ESTATUTO ASOCIACION CIVIL SOLAR (Software Libre Argentina) TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Art�culo 1�.- Con la denominaci�n de Asociaci�n Civil Solar Software Libre Argentina se constituye el d�a.............. del mes de....................... de 2003 una entidad de bien p�blico de car�cter civil y sin fines de lucro, por tiempo indeterminado, con domicilio legal en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, y podr� tener delegaciones y/o sucursales en todas las provincias. La misma aplicar� todas sus rentas e ingresos, cualquiera que fuere su procedencia, al cumplimiento de sus fines. Art�culo 2�.- La ASOCIACION tiene por objeto: 1. Generar un espacio org�nico de representaci�n y mecanismos de visibilidad publica de los individuos y comunidades que usan software libre 2. Promover las ventajas tecnol�gicas, sociales y pol�ticas del software libre. 3. Crear un espacio de expresi�n, reflexi�n, intercambio y participaci�n, trabajando en y con la comunidad en direcci�n a generar un mayor conocimiento y utilizaci�n del software libre. 4. Promover valores tales como: igualdad de oportunidades, cooperaci�n, solidaridad, libertad y responsabilidad de toda la comunidad. 5. Favorecer el desarrollo pleno de cada persona en el uso y desarrollo del software libre. 6. Promover toda actividad que tienda al desarrollo de la creatividad, estimulando la producci�n de software libre. 7. Brindar ayuda al individuo, grupos, instituciones gubernamentales y no gubernamentales y a toda la comunidad que procure tomar decisiones respecto de la utilizaci�n y/o reemplazo de software. 8. Brindar asistencia t�cnica y capacitaci�n a la comunidad. 9. Efectuar diagn�sticos, estudios e investigaciones. 10. Evaluar, elaborar, e implantar proyectos Para lograr estos objetivos a Asociaci�n podr�: 1. Organizar talleres, cursos, seminarios y todo tipo de eventos para la comunidad en general 2. Cooperar y coordinar acciones con toda persona f�sica y jur�dica, cualquiera sea su car�cter, de acuerdo con los objetivos de la entidad 3. Promover y establecer el intercambio cultural en todas las �reas 4. Publicar y difundir material bibliogr�fico, revistas, folletos y toda clase de impresos, videos, que reflejen los fundamentos y el accionar de la entidad como as� tambi�n las conclusiones de trabajos cient�ficos. Los mismos se distribuir�n a trav�s de los diversos medios existentes tanto de soporte como de distribuci�n. 5. Crear y otorgar becas de Estudio para personas que realicen investigaciones sobre software libre, los cuales ser�n aprobados en las reuniones de comisi�n. 6. Procurar la mayor difusi�n de todas las actividades de la Asociaci�n a trav�s de publicaciones propias o de terceros. 7. Importar y exportar bienes tangibles e intangibles relacionados con el objetivo de la Asociaci�n. 8. Facilitar la formaci�n y el perfeccionamiento a trav�s de la formaci�n de equipos interdisciplinarios y trabajo mancomunado. 9. Desarrollar toda actividad l�cita que conduzca al mejor cumplimiento de los objetivos propuestos. TITULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES Art�culo 3�.- La asociaci�n est� capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podr� en consecuencia operar con Personas F�sicas y/o Jur�dicas, P�blicas y/o Privadas, Nacionales y/o extranjeras. Art�culo 4�.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier t�tulo y de los recursos que obtenga por: 1. las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados, con arreglo a los criterios que fije la Asamblea General 2. la renta de sus bienes 3. las donaciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones 4. el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda actividad que pueda realizarse para obtener ingresos l�citamente de conformidad al car�cter no lucrativo de la Instituci�n. 5. Las cantidades que se devenguen como consecuencia de convenios, pactos, contratos o acuerdos que se establezcan con personas f�sicas y/o Jur�dicas, p�blicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, para el cumplimiento de los fines de la Asociaci�n. TITULO III ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO Art�culo 5�.- Se establecen las siguientes categor�as de asociados: a) Activos: los que invistan el car�cter de personas f�sicas, tengan m�s de 18 a�os que manifiesten su adhesi�n con los objetivos de esta Asociaci�n y ofrezcan su colaboraci�n en la realizaci�n de las distintas tareas que la misma requiera y sean aceptados por la Comisi�n Directiva. b) Fundadores: Ser�n asociados fundadores las personas f�sicas que suscriban el acta fundacional. Tendr�n id�nticos deberes y derechos que los socios activos. c) Honorarios: los que en atenci�n a los servicios prestados a la asociaci�n o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisi�n Directiva ad refer�ndum de la asamblea o de un 40% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categor�a es una mera menci�n honor�fica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deber�n solicitar su admisi�n en esta categor�a, a cuyo efecto se ajustar�n a las condiciones que el presente estatuto exige para los mismos. d) Vitalicios: que ser�n los asociados activos que alcancen una antig�edad ininterrumpida en la Asociaci�n de 20 a�os. e) Adherentes: Personas individuales mayores de 18 a�os que no re�nan las cualidades para ser socio activo, pagar� cuota social y tendr� derecho a voz, pero no a voto, ni podr�n ser elegidos para integrar los �rganos sociales. f) Cadete: ser�n los menores de 18 a�os de edad, deber�n acompa�ar su solicitud de ingreso con la autorizaci�n de sus padres o representantes legales, abonar�n cuota social, no tendr�n voz ni voto en las asambleas, podr�n gozar de los beneficios sociales. g) Benefactores: Ser�n asociados benefactores las personas f�sicas o jur�dicas que contribuyan prestando servicios o aportes significativos a la Asociaci�n, reconocidos por la Comisi�n Directiva e incorporados, previa su aceptaci�n como socios por la misma. Podr�n ser designados para integrar las subcomisiones que se creen. Tendr�n voz pero no voto en las asambleas, y no podr�n ser elegidos para integrar los �rganos sociales. Art�culo 6�.