2007/1/11, Marcos Guglielmetti <marcospcmusica@gmail.com>:
El Jue 11 Ene 2007 21:25, Carlos Sanchiavedraz escribió:
> Saludos a todos.
>
> Me gustaría señalar que las licencias Creative Commons son bastante buenas,
> pero también hay que tener en cuenta varios puntos:
>
> - no son el remedio para todo, hay que saber bien en qué consisten
> - tener cuidado con las adaptaciones/traducciones que se han hecho de
> estas licencias en ciertos países, como sucede con la adaptación a la
> legislación española en donde hay incorrecciones legales
> - hay que tener en muy cuenta que este tipo de licencias la cesión de
> derechos es perpetua
>
> Pero la verdad es que no soy experto de la propiedad intelectual ni del
> derecho. Os dejo unos enlaces muy interesantes en los que encontrareis
> mucha más información y más detallada y precisa. Son del blog y podcast de
> Andy Ramos de la Haza en el que aborda de forma amena y divulgativa temas
> sobre derecho de Internet y propiedad intelectual. En concreto dejo enlaces
> referentes a lo que he comentado:
>
>
> - PODCAST INTERIURIS #15: Las Licencias Creative Commons (
>
http://www.interiuris.com/Podcast/podcast15.php)
> - PODCAST INTERIURIS #16: Las Licencias GNU-GPL (
>
http://www.interiuris.com/Podcast/podcast16.php)
> - * *PODCAST INTERIURIS #24: Protege tus obras (
> http://www.interiuris.com/Podcast/podcast24.php
)
>
> Si alguien tiene cualquier duda puede ponerse en contacto con él
> directamente, estará encantado de resolverlas (es amigo ;) ).
Muy bueno tu aporte. Estamos discutiendo sobre licencias para liberar una
canción, pero, ¿qué pasa en el caso de los sampleos MIDI? Es algo similar...
Yo quería expresar algo en el medio del debate: en la lista de usuarios de
freepats (
http://opensrc.org/cgi-bin/mailman/listinfo/freepats) se estuvo
discutiendo acerca de cuál sería la mejor licencia para liberar sampleos de
instrumentos musicales e instrumentos musicales MIDI.
Se llegó a la conclusión de que la GPL con una cláusula sería muy buena
opción, en lugar del dominio público, que sería ideal por su gran libertad
(estos son public domain: http://theremin.music.uiowa.edu/MIS.html), pero
dejaría al creador un tanto, digamos, desmerecido por el enorme trabajo que
significa hacer instrumentos MIDI.
Estoy de acuerdo en que no es conveniente dejar las obras en dominio público (o por lo menos las que estamos tratando), por lo que comentas y otras detalles más técnicos del derecho. ¿Se han considerado las licencias Coloriuris? Una opción más a tener en cuenta depende del caso.