“Mi
canción no es tan solo de quien pueda escucharla
porque a
veces el sordo lleva más para amarla”...
Silvio
Rodríguez
La
profundización de las políticas sociales relacionadas
con el conocimiento científico, tecnológico y cultural, contituyen un
paso de extrema importancia para los años
venideros y dependen de los cambios profundos, todavía
pendientes, en las legislaciones que rigen la materia.
Los
países del tercer mundo nos hemos convertido en “consumidores
pasivos” de cultura y productos optimizados tecnológicamente,
que provienen de los países industrializados. Este aparente
“consumismo pasivo” es en realidad la consecuencia de una nueva
forma de dominación, es sólo la punta del iceberg
de un complejo sistema de relaciones sociales y económicas,
que tiene su base en el Sistema de Propiedad Intelectual
(p.i).; instrumento de los países industrializados,
con el que implantan estrategias legales para dominarnos, y que ha
ido “contaminando”, sistemáticamente, las legislaciones
nacionales de los países del tercer mundo, y los tratados
internacionales supranacionales que nos rigen, aún en
Venezuela y en otros países Latinoamericanos, con el único
fin de servir a los propósitos de los países
imperialistas.
La base de la propiedad
intelectual: el otorgamiento, por parte del
Estado, de monopolios capitalistas basados en explotación de
ideas, es también la base del capitalismo neoliberal mundial.
Si no transformamos de forma radical, éste instrumento de
dominación del imperio, con una alternativa más social
y humana, nuestros países cada vez más empobrecidos,
seguirán siendo usados como instrumentos para su
autodestrucción. La p.i. es la legislación del
egoismo, de la expropiación de las ideas a sus creadores
originales, del empobrecimiento de los países del tercer
mundo, de la entrega de nuestra biodiversidad, del hambre, de la
dependencia que impide la transferencia tecnológica, de la
muerte.
El
conocimiento, tanto científico como cultural tiene diferentes
formas de expresión, que el sistema de propiedad intelectual,
ha dividido, en dos grandes ramas: propiedad industrial: que
contempla las marcas (denominaciones, signos distintivos), las
patentes (invenciones, modelos de utilidad y diseños
industriales) y derechos de autor que contempla la protección
de expresiones artísticas y técnicas como el software. El sistema de
propiedad intelectual está conformado por un
marco jurídico nacional e internacional y los organismos
nacionales e internacionales que ejecutan e interpretan los procesos
establecidos por esas leyes. Los organismos internacionales y los
tratados que regulan, orientados por la globalización
imperialista, establecen las normas mínimas que deben seguir
los países contratantes, para, en pocas palabras, permitir que
el imperialismo penetre nuestros países. En el caso de
Venezuela, los organismos y tratados internacionales que regulan la
propiedad intelectual son la OMC
(tratados: ADPIC),
la OMPI
(tratados:
Roma,
Berna,
París,
Fonogramas
y aprobados
pero no ratificados, los nefastos: WCT
y WPPT
), FAO (tratados: CDB)
y la CAN (Decisión 486,
351
por 5 años o hasta que salga una resolución al
respecto)
Los
tratados internacionales en p.i. que hemos suscrito los países
Latinoamericanos, nos obligan principalmente a: Otorgar igual trato a
los extranjeros, con esto quieren asegurarse de que no se den
privilegios a solicitantes de derechos nacionales por sobre los
extranjeros (ADPIC, Berna), nos obligan a adaptar nuestras
legislaciones nacionales para que se traten aspectos tecnológicos,
que se crean sólo en países industrializados,
(patentamiento de microorganismos, ADPIC), que no pongamos barreras
para el acceso a la explotación de nuestra biodiversidad
(CDB), etc. Con todos estos aspectos se aseguran de poder
“deslizarse” a través de nuestras fronteras sin que
opongamos resistencia y poder monopolizar la tecnología que
nos hará dependientes de por vida.
Las
leyes nacionales que necesitan una revisión urgente y reformas
profundas que nos permitan construir un sistema solidario,
colaborativo de gestión del conocimiento son: Artículo
98 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
de 1999, Ley
de Derechos de Autor de 1993,
Ley
de propiedad industrial de 1956, Ley
de Semillas y Material para la Reproducción Animal e Insumos
Biológicos, Proyecto
de ley de derechos del autor y la autora, Proyecto de Ley de
Propiedad Industrial que están en la Asamblea Nacional en
discusión.
