Re: ¿como licenciamos?: FDL vs. CC para trabajos de texto
respuesta de Enrique (gracias! se entendio! muy util!) El mié, 18-08-2004 a las 23:50, Enrique A.Chaparro escribió:
MArtin, Contesto a las apuradas porque estoy en Lima (no Lima partido de Zarate), no puedo conectar mi maquina a la red, estoy usando un exploder... suma de males :) La FDL tiene dos problemas basicos. Uno subsanable, el otro no. El primero es el tema de las secciones invariantes: todo uso que hagas del documento (readaptacion, uso parcial, etc.) te obliga a mantener las "secciones invariantes", lo que puede implicar que para citar tres lineas de un documento FDL en una man page tengas que agregar trescientas lineas de las "secciones invariantes". Eso se puede resolver poniendo "with no invariant sections" al redactar el parrafo de licenciamiento. El otro problema es la clausula anti-DRM de la seccion 2 de la licencia. La intencion es loable, pero la redaccion es del orto. Como consecuencia de ello, el usuario no puede colocar ninguna restriccion de lectura en los documentos que piense "hacer o distribuir". El problema: transmitir un documento FDL via ssh viola la licencia (o ponerlo en un archivo que no sea "world readable", 644) Espero que se haya entendido. Si queres, el sabado cuando regreso a Buenos Aires podemos verlo con mas extension. Mientras tanto, trata de ubicar los comentarios sobre la FDL en la lista de Debian.
Saludos,
Enrique -- Martín Olivera
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