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) cumplir las dem�s obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisi�n Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los �rganos sociales cuando tengan una antig�edad no menor a 1 a�o; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Art�culo 7�.- Perder� su car�cter de asociado quien: 1) hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. 2) se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribuci�n establecida, y sea notificado fehacientemente de su obligaci�n de ponerse al d�a con la Tesorer�a Social. Pasado un mes de la notificaci�n sin que hubiera regularizado su situaci�n la Comisi�n Directiva podr� disponer, ad refer�ndum de la asamblea de socios, la cesant�a del socio moroso. 3) Se perder� tambi�n el car�cter de asociado por renuncia o expulsi�n. No se dar� curso a ninguna renuncia que no sea presentada por escrito o que provenga de un socio que no se encuentre al d�a con la Tesorer�a de la Asociaci�n. Art�culo 8�.- La Comisi�n Directiva podr� aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) suspensi�n, cuyo plazo m�ximo no podr� exceder de un a�o; c) expulsi�n, las que se graduar�n de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisi�n Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente da�o a la asociaci�n, provocar des�rdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Todas estas sanciones de la Comisi�n Directiva se tomar�n ad refer�ndum de la primera asamblea, ordinaria o extraordinaria. Art�culo 9�.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el art�culo anterior ser�n resueltas por la Comisi�n Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podr� interponer - dentro del t�rmino de 30 d�as de notificado de la sanci�n - el recurso de apelaci�n por ante la primera asamblea que se celebre. La interposici�n del recurso tendr� efecto suspensivo. En cuando a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los �rganos de Administraci�n o Fiscalizaci�n, podr� ser suspendido por dicho �rgano en ese car�cter, hasta tanto resuelva su situaci�n la asamblea respectiva. TITULO IV COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACI�N Art�culo 10�.- La asociaci�n ser� dirigida y administrada por una Comisi�n Directiva compuesta de 7 miembros titulares, que desempe�ar�n los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 Vocales TITULARES Y 2 SUPLENTES. El mandato de los mismos durar� 2 a�os. Habr� un �rgano de Fiscalizaci�n compuesto de 2 miembros titulares, el que tendr� un miembro suplente. Sus mandatos durar�n 2 a�os. Art�culo 11�.- Para integrar los �rganos sociales se requiere pertenecer a la categor�a de socio activo con una antig�edad no menor a 1 a�o y tener residencia en el pa�s. Art�culo 12�.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrar� a desempe�arlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se har� por el t�rmino de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Art�culo 13�.- Si el n�mero de miembros de la Comisi�n Directiva quedara reducido a menos de la mayor�a absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deber�n convocar a asamblea dentro de los 15 d�as para celebrarse dentro de los 30 d�as siguientes, a los efectos de su integraci�n. En caso de vacancia total del cuerpo, el �rgano de Fiscalizaci�n cumplir� dicha convocatoria, todo ellos sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el �rgano que efect�a la convocatoria tendr� todas las facultades inherentes a la celebraci�n de la asamblea o de los comicios. Art�culo 14�.- La Comisi�n Directiva se reunir� una vez por mes el d�a y hora que determine en su primera reuni�n anual y adem�s toda vez que sea convocada por el Presidente o a pedido del �rgano de Fiscalizaci�n o dos de sus miembros, debiendo en �stos �ltimos casos celebrarse la reuni�n dentro de los 7 d�as. La citaci�n se har� por Circulares, y/o correos electr�nicos, y/o publicaci�n en el sitio oficial de Internet de SOLAR y con 5 d�as de anticipaci�n. Las reuniones se celebrar�n v�lidamente con la presencia de la mayor�a absoluta de sus miembros, requiri�ndose para las resoluciones el voto de igual mayor�a de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerir�n el voto de las dos terceras partes en sesi�n de igual o mayor n�mero de asistentes de aquella en que se resolvi� el tema a reconsiderar. Art�culo 15�.- Son atribuciones y deberes de la Comisi�n Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpret�ndolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea m�s pr�xima que se celebre; b) Ejercer por intermedio de su Presidente o quien lo reemplace, la representaci�n y la administraci�n de la asociaci�n c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisi�n de las personas que soliciten ingresar como socios; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sanciones y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del �rgano de Fiscalizaci�n. Todos estos documentos deber�n ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipaci�n requerida por el art. 24 para la convocatoria a asamblea ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del C�digo Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisici�n y enajenaci�n de inmuebles y constituci�n