La
Propiedad Intelectual, se esconde detrás de medias verdades o
mitos, que pretenden seguir justificando su existencia: 1.- Dar a
conocer la invención 2.- el resarcimiento del tiempo invertido
en investigación y 3.- el estímulo a la creación
y a los autores:
1.-
Mito: Dar a conocer la invención
La
frase: “La patente es un derecho otorgado por el Estado a cambio de
la publicación del conocimiento”, a través de la
cual pretenden “vendernos” el sistema de patentes, no es
totalmente cierta, ya que las patentes “no” ofrecen el “know
how” (el cómo se hace), necesario para poder explotarlas. Y
esto es una práctica en la que también han caído
nuestros inventores, que le siguen el “juego” al sistema y
redactan patentes con esa intención: no ofrecer toda la
información. El único mecanismo para explotar el
conocimiento de una patente es el pago de licencias de uso, pero sólo
está disponible para quien pueda darse el lujo de pagar la
“transferencia tecnológica” y los subsiguientes pagos por
derechos de uso de la tecnología...y cuidado... que este puede
ser el sistema que va a sustituir en el tercer mundo a la deuda
externa, después de que la paguemos, si es que se puede pagar.
Otro mecanismo inviable de la p.i, para la mayoría de los
países del tercer mundo, es la aplicación de las
“licencias
obligatorias”, o mecanismos mediante el cual el Estado se
permite la exlotación de una patente por razones de salud
pública, ya que nuestros países no poseen la capacidad
industrial necesaria para llevarlas a cabo, con lo que caemos en una
vil trampa, en la que hemos otorgado monopolios a empresas
transnacionales a cambio de una información que no nos sirve.
2.-
Mito: el resarcimiento del tiempo invertido en investigación
Una
de las pruebas de que compartir los avances técnicos acorta el
tiempo invertido para el desarrollo de los proyectos, es el software
libre. En Septiembre de 1991, Linus Torvals, estaba trabajando en un
pequeño programa de computadoras, llevaba 10.239 líneas
de código, de lo que sería más adelante uno de
los proyectos colaborativos más representativos del mundo, el
sistema operativo gnu/linux. El 5 de Octubre de 1991 decide liberarlo
para recibir el aporte de un grupo de programadores de una
lista de correos pública. El 14 de Marzo de 1994 ya el
proyecto tenía 176.250 líneas de código,
aportadas por una creciente comunidad de colaboradores alrededor del
mundo, unidos por Internet, que para Abril del 2006 contribuían
con más de 6.000.000 de líneas de código, para
uno de los proyectos tecnológicos y sociales, más
impactantes de la historia. De forma contraria, los titulares de
los inventos patentados, invierten mucho tiempo y dinero en
Investigación y Desarrollo, uno de sus principales alegatos
para exigir derechos exclusivos, pero es porque las investigaciones
se hacen de forma secreta, los resultados que van obteniendo se
mantienen en secreto, jamás comparten nada y es con el
principal interés de buscar el monopolio económico que
otorgan los Estados a través de las patentes.
3.- Mito: El estímulo a la
creación y a los
autores
Hasta
en los propios países Latinoamericanos, la mayoría de
los monopolios otorgados en forma de patentes, pertenecen a titulares
de países extranjeros, recordemos que los derechos de patentes
son territoriales, deben ser solicitadas en el país en el
que desean ejercer sus derechos, y he aquí un estrategia
perversa, la mayoría de nuestros países son
monoproductores, y la mayoría de las patentes extranjeras
otorgadas están referidas a éstos monoproductos, no es
de extrañar que en Venezuela, país petrolero, casi
todas las patentes relacionadas con el petróleo que se han
otorgado, son extranjeras, son monopolios extranjeros, a quienes
debemos pagar el uso de la tecnología de nuestra principal
industria. Y la historia se repite en el resto de los países
Latinoamericanos, esto es muy difícil de evitar ya que cuando
un país extranjero solicita una patente en nuestro país,
lo normal es que se le otorgue, porque hay una ley supranacional que
nos obliga a dar “igual trato al extranjero que a los nacionales”
los ADPIC de la OMC.
