El 22 de octubre de 2009 14:24, Diego Saravia <dsa@unsa.edu.ar> escribió:


puede alquien con enviar un correo invocar derecho de autor sobre el mismo, sin que yo acepte, no lo creo

(http://www.mabuse.com.ar/mabuse/derechos.htm):

El Derecho de Autor: Nacimiento y Registro.

El Derecho de Autor sobre una obra implica derechos exclusivos de carácter patrimonial (como el de explotación, reproducción, cesión, etcétera, o sea todo lo que signifique el aprovechamiento económico de la obra), y derechos exclusivos de carácter moral (como la decisión de publicarla o no, el ser reconocido como autor mediante la mención del nombre o seudónimo, modificarla o impedir que la modifiquen, destruirla, etcétera).

El derecho de autor nace con el acto mismo de la creación, no depende de formalidades. Por lo tanto tenés derechos sobre tu obra (guión, novela, cuento, etcétera) desde el momento en que la creás, sin necesidad de registrarla.

 
(http://www.enplenitud.com/nota.asp?articuloID=2230):

Correo postal y electrónico:

 Conforme a la cobertura de la norma constitucional sobre el correo electrónico, teniendo en cuenta que se protege el secreto de las comunicaciones con independencia del medio utilizado, parece que no debe reportar duda alguna.  En efecto, de los preceptos citados, las diferencias existentes entre el correo postal y el electrónico no pueden ser relevantes a la hora de establecer su incidencia en cuanto a la protección de la intimidad personal. El soporte material en el que viaja el mensaje no debe ser un obstáculo para considerar su inviolabilidad, aunque puede considerarse que en la actualidad tanto desde una óptica social como desde un punto de vista legal –carecemos de regulación concreta al respecto-, pueda parecer que no se equiparan ambos correos.

          Desde la órbita social, de la comunidad internauta  de la propia evolución que está teniendo el uso del correo electrónico, en general se considera más importante la violación de un correo postal tradicional, de una carta ajena, que la de un e-mail. Esto llevado al extremo de la interpretación que realiza el Tribunal Constitucional sobre la intimidad, como ámbito propio y reservado, necesario “según las pautas de nuestra cultura”, podría hacernos pensar que queda excluida la equiparación del correo postal y electrónico a efectos de protección legal. Concepción ésta que se encuentra en la base de los argumentos a favor del control empresarial de las comunicaciones informáticas.

          No obstante ello, el simple hecho de tratarse de comunicación, -por un nuevo medio, pero con los mismos caracteres fundamentales-, ya le otorga la necesaria protección frente a la intromisión externa. Circunstancia que se destaca aún más, con la habitual exigencia de una clave personal para acceder a la cuenta de correo, lo cual viene a resaltar el marcado carácter privado de su contenido, sin que la falta de un contenedor físico –carta cerrada- sea obstáculo para mermar su privacidad. El hecho de que el mensaje contenido en un correo electrónico muestre de esta forma u otra un indicio de privacidad es suficiente para que se aplique toda la protección jurídica de que goza la correspondencia postal.

          Finalmente, y sobre esta equiparación legal, cabría agregar que el Código penal, al regular los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, considera, de manera igualitaria al correo postal y al correo electrónico, castigando la vulneración de la intimidad de otro por parte de quien sin consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación (art. 197.1).


 

como tampoco yo al recibirlo puedo invocar lo que invoque

o si?

que opinan?





 



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Diego Saravia

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