de grav�menes sobre �stos en que ser� necesaria la autorizaci�n previa de la Asamblea General; y toda clase de actos l�citos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creaci�n i) Dictar las Reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deber�n ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspecci�n General de Justicia a los efectos determinados en el art.114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podr�n entrar en vigencia. Exceptuase aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario. J) Acordar convenios de cooperaci�n con personas f�sicas o jur�dicas, publicas o privadas nacionales o extranjeras, con el fin especifico de realizar proyectos o programas comunes, dando cumplimiento en el ultimo supuesto a las disposiciones que rigen la materia de derecho internacional, con conocimiento e intervenci�n de las autoridades argentinas que correspondan k) salvaguardar los bienes que hayan sido proporcionados a la Asociaci�n por personas f�sicas y jur�dicas e incrementar los medios que permitan su aplicaci�n y evoluci�n futura. l) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas, prendas y dem�s derechos sobre cualquier clase de bien, transferir bienes inmuebles, muebles, valores, t�tulos p�blicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociaci�n, requiri�ndose para el caso de venta, permuta, cesi�n o grav�menes de bienes inmuebles la previa autorizaci�n por parte de la Asamblea General. m) Conferir y revocar poderes generales y especiales n) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente �) Operar con instituciones bancarias oficiales y privadas en todas las operaciones que ellas brinden o) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarles retribuci�n con cargo a gastos generales p) Elaborar el Orden del D�a para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, pudiendo �sta ser modificada a requerimiento de la Asamblea por la mayor�a de los miembros presentes. La enumeraci�n precedente no es limitativa, sino ejemplificativa, pudiendo la Comisi�n Directiva realizar todo acto que sea posible dentro de los establecidos por este estatuto, conforme a los fines de la entidad Art�culo 16�.- El �rgano de Fiscalizaci�n tendr� las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentaci�n contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administraci�n, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos t�tulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisi�n Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no comput�ndose su asistencia a los efectos del qu�rum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente dictaminar� sobre la Memoria, Inventario y Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisi�n Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisi�n Directiva, previa intimaci�n fehaciente a la misma por el t�rmino de 15 d�as; f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspecci�n General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisi�n Directiva; g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria, cuando �sta fuera solicitada infructuosamente a la Comisi�n Directiva por los asociados, de conformidad con los t�rminos del art. 22; h) Vigilar las operaciones de liquidaci�n de la asociaci�n. El �rgano de Administraci�n cuidar� de ejercer sus funciones sin entorpecer la regularidad de la administraci�n social. TITULO V DEL PRESIDENTE Art�culo 17�.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representaci�n de la asociaci�n; b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisi�n Directiva y presidirla; c) Tendr� derecho a voto en las sesiones de la Comisi�n Directiva al igual que los dem�s miembros del cuerpo y, en caso de empate, al presidente se le otorga un voto m�s d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisi�n Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociaci�n; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmar recibos y dem�s documentos de la Tesorer�a de acuerdo con lo resuelto por la Comisi�n Directiva. No permitir� que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. La firma de cheques ser� en forma conjunta de a dos entre: Presidente, Vicepresidente, Secretario y tesorero. f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisi�n Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administraci�n de la asociaci�n, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisi�n Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos ser� "ad referendum" de la primera reuni�n de Comisi�n Directiva. i) Preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto de Memoria TITULO VI DEL VICEPRESIDENTE Art�culo 18�- Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en todas las funciones indicadas en este estatuto, en el caso de ausencia temporal o definitiva del mismo. TITULO VII DEL SECRETARIO Art�culo 19�.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisi�n Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentar� en el libro correspondiente y firmar� con el Presidente; b) Firmar� con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociaci�n; c) Citar a las sesiones de la Comisi�n Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 14; d) Llevar el Libro de Actas ( Asamblea y Comisi�n Directiva), y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. e) Preparar anualmente la Memoria junto al Tesorero y Presidente TITULO VIII DEL TESORERO Art�culo 20�.