieron el grito en el
cielo diciendo que si comprás el CD y lo bajás a tu MP3 para escucharlo
cuando salís a caminar, ellos pierden plata porque, según dicen, vos
tendrías que comprar dos veces el CD.. cosa irracional... Por tanto,
la copia privada les trae una pérdida de ventas.. lucro cesante...
Entonces: la directiva dice que los autores serán justamente
recompensados por el ejercicio ciudadano del derecho a copia privada. La
modalidad que encontraron algunos países para cumplir con la obligación
de resarcimiento impuesta por la directiva de la UE es el canon. Pero no
es la única forma ni la mejor (por lejos).
asi es, hay mejores formas, pero no solo de recompensar por la copia privada, sino de recompensar a los autores en general, por eso es necesario presentar una alternativa