Los
autores e inventores originales, en muy pocas ocasiones explotan
ellos mismos sus creaciones, lo que ocurre comunmente es que “ceden”
sus derechos, proceso muy bien “cuidado” en las legislaciones de
p.i. donde se establece cómo el autor podrá ser
expropiado de su obra por los intermediarios, que tienen los medios
de producción para explotarla, donde porcentajes o montos
miserables están legalmente permitidos, es así como las
farmaceuticas, editoriales, disqueras, etc, se apropian de las ideas
de otros, legalmente, en contratos dónde el Estado ya no puede
mediar, ya que termina su competencia justo antes de que el Autor
establezca el contrato o licencia de uso de su creación. El
autor o inventor, firma el contrato de cesión, el
intermediario paga un monto mínimo o un porcentaje miserable
por unidad de venta y luego éste intermediario establece la
“licencia” de uso con el precio “monopólico” que
deberá pagar la sociedad.
Este sistema no beneficia ni
siquiera a los creadores que quieren restringir su obra, tampoco a
los que la quieren dejar libre...
El
conocimiento libre no es el “fuerte” de las Oficinas de Propiedad
Intelectual...
Otra
“presunción” de los sistemas legales de propiedad
intelectual es que el autor deseará protegerla, por defecto,
contra la copia, uso, distribución y transformación de
la misma. Es decir, el sistema legal de la propiedad intelectual creó
un sistema jurídico “eficiente” para los titulares que no
desean que sus creaciones sean usadas de forma “libre”, creó
un sistema que, por defecto, evita usar, copiar, compartir, y que el
aporte desinteresado de otros creadores se acumule en la obra
publicada. El conocimiento libre no es prioridad del sistema legal
que gobierna la propiedad intelectual, esto es claro, porque ya vimos
que es un sistema hecho para expropiar, dominar , basado en el
egoismo, es por eso que lo deja a “la buena de Dios”, y, sin
leyes que lo defiendan y apoyen el conocimiento libre será
sólo una utopía.
Cambiando
el Sistema de Propiedad Intelectual
Son
varios los aspectos que se deben atacar para lograr una verdadera
socialización del conocimiento científico y
tecnológico, pero uno de los más importantes es:
El
acceso libre y gratuito a Sistemas de Gestión de Conocimiento
de Tecnología Libre.
Existen
actualmente, según la libertad de explotación
económica, dos tipos de Conocimiento Tecnológico: el
conocimiento tecnológico libre, constituído
por todas aquellas invenciones científicas libres de
toda racionalidad mercantil (1),
que son de libre acceso, uso y explotación (2), que no ponen
condicionamientos económicos para acceder o explotar sus
beneficios, que fueron expuestas públicamente y que se
encuentra en infinidad de documentos como revistas, tesis de grado,
patentes vencidas o liberadas, software libre, o en las conferencias
ó foros cientìficos, etc y el conocimiento
tecnológico propietario, conformado
por invenciones científicas que tienen limitaciones en el
acceso, uso y explotación y que se encuentra generalmente
como: secreto industrial, patentes vigentes o software propietario,
cuya explotación es posible sólo luego de cumplir con
las condiciones económicas, entre otras, establecidas en sus
licencias.
El conocimiento
tecnológico propietario es una de las formas más
perversas del capitalismo, ya que permite la monopolización de
las ideas científicas por un grupo pequeño de personas,
la mayoría de las veces representantes de grandes firmas
transnacionales, que con el aval del Estado, y hasta por 20 años, usan
este monopolio para acumular capital con ganancias
incontrolables y explotar a otros o hacerlos dependientes de sus
productos, en la medida que éstos, optimizados por la
tecnología propietaria y monopólica, adquieren precios
competitivos o son productos de primera necesidad para la vida, como
los medicamentos o la alimentación, para éstos últimos,
lamentáblemente, lo único que no se optimiza es el
precio y su consecuencia directa es la muerte de millones de personas
en todo el mundo, que no los pueden pagar.
El conocimiento
tecnológico libre, tiene diferencias claves con
respecto al conocimiento tecnológico propietario: no posee
un sistema legal eficiente que defienda sus derechos y está
disperso en diversidad de publicaciones y revistas científicas
(con precios elevados), tesis de universidades, saberes populares,
libros técnicos, etc que hacen muy cuesta arriba el acceso
organizado al “Estado de la Técnica”; mientras que el
conocimiento tecnológico propietario, posee
mecanismos legales eficientes para defender los derechos de los
titulares y está bien clasificado y organizado en bases de
datos alrededor del mundo, que posibilitan el acceso expedito a su
información.
Organizar el conocimiento
tecnológico libre, clasificarlo con detalle en bases
de datos de libre acceso, debe ser una de las prioridades de
cualquier país del tercer mundo, que se precie de combatir el
sistema de propiedad intelectual. Hay una característica muy
importante de la tecnología libre y es su facilidad
para crecer y recibir aportes y mejoras de sus usuarios, lo
cual es un rasgo importante a ser contemplado en estos Sistemas de
Gestión del Conocimiento Tecnológico Libre.
Sin
embargo, ninguno de los aspectos tratados en los párrafos
anteriores, para gestionar el Conocimiento Libre, tendrían
sentido, o serían de difícil implantación, si no
ocurre una:
Transformación
del Sistema Jurídico que sustenta la Propiedad Intelectual.
El
Conocimiento Tecnológico Libre debe “convivir” con el Conocimiento
Tecnológico Propietario, por ahora, en las
mismas Oficinas que hoy sólo tienen la función de
gestionar el Conocimiento Tecnológico Propietario: las
oficinas de propiedad intelectual del mundo, que dicho sea de paso,
deberían cambiar su nombre a Oficinas de Gestión del
Conocimiento (OGC). Ciertamente que algún lector estará
pensando en éste momento de la posibilidad de erradicar el
conocimiento propietario, de las Oficinas de Propiedad Intelectual
Revolucionarias,... no es necesario, ni hacerlo ni soportar las
posibles consecuencias y bloqueos económicos que impondrían
los países industrializados, por violación de sus
derechos. El paso más adecuado, que pueden poner en práctica
los países del tercer mundo es darle cabida en sus
legislaciones al Conocimiento Tecnológico Libre, promover
el registro de la tecnología libre de
forma gratuita
en las OGC, facilitar el apoyo económico del Estado a los
proyectos de tecnología libre registrados y lo más
complicado: defender los derechos de los
titulares de los proyectos basados en tecnología libre, tanto
nacional como internacionalmente,
en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI y
en la Organizaciòn Mundial del Comercio OMC.
Defender
los Derechos de los titulares de los proyectos basados en tecnología
libre, debe ser la función
más importante de las OGC revolucionarias, las cuales deben
garantizar ciertos aspectos que en los sistema de propiedad
intelectual, están amparados por las leyes de marcas, patentes
y derechos de autor y que en los sistemas de gestión de
conocimiento libre tendrían equivalentes como “marcas
libres”, “tecnología libre” , “cultura libre”
y “software libre”, estas nuevas oficinas deberían
garantizar:
El registro de los proyectos libres
de forma gratuita para su publicación y defensa de los derechos de
paternidad de sus creadores, que se pueda reivindicar y defender su
generosidad y evitar el plagio.
-
El acceso libre y gratuito al
contenido de los proyectos libres, que deben estar clasificados como se
hace actualmente con el conocimiento propietario, para facilitar su
búsqueda y acceso por parte del colectivo.
-
Que los nombres distintivos (marcas)
de los “proyectos libres”, marcas libres, no puedan ser usadas o
apropiadas por proyectos con fines distintos a la libertad. Ejemplo: la
marca: “linux” sólo puede ser una “marca libre”.
-
Que los signos distintivos
(elementos figurativos) de los “proyectos libres”, signos libres, no
puedan ser usados o apropiados por proyectos con fines distintos a la
libertad.
-
Que las ideas de los proyectos
libres no puedan ser apropiadas por proyectos con fines distintos a la
libertad.
-
Que los datos intermedios, generados
como resultado de los procesos de colaboración de los proyectos libres,
no puedan ser apropiados o usurpados por proyectos con fines distintos
a la libertad.
-
Que el Estado tenga un
instrumento de consulta de registros de proyectos libres, prioritarios
para el país, con el fin de beneficiarlos económicamente.
-
Que los derechos de los titulares de
los proyectos libres de países extranjeros puedan ser garantizados
también en el país.
Garantizar
estos derechos, a través de la transformación de las
leyes nacionales, transformación de los procesos en las nuevas
oficinas de gestión del conocimiento, y la inclusión de
estas propuestas en los tratados internacionales, con el fin de que
se respete el conocimiento libre generado en nuestros países,
fortalecerá el crecimiento de un repositorio de conocimiento
libre organizado, para el beneficio de la humanidad y la inclusión
de los pueblos en el desarrollo tecnológico sustentable que
necesitamos.
Sandra
Parra
sparrara@yooh.com
1 Daniel Hernández
2 www.gnu.org