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisi�n Directiva y a las asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Ser� responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisi�n Directiva y a la asamblea de socios detalle de ingresos y egresos mensuales, preparar anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobaci�n de la Comisi�n Directiva ser�n sometidos a la asamblea ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y dem�s documentos de Tesorer�a efectuando los pagos resueltos por la Comisi�n Directiva; f) Depositar en una instituci�n bancaria a nombre de la asociaci�n y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero o Presidente y Secretario o Tesorero y Secretario, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisi�n Directiva determine; g) Dar cuenta del estado econ�mico de la entidad a la Comisi�n Directiva, a los socios y al �rgano de Fiscalizaci�n toda vez que se le exija. TITULO IX DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Art�culo 21�.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisi�n Directiva con voz y voto; b) Desempe�ar las comisiones y tareas que la Comisi�n Directiva les conf�e; Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisi�n Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) Podr�n concurrir a las sesiones de la Comisi�n Directiva con derecho a voz pero no a voto. No ser� computable su asistencia a los efectos del qu�rum. TITULO X DE LAS ASAMBLEAS Art�culo 22�.- Habr� dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendr�n lugar una vez al a�o, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura ser� el 30 de Junio de cada a�o y en ellas se deber�: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del �rgano de Fiscalizaci�n; b) Elegir, en su caso, los miembros de los �rganos sociales, titulares y suplentes c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualizaci�n, las que ser�n instrumentadas por la Comisi�n Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del D�a; e) Tratar los asuntos propuestos por un m�nimo del 5% de los socios y presentados a la Comisi�n Directiva dentro de los 30 d�as de cerrado el ejercicio anual; Art�culo 23�.- Las Asambleas Extraordinarias ser�n convocadas siempre que la Comisi�n Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el �rgano de Fiscalizaci�n o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deber�n ser resueltos dentro de un t�rmino de 10 d�as y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 d�as y si no se tomase en consideraci�n la solicitud o se negare infundadamente, podr�n requerirse en los mismos t�rminos y procedimientos al �rgano de Fiscalizaci�n quien la convocar� o se proceder� de conformidad con lo que determine el art.10 Inc.1) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. Art�culo 24�.- Las asambleas se convocar�n con 20 d�as de antelaci�n por circulares al domicilio que denuncio el socio. La misma antelaci�n deber� ponerse a consideraci�n de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del �rgano de Fiscalizaci�n. Cuando se sometan a consideraci�n de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deber� ponerse a disposici�n de los socios con id�ntico plazo. En las asambleas no podr�n tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del D�a salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporaci�n del tema. Art�culo 25�.- Las asambleas se celebrar�n v�lidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disoluci�n social, sea cual fuere el n�mero de socios concurrentes, media hora despu�s de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayor�a absoluta de los socios con derecho a voto. Ser�n presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayor�a simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendr� voto en caso de empate. Art�culo 26�.- Las resoluciones se adoptar�n por mayor�a absoluta de votos emitidos, salvo cuando �ste estatuto se refiera expresamente a otras mayor�as. Ning�n socio podr� tener m�s de un voto y los miembros de la Comisi�n Directiva y �rgano de Fiscalizaci�n no podr�n votar en asuntos relacionados con su gesti�n. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendr�n voto en los puntos a�n no resueltos. Art�culo 27�.- Con la anticipaci�n prevista por el art.24 se pondr� a exhibici�n de los asociados el padr�n de los que est�n en condiciones de intervenir, quienes podr�n efectuar reclamos hasta 5 d�as antes del acto, los que deber�n resolverse dentro de los 2 d�as siguientes. No se excluir� del padr�n a quienes, pese a no estar al d�a con la Tesorer�a, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de priv�rsele de su participaci�n en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma. TITULO XI DISOLUCION Y LIQUIDACION Art�culo 28�.- La Asamblea no podr� decretar la disoluci�n de la Asociaci�n mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los �rganos sociales. De hacerse efectiva la disoluci�n se designar�n los liquidadores que podr�n ser la misma Comisi�n Directiva o cualquier otra comisi�n de asociados que la asamblea designe. El �rgano de Fiscalizaci�n deber� vigilar las operaciones de liquidaci�n de la Asociaci�n. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinar� a una instituci�n de bien com�n, con personer�a jur�dica, domicilio en el pa�s y exenci�n de todo gravamen en los �rdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes ser� designada por la Asamblea de disoluci�n. TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art�culo 29�.- No se exigir� la antig�edad requerida por los arts.6 Inc.3) y art.11) durante los primeros dos a�os desde la constituci�n de la entidad. Articulo 30�.- La Comisi�n Directiva, los miembros suplentes y el �rgano Fiscalizador que se hallasen en ejercicio en el momento de obtener la Personer�a Jur�dica, continuar�n en funciones con todas las atribuciones que les acuerda el presente estatuto, hasta que se lleve a cabo la pr�xima Asamblea General donde se elegir�n las nuevas